Reglamento (CEE) n° 869/88 de la Comisión de 30 de marzo de 1988 por el que se sustituye el Anexo B del Reglamento (CEE) n° 3626/82 del Consejo relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
(2) DO nº L 299 de 22. 10. 1987, p. 1.
(3) DO nº L 256 de 23. 7. 1987, p. 1.
(4) DO nº L 376 de 31. 12. 1987, p. 1.
(5) DO nº L 198 de 20. 7. 1987, p. 1.
REGLAMENTO (CEE) Nº 869/88 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 1988 por el que se sustituye el Anexo B del Reglamento (CEE) nº 3626/82 del Consejo relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3626/86 del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3143/87 (2),
Visto el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3985/87 (4), y, en particular, su artículo 15,
Considerando que el Anexo B del Reglamento (CEE) nº 3626/82 se basa en la utilización de la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera; que el Consejo de Cooperación Aduanera ha aprobado el " Convenio Internacional sobre el sistema armonizado de designación y de codificación de las mercancías " (denominado SA) el 14 de junio de 1983; que el Consejo lo aprobó por Decisión 87/369/CEE de 7 de abril de 1987 (5); que se prevé aplicarlo a partir del 1 de enero de 1988; que, en consecuencia, ha sido establecida una nomenclatura combinada para la aplicación del SA en el seno de la Comunidad Económica Europea; que, por lo tanto el Anexo B del Reglamento (CEE) nº 3626/82 deberá basarse en dicha nomenclatura combinada,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Anexo B del Reglamento (CEE) nº 3626/82 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1988.
Por la Comisión
Stanley CLINTON DAVIS
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 384 de 31. 12. 1982, p. 1.
ANEXO " ANEXO B Partes o productos de animales o de plantas contemplados por el artículo 2
Número de orden Código NC...
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