Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos acerca de la promoción de la confianza en la sociedad de la información mediante el impulso de la protección de datos y la privacidad

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 280/1

I

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

DICTÁMENES

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos acerca de la promoción de la confianza en la sociedad de la información mediante el impulso de la protección de datos y la privacidad

(2010/C 280/01)

EL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 16,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 7 y 8,

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ( 1

),

Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas ( 2 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos ( 3 ), y en particular

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

  1. INTRODUCCIÓN

    1. Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) están aportando unas capacidades enormes a prácticamente todos los aspectos de la vida: nuestro modo de

      trabajar, de jugar, de hacer vida social y de educar. Son esenciales para la actual economía de la información y para la sociedad en general.

    2. La Unión Europea es una potencia mundial en el ámbito de las tecnologías avanzadas de la información y la comunicación y está decidida a seguir siéndolo. Para hacer frente a este reto, se espera que la Comisión Europea adopte próximamente una nueva Agenda Digital Europea cuya prioridad ha confirmado la Comisaria Kroes ( 4 ).

    3. El SEPD reconoce los beneficios que aportan las TIC y está de acuerdo en que la UE debería hacer todos los esfuerzos posibles para impulsar su desarrollo y para que el acceso a ellas sea generalizado. También apoya plenamente la opinión de las Comisarias Kroes y Reding en cuanto a la necesidad de que las personas se sitúen en el centro de este nuevo entorno ( 5

      ). Las personas han de ser capaces de hacer uso de la capacidad de las TIC de mantener su información segura y controlar su utilización, así como confiar en que en el espacio digital se respetarán su privacidad y sus derechos de protección. El respeto de tales derechos es esencial para generar confianza en el consumidor, y esa confianza es crucial para que los ciudadanos adopten los nuevos servicios ( 6

      ).

      ( 4 ) Respuesta de la Comisaria Neelie Kroes al cuestionario del Parlamento Europeo en el contexto de las audiencias en el PE previas al nombramiento de la Comisaria.

      ( 5 ) Respuesta de la Comisaria Neelie Kroes al cuestionario del Parlamento Europeo en el contexto de las audiencias en el PE previas al nombramiento de la Comisaria; discurso de la Comisaria Viviane Reding sobre «Una Agenda Digital Europea para el nuevo consumidor digital, pronunciada en el Foro multipartito de la BEUC sobre protección de la vida privada de los consumidores y márketing en línea: tendencias del mercado y perspectivas políticas», Bruselas, 12 de noviembre de 2009.

      ( 6 ) Véase, por ejemplo, el informe RISEPTIS, «Confianza en la sociedad de la información» («Trust in the Information Society»), un informe del Comité consultivo RISEPTIS (Research and Innovation on Security, Privacy and Trustworthiness in the Information Society). Disponible en http://www.think-trust.eu/general/news-events/riseptis-report.html. Véase también: J. B Horrigan, Broadband Adoption and Use in America, FCC Omnibus Broadband Initiative, OBI Working Paper Series No. 1.

      ) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. ) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37. ) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

      ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.10.2010

      de 20 de diciembre de 2007 relativo a la RFID y sus dos nuevos dictámenes relativos a la Directiva sobre privacidad ( 2

      ).

  2. LAS TIC BRINDAN NUEVAS OPORTUNIDADES, PERO TAMBIÉN PRESENTAN NUEVOS RIESGOS

    1. Las TIC se han comparado con otros importantes inventos del pasado, como la electricidad. Aunque aún es demasiado pronto para evaluar su impacto histórico real, la relación entre las TIC y el crecimiento económico de los países desarrollados está claro. Las TIC han creado empleo, han producido beneficios económicos y han contribuido al bienestar general. El impacto de las TIC va más allá de lo puramente económico, pues han tenido un papel importante en el impulso de la innovación y la creatividad.

    2. Además, las TIC han transformado la manera de trabajar, hacer vida social e interactuar de las personas. Por ejemplo, las TIC intervienen cada vez más en las interacciones sociales y económicas. Las personas pueden hacer uso de una amplia gama de nuevas aplicaciones de las TIC, como los servicios de salud, administración y transporte en línea, así como de sistemas interactivos innovadores de ocio y aprendizaje.

    3. A la luz de estas ventajas, todas las instituciones europeas han expresado su compromiso de apoyar las TIC como una herramienta necesaria para mejorar la competitividad de la industria europea y acelerar la recuperación económica de Europa. Así pues, en agosto de 2009 la Comisión adoptó el Informe sobre la competitividad digital de Europa ( 3 ) y puso en marcha una consulta pública sobre futuras estrategias adecuadas para impulsar las TIC. El 7 de diciembre de 2009, el Consejo presentó una contribución a esta consulta titulada «Estrategia post i2010 - hacia una sociedad del conocimiento abierta, verde y competitiva» ( 4 ). El Parlamento Europeo

    4. La UE cuenta con un sólido marco jurídico de protección de los datos y la privacidad cuyos principios siguen siendo plenamente válidos en la era digital. No obstante, no hay que darse por satisfechos. En muchos casos, las TIC plantean nuevas preocupaciones no previstas en el marco existente. Así pues, es necesario emprender alguna acción para asegurarse de que los derechos individuales consagrados en la legislación de la UE siguen garantizando una tutela efectiva en este nuevo entorno.

    5. En el presente Dictamen se debaten las medidas que la Unión Europea podría impulsar o adoptar para garantizar la privacidad de las personas y la protección de sus datos en un mundo globalizado dirigido por la tecnología. Se debaten los instrumentos legislativos y no legislativos.

    6. Tras presentar una panorámica de las TIC como novedad que crea oportunidades pero también riesgos, el Dictamen debate la necesidad de integrar a nivel práctico la protección de datos y la privacidad desde el inicio mismo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (lo que se denomina el principio de «privacidad desde el diseño»). Para imponer el cumplimiento de este principio, el Dictamen debate la necesidad de asegurar el principio de «privacidad desde el diseño» en el marco jurídico de la protección de datos al menos de dos modos diferentes: en primer lugar, integrándolo como un principio general y vinculante, y en segundo lugar, incorporándolo en determinados ámbitos de las TIC que presentan riesgos concretos relacionados con la protección de los datos y la privacidad mitigables mediante una arquitectura técnica y un diseño adecuados. Estos ámbitos son la identificación por radiofrecuencia (RFID), las aplicaciones de redes sociales y las aplicaciones de navegación. Por último, el Dictamen formula sugerencias relativas a otras herramientas y principios orientados a proteger la privacidad y los datos de las personas en el sector de las TIC.

    7. Para abordar las cuestiones anteriores, el Dictamen se basa en las consideraciones expuestas por el Grupo de Trabajo sobre Protección de Datos del artículo 29 en su contribución a la consulta pública sobre el futuro de la vida privada ( 1

      ). También se basa en dictámenes previos del SEPD, como el Dictamen de 25 de julio de 2007 sobre la aplicación de la Directiva de protección de datos, el Dictamen

      ) Dictamen 168 del Grupo de Trabajo sobre Protección de Datos del artículo 29 sobre «El futuro de la protección de la vida privada: contribución conjunta a la consulta de la Comisión Europea sobre el marco jurídico del derecho fundamental a la protección de los datos personales», adoptado el 1 de diciembre de 2009.

      ( 2 ) Dictamen de 25 de julio de 2007 sobre la Comunicación de la

      Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el seguimiento del programa de trabajo para una mejor aplicación de la Directiva sobre protección de datos, DO C 255, 27.10.2007, p. 1; Dictamen de 20 de diciembre de 2007 relativo a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La identificación por radiofrecuencia (RFID) en Europa: Pasos hacia un marco político», documento COM(2007) 96, DO C 101 de 23.4.2008, p. 1; Dictamen de 10 de abril de 2008 sobre la propuesta de Directiva por la que se modifica, entre otras, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre intimidad y comunicaciones electrónicas), DO C 181 de 18.7.2008, p. 1; Segundo dictamen de 9 de enero de 2009 sobre la revisión de la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones. ( 3 ) Informe sobre la competitividad digital de Europa - Principales logros de la estrategia i2010 entre 2005 y 2009, [SEC(2009) 1060].

      ( 4 ) Conclusiones del Consejo «Estrategia post i2010 - hacia una sociedad del conocimiento abierta, verde y competitiva» (17107/09), adoptadas el...

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