Reglamento (CEE) n° 869/88 de la Comisión de 30 de marzo de 1988 por el que se sustituye el Anexo B del Reglamento (CEE) n° 3626/82 del Consejo relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2) DO nº L 299 de 22. 10. 1987, p. 1.

(3) DO nº L 256 de 23. 7. 1987, p. 1.

(4) DO nº L 376 de 31. 12. 1987, p. 1.

(5) DO nº L 198 de 20. 7. 1987, p. 1.

REGLAMENTO (CEE) Nº 869/88 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 1988 por el que se sustituye el Anexo B del Reglamento (CEE) nº 3626/82 del Consejo relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3626/86 del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3143/87 (2),

Visto el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3985/87 (4), y, en particular, su artículo 15,

Considerando que el Anexo B del Reglamento (CEE) nº 3626/82 se basa en la utilización de la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera; que el Consejo de Cooperación Aduanera ha aprobado el " Convenio Internacional sobre el sistema armonizado de designación y de codificación de las mercancías " (denominado SA) el 14 de junio de 1983; que el Consejo lo aprobó por Decisión 87/369/CEE de 7 de abril de 1987 (5); que se prevé aplicarlo a partir del 1 de enero de 1988; que, en consecuencia, ha sido establecida una nomenclatura combinada para la aplicación del SA en el seno de la Comunidad Económica Europea; que, por lo tanto el Anexo B del Reglamento (CEE) nº 3626/82 deberá basarse en dicha nomenclatura combinada,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo B del Reglamento (CEE) nº 3626/82 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1988.

Por la Comisión

Stanley CLINTON DAVIS

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 384 de 31. 12. 1982, p. 1.

ANEXO " ANEXO B Partes o productos de animales o de plantas contemplados por el artículo 2

Número de orden Código NC...

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