Reglamento (CE) nº 966/2009 de la Comisión, de 15 de octubre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 657/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 271/10 Diario Oficial de la Unión Europea 16.10.2009

ES

REGLAMENTO (CE) N o 966/2009 DE LA COMISIÓN

de 15 de octubre de 2009

que modifica el Reglamento (CE) n o 657/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 102, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La experiencia ha demostrado que determinados productos actualmente incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n o 657/2008 de la Comisión

( 2

) no están disponibles en el mercado en varios Estados miembros.

(2) Con el fin de poder utilizar en los Estados miembros una gama más amplia de productos subvencionables, es necesario ampliar la lista de productos. Puesto que la inclusión de nuevos productos subvencionables no implica una modificación de los parámetros utilizados para fijar el porcentaje de ayuda, este último debe permanecer invariable para los productos de la categoría II.

(3) La experiencia también ha demostrado que las definiciones de queso y de edulcorantes no son completas; por consiguiente, es necesario modificar estas definiciones.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 657/2008 en consecuencia.

(5) El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 657/2008 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2009.

Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 183 de 11.7.2008, p...

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