Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Tailandia con arreglo al artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones para el arroz previstas en la lista CXL de la CE aneja al GATT de 1994

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 2005

relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Tailandia con arreglