Reglamento (UE) nº 1143/2013 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2013, que modifica el Reglamento (UE) nº 1031/2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, en particular para registrar una plataforma de subastas designada por Alemania

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 303/10 Diario Oficial de la Unión Europea 14.11.2013

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1143/2013 DE LA COMISIÓN

de 13 de noviembre de 2013

que modifica el Reglamento (UE) n o 1031/2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, en particular para registrar una plataforma de subastas designada por Alemania

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo

( 1

), y, en particular, su artículo 3 quinquies, apartado 3, y su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros que no participen en la acción conjunta prevista en el artículo 26, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n o 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad

( 2

), pueden designar plataformas de subastas propias para la subasta de su parte del volumen de derechos de emisión de los capítulos II y III de la Directiva 2003/87/CE. Conforme a lo dispuesto en el artículo 30, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n o 1031/2010, la designación de tales plataformas de subastas está sujeta al registro de la plataforma de subastas en cuestión en el anexo III de dicho Reglamento.

(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE) n o 1031/2010, Alemania informó a la Comisión de su decisión de no participar en la acción conjunta en virtud del artículo 26, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento y de designar su propia plataforma de subastas.

(3) El 15 de marzo de 2013, Alemania notificó a la Comisión su intención de designar European Energy Exchange AG («EEX») como la plataforma de subastas a que se refiere el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 1031/2010.

(4) El 20 de marzo de 2013, Alemania presentó la notificación al Comité del Cambio Climático creado en virtud del artículo 9 de la Decisión n o 280/2004/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto

( 3 ).

(5) Para garantizar que la designación de EEX que se ha propuesto como plataforma de subastas mencionada en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 1031/2010 sea compatible con los requisitos de ese Reglamento y se ajuste a los objetivos establecidos en el artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE, es necesario imponer diversas condiciones y obligaciones a EEX.

(6) De conformidad con el artículo 35, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n o 1031/2010, una plataforma de subastas designada debe ofrecer un acceso pleno, justo y equitativo a las subastas a las PYME y un acceso a las subastas a los pequeños emisores. Para ello, EEX debe facilitar a las PYME y a los pequeños emisores información transparente, exhaustiva y actualizada sobre las posibilidades de acceso a las subastas realizadas por EEX para Alemania, incluido todo el asesoramiento práctico necesario sobre cómo obtener el máximo provecho de esas posibilidades. Esa información debe estar a disposición del público en la página web de EEX. Además, EEX debe informar a la entidad supervisora de las subastas que se designe conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 1031/2010 sobre la cobertura obtenida, incluida la cobertura geográfica, y ha de tener muy presentes las recomendaciones que efectúe al respecto dicha entidad con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 35, apartado 3, letras a) y b), de ese Reglamento.

(7) Con arreglo al artículo 35, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) n o 1031/2010, cuando designen una plataforma de subastas, los Estados miembros deben tener en cuenta en qué medida una plataforma de subastas candidata es capaz de evitar el falseamiento de la competencia en el mercado interior, incluido el mercado del carbono. En particular, una plataforma de subastas no debe poder utilizar el contrato de designación para potenciar la competitividad de sus otras actividades, principalmente el mercado secundario que organice. Una plataforma de subastas debe ofrecer a los candidatos la posibilidad de ser admitidos en las subastas sin que deban convertirse en miembros de la bolsa de negociación o participantes del mercado secundario organizado por ella misma o de cualquier otro centro de negociación operado por ella o por terceros.

( 1 ) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

( 2 ) DO L 302 de 18.11.2010, p. 1.

( 3 ) DO L 49 de 19.2.2004, p. 1.

14.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 303/11

ES

(8) En virtud del artículo 35, apartado 3, letra h), del Reglamento (UE) n o 1031/2010, cuando designen una plataforma de subastas, los Estados miembros deben tener en cuenta en qué grado se adoptan medidas adecuadas para exigir a las plataformas de subastas que transfieran todos los activos materiales e inmateriales necesarios para la celebración de las subastas por sus plataformas sucesoras. Esas medidas deben establecerse de forma clara y oportuna en una estrategia de salida que ha de revisar la entidad supervisora de las subastas. No solo EEX, designada por Alemania, sino todas las plataformas de subastas deben elaborar una estrategia de salida y tener muy presentes los dictámenes que emita al respecto la entidad supervisora de las subastas.

(9) A la luz de la experiencia adquirida, conviene modificar las disposiciones del Reglamento (UE) n o 1031/2010 sobre los procedimientos de contratación para la designación de las plataformas de subastas y de la entidad supervisora de las subastas, así como para la celebración de las subastas.

(10) Dado que los derechos de emisión deben entregarse dentro de los cinco días siguientes a la subasta y que estos derechos de emisión son negociables, no es necesario que los productos subastados sean negociables.

(11) Las plataformas de subastas deben consultar a veces a la entidad supervisora de las subastas. Responder a esas consultas supone una responsabilidad para dicha entidad supervisora. Con el fin de suavizar esa responsabilidad, sobre todo en casos urgentes, debe permitirse a la plataforma de subastas que realice la consulta llevar adelante la medida prevista antes de obtener un dictamen de la entidad supervisora de las subastas. Por otro lado, debe mantenerse la obligación de que la plataforma de subastas ha de tener muy en cuenta el dictamen que emita la entidad supervisora de las subastas.

(12) Conviene asimismo revisar la fijación de los calendarios de las subastas. En primer lugar, no es posible ni necesario fijar los calendarios de las subastas ya en febrero y marzo del año anterior. En segundo lugar, conviene que los volúmenes que se vayan a subastar en agosto sean la mitad de los volúmenes subastados en otros meses, lo que puede lograrse celebrando menos subastas o subastando volúmenes menores. En tercer lugar, el artículo 3 quinquies de la Directiva 2003/87/CE determina los volúmenes y la parte de los derechos de emisión del sector de la aviación correspondiente a los Estados miembros que deben subastarse y conviene que la disposición del Reglamento (UE) n o 1031/2010 relativa al volumen anual de los derechos de emisión del sector de la aviación que ha de subastarse tenga en cuenta las incertidumbres de algunos de los factores subyacentes que determinan esos volumenes y partes. Además, habida cuenta de la incertidumbre del resultado de las negociaciones internacionales, está justificado contar con una mayor flexibilidad para distribuir el volumen de los derechos de emisión del sector de la aviación que deba subastarse a lo largo de un año natural determinado. En cuarto lugar, en caso de cancelaciones consecutivas, los derechos de emisión deben...

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