Stichting Cartel Compensation y Equilib Netherlands BV contra Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV y otros.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2021:904
Docket NumberC-819/19
Celex Number62019CJ0819
Date11 November 2021
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 11 de noviembre de 2021 (*)

«Procedimiento prejudicial — Artículos 81 CE, 84 CE y 85 CE — Artículo 53 del Acuerdo EEE — Prácticas colusorias — Conductas de empresas en el sector del transporte aéreo entre el Espacio Económico Europeo (EEE) y terceros países que tuvieron lugar durante la vigencia de los artículos 84 CE y 85 CE — Acción de resarcimiento del perjuicio — Competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales para aplicar el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE»

En el asunto C‑819/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el rechtbank Amsterdam (Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam, Países Bajos), mediante resolución de 18 de septiembre de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de noviembre de 2019, en el procedimiento entre

Stichting Cartel Compensation,

Equilib Netherlands BV

y

Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV,

Martinair Holland NV,

Deutsche Lufthansa AG,

Lufthansa Cargo AG,

British Airways plc,

Air France SA,

Singapore Airlines Ltd,

Singapore Airlines Cargo Pte Ltd,

Swiss International Air Lines AG,

Air Canada,

Cathay Pacific Airways Ltd,

Scandinavian Airlines System Denmark-Norway-Sweden,

SAS AB,

SAS Cargo Group A/S,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. A. Arabadjiev (Ponente), Presidente de la Sala Primera, en funciones de Presidente de la Sala Segunda, y la Sra. I. Ziemele, y los Sres. T. von Danwitz, P. G. Xuereb y A. Kumin, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 21 de enero de 2021;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Stichting Cartel Compensation, por los Sres. J. van den Brande y J. T. Verheij, advocaten;

– en nombre de Equilib Netherlands BV, por los Sres. J. W. Fanoy, M. H. J. van Maanen y T. Raats, advocaten;

– en nombre de Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV, por los Sres. S. L. Boersen, M. Smeets, J. S. Kortmann, T. Heikens, y por las Sras. S. Goldstein y T. M. Welling, advocaten;

– en nombre de Martinair Holland NV, por los Sres. S. L. Boersen, M. Smeets, J. S. Kortmann y T. Heikens y por la Sra. S. Goldstein, advocaten;

– en nombre de Deutsche Lufthansa AG, por los Sres. P. N. Malanczuk, A. Koeman, J. P. van der Klein y por la Sra. M. J. Schaufeli, advocaten;

– en nombre de Lufthansa Cargo AG y Swiss International Air Lines AG, por los Sres. P. N. Malanczuk y J. P. van der Klein, advocaten;

– en nombre de British Airways plc, Air Canada y Cathay Pacific Airways Ltd, por el Sr. J. K. de Pree y la Sra. S. J. The, advocaten;

– en nombre de Air France SA, por las Sras. D. A. M. H. W. Strik y T. M. Welling, advocaten;

– en nombre de Singapore Airlines Ltd y Singapore Airlines Cargo Pte Ltd, por el Sr. I. VerLoren van Themaat y las Sras. M. van Heezik, N. T. Dempsey, L. N. M. van Uden y V. E. J. Dijkstra, advocaten;

– en nombre de Scandinavian Airlines System Denmark-Norway-Sweden, SAS AB y SAS Cargo Group A/S, por los Sres. E. Pijnacker Hordijk y W. Heemskerk y por la Sra. S. R. Kingma, advocaten;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. A. Dawes y T. Franchoo y por las Sras. F. van Schaik y C. Zois, en calidad de agentes;

– en nombre del Órgano de Vigilancia de la AELC, por las Sras. C. Simpson e I. O. Vilhjálmsdóttir y por los Sres. C. Zatschler y M. Sánchez Rydelski, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno noruego, por los Sres. E. Sandaa y H. Kolderup, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 6 de mayo de 2021;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 81 CE, 84 CE y 85 CE, del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992 (DO 1994, L 1, p. 3; en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO 2003, L 1, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Stichting Cartel Compensation (en lo sucesivo, «SCC») y Equilib Netherlands BV (en lo sucesivo, «Equilib»), por una parte, y Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV, Martinair Holland NV, Deutsche Lufthansa AG, Lufthansa Cargo AG, British Airways plc, Air France SA, Singapore Airlines Ltd, Singapore Airlines Cargo Pte Ltd, Swiss International Air Lines AG, Air Canada, Cathay Pacific Airways Ltd, Scandinavian Airlines System Denmark-Norway-Sweden, SAS AB y SAS Cargo Group A/S, partes demandadas en el litigio principal, por otra, en relación con la reparación del perjuicio derivado de la infracción del artículo 81 CE supuestamente cometida por dichas compañías aéreas.

