Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 2009, que modifica las Decisiones 2006/679/CE y 2006/860/CE en lo que se refiere a las especificaciones técnicas de interoperabilidad relativas a subsistemas de los sistemas ferroviarios transeuropeos convencional y de alta velocidad [notificada con el número C(2009) 7787]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 37/74 Diario Oficial de la Unión Europea 10.2.2010

ES

IV

(Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom)

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de octubre de 2009

que modifica las Decisiones 2006/679/CE y 2006/860/CE en lo que se refiere a las especificaciones técnicas de interoperabilidad relativas a subsistemas de los sistemas ferroviarios transeuropeos convencional y de alta velocidad

[notificada con el número C(2009) 7787]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2010/79/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad

( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Vista la recomendación de la Agencia Ferroviaria Europea (ERAREC-38-2009-ERTMS) de 24 de abril de 2009, sobre la actualización del anexo A de las ETI de control y mando y señalización de los sistemas ferroviarios de alta velocidad y convencional,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de la Comisión 2006/679/CE, de 28 de marzo de 2006, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional

( 2 ) estableció la especificación técnica de interoperabilidad (ETI) relativa al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional.

(2) La Decisión de la Comisión 2006/860/CE, de 7 de noviembre de 2006, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad

( 3

) estableció la ETI relativa al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad.

(3) De conformidad con el artículo 2 de la Decisión 2008/386/CE de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por la que se modifican el anexo A de la Decisión 2006/679/CE sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional y el anexo A de la Decisión 2006/860/CE sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad

( 4 ), las especificaciones del Sistema Europeo de Control de Trenes (ETCS) deben completarse para incluir unas especificaciones comunes de ensayo actualizadas.

(4) Es preciso actualizar algunos documentos técnicos que figuran en el anexo A de las Decisiones 2006/679/CE y 2006/860/CE a fin de adaptarlos al progreso técnico.

(5) Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2006/679/CE y 2006/860/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de seguridad e interoperabilidad ferroviaria, establecido en virtud del artículo 29 de la Directiva 2008/57/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista de especificaciones obligatorias y la lista de especificaciones informativas que figuran en el anexo A de la Decisión 2006/679/CE y en el anexo A de la Decisión 2006/860/CE se sustituyen por la lista de especificaciones obligatorias y la lista de especificaciones informativas que figuran en el anexo de la presente Decisión. Se suprimen las notas a pie de página que remiten a la Decisión 2002/731/CE en el anexo H de la ETI adjunta a la Decisión 2006/679/CE y en el anexo H de la ETI adjunta a la Decisión 2006/860/CE.

( 1 ) DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.

( 2 ) DO L 284 de 16.10.2006, p. 1.

( 3 ) DO L 342 de 7.12.2006, p. 1.

( 4 ) DO L 136 de 24.5.2008, p. 11.

10.2.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 37/75

ES

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de abril de 2010.

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