Reglamento (CE) nº 439/2002 de la Comisión, de 8 de marzo de 2002, por el que se fija la subvención máxima a la expedición de arroz descascarillado de grano largo con destino a la isla de Reunión en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) nº 2011/2001

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas9.3.2002 L 67/11

REGLAMENTO (CE) No 439/2002 DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 2002 por el que se fija la subvención máxima a la expedición de arroz descascarillado de grano largo con destino a la isla de Reunión en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 2011/2001

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1987/2001 (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) no 2692/89 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1989, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los suministros de arroz a la Reunión (3), modificado por el Reglamento (CE) no 1453/1999 (4) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 2011/2001 de la Comisión (5), se abrió una licitación para subvencionar la expedición de arroz descascarillado de grano largo con destino a la isla de Reunión.

(2) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2692/89, la Comisión, basándose en las ofertas presentadas y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 3072/95, puede decidir fijar una subvención máxima.

(3) Para establecer dicha subvención deben tenerse en cuenta los criterios previstos en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 2692/89. La licitación se adjudicará a todo licitador cuya oferta se sitúe al nivel de la subvención máxima o a un nivel inferior.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La subvención máxima a la expedición de arroz descascarillado de grano largo del código NC 1006 20 98 con destino a la isla de Reunión queda fijada en 310,00 EUR/t, sobre la base de las ofertas presentadas del 4 al 7 de marzo de 2002 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 2011/ 2001.

Artículo 2

El...

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