Marco jurídico

Reglamentos n.os 17 y 141

3 El artículo 5, apartado 1, del Reglamento n.º 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer Reglamento de aplicación de los artículos [81 CE y 82 CE] (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22), disponía:

«Los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas mencionados en el [artículo 81 CE, apartado 1], ya existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, y en favor de los cuales los interesados deseen alegar las disposiciones del [artículo 81 CE, apartado 2,] deberán ser notificados a la Comisión antes del 1 de agosto de 1962.»

4 A tenor del artículo 6 de dicho Reglamento:

«1. Cuando la Comisión adopte una decisión de aplicación del [artículo 81 CE, apartado 3], indicará la fecha a partir de la cual esa decisión haya de surtir efecto. Esta fecha no podrá ser anterior al día de la notificación.

2. No se aplicará la segunda frase del apartado 1 a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas mencionados en el [artículo 5, apartado 1,] que hayan sido notificados en el plazo previsto por esta última disposición.»

5 El artículo 1 del Reglamento n.º 141 del Consejo, de 26 de noviembre de 1962, sobre la no aplicación del Reglamento n.º 17 al sector de los transportes (DO 1962, 124, p. 2751; EE 07/01, p. 57), en su versión modificada por el Reglamento n.º 1002/67/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1967 (DO 1967, 306, p. 1; EE 07/01 p. 101) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 141»), establecía:

«El Reglamento n.º 17 no será aplicado a aquellos acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los transportes que tengan por objeto o por efecto la fijación de los precios y condiciones de transporte, la limitación o el control de la oferta de transporte o el reparto de los mercados de transporte, ni tampoco a las posiciones dominantes[,] en el sentido del artículo [82 CE], en el mercado de los transportes.»

6 El artículo 3 de dicho Reglamento disponía:

«Por lo que respecta a los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable, la disposición prevista en el artículo 1 del presente Reglamento será válida hasta el 30 de junio de 1968.»

Reglamentos (CEE) n.os 3975/87 y 3976/87

7 El artículo 1 del Reglamento (CEE) n.º 3975/87 del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aéreo (DO 1987, L 374, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) n.º 2410/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992 (DO 1992, L 240, p. 18) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 3975/87»), tenía el siguiente tenor:

«1. El presente Reglamento establece las normas de desarrollo de los artículos [81 CE] y [82 CE] para los servicios de transporte aéreo.

2. Se aplicará únicamente al transporte aéreo entre aeropuertos de la [Unión Europea]».

8 El artículo 1 del Reglamento (CEE) n.º 3976/87 del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo [81 CE] a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas en el sector del transporte aéreo (DO 1987, L 374, p. 9), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) n.º 2411/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992 (DO 1992, L 240, p. 19) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 3976/87»), establecía:

«El presente Reglamento se aplicará a los transportes aéreos entre aeropuertos de la [Unión]».

Reglamento (CE) n.º 1/2003

9 El artículo 6 del Reglamento n.º 1/2003 dispone:

«Los órganos jurisdiccionales nacionales son competentes para aplicar los artículos [81 CE] y [82 CE]».

10 El artículo 16, apartado 1, de dicho Reglamento establece:

«Cuando los órganos jurisdiccionales nacionales se pronuncien sobre acuerdos, decisiones o prácticas en virtud de los artículos 81 [CE] u 82 [CE que ya hayan] sido objeto de una decisión de la Comisión, no podrán adoptar resoluciones incompatibles con la decisión adoptada por la Comisión. Deberán evitar asimismo adoptar decisiones susceptibles de entrar en conflicto con una decisión prevista por la Comisión en procedimientos que ya haya incoado […]».

11 El artículo 32 del citado Reglamento, titulado «Exclusiones del ámbito de aplicación», dispone:

«El presente Reglamento no se aplicará:

[…]

c) al transporte aéreo entre aeropuertos de la Comunidad y terceros países.»

12 El artículo 43, apartados 1 y 2, del mismo Reglamento dispone:

«1. Queda derogado el Reglamento n.º 17, excepto el apartado 3 del artículo 8, que seguirá aplicándose a las decisiones adoptadas con arreglo al apartado 3 del artículo 81 [CE] antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta la fecha de expiración de dichas decisiones.

2. Queda derogado el Reglamento n.º 141.»

13 El artículo 45, párrafos primero y segundo, del Reglamento n.º 1/2003 tiene el siguiente tenor:

«El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de [la Unión Europea].

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.»

Reglamento...

To continue reading

Request your trial
4 practice notes
  • ZA and Others v Repsol Comercial de Productos Petrolíferos SA.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • April 20, 2023
    ...Mitgliedstaaten und den Organen der Union auferlegen (Urteil vom 11. November 2021, Stichting Cartel Compensation und Equilib Netherlands, C‑819/19, EU:C:2021:904, Rn. 47 und die dort angeführte 50 Es ist darauf hinzuweisen, dass Art. 101 Abs. 1 und Art. 102 AEUV in den Beziehungen zwischen......
  • Opinion of Advocate General Pitruzzella delivered on 8 September 2022.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • September 8, 2022
    ...V. paragrafi da 47 a 72 delle presenti conclusioni. 48 Sentenza dell’11 novembre 2021, Stichting Cartel Compensation ed Equilib Netherlands (C‑819/19, EU:C:2021:904, punto 48 e giurisprudenza 49 Sentenza dell’11 novembre 2021, Stichting Cartel Compensation ed Equilib Netherlands (C‑819/19, ......
  • Conclusiones de la Abogado General Sra. T. Ćapeta, presentadas el 7 de abril de 2022.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • April 7, 2022
    ...aprile 1986, Asjes e a. (209/84 à 213/84, EU:C:1986:188), nonché dell’11 novembre 2021, Stichting Cartel Compensation e Equilib Netherlands (C‑819/19, EU:C:2021:904, punto 45 nonché giurisprudenza ivi 42 Comunicazione della Commissione sull’applicazione delle regole di concorrenza al settor......
  • JP contre Ministre de la Transition écologique et Premier ministre.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • December 22, 2022
    ...Courage und Crehan, C‑453/99, EU:C:2001:465, Rn. 19, sowie vom 11. November 2021, Stichting Cartel Compensation und Equilib Netherlands, C‑819/19, EU:C:2021:904, Rn. 47 Ein Verstoß gegen solche positiven oder negativen Verpflichtungen durch einen Mitgliedstaat kann die Ausübung derjenigen R......
4 cases
  • ZA and Others v Repsol Comercial de Productos Petrolíferos SA.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • April 20, 2023
    ...Mitgliedstaaten und den Organen der Union auferlegen (Urteil vom 11. November 2021, Stichting Cartel Compensation und Equilib Netherlands, C‑819/19, EU:C:2021:904, Rn. 47 und die dort angeführte 50 Es ist darauf hinzuweisen, dass Art. 101 Abs. 1 und Art. 102 AEUV in den Beziehungen zwischen......
  • Opinion of Advocate General Pitruzzella delivered on 8 September 2022.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • September 8, 2022
    ...V. paragrafi da 47 a 72 delle presenti conclusioni. 48 Sentenza dell’11 novembre 2021, Stichting Cartel Compensation ed Equilib Netherlands (C‑819/19, EU:C:2021:904, punto 48 e giurisprudenza 49 Sentenza dell’11 novembre 2021, Stichting Cartel Compensation ed Equilib Netherlands (C‑819/19, ......
  • JP contre Ministre de la Transition écologique et Premier ministre.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • December 22, 2022
    ...2001, Courage e Crehan, C‑453/99, EU:C:2001:465, punto 19, e dell’11 novembre 2021, Stichting Cartel Compensation e Equilib Netherlands, C‑819/19, EU:C:2021:904, punto 47 La violazione di siffatti obblighi positivi o negativi, da parte di uno Stato membro, può ostacolare l’esercizio da part......
  • Conclusiones de la Abogado General Sra. T. Ćapeta, presentadas el 7 de abril de 2022.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • April 7, 2022
    ...aprile 1986, Asjes e a. (209/84 à 213/84, EU:C:1986:188), nonché dell’11 novembre 2021, Stichting Cartel Compensation e Equilib Netherlands (C‑819/19, EU:C:2021:904, punto 45 nonché giurisprudenza ivi 42 Comunicazione della Commissione sull’applicazione delle regole di concorrenza al settor......

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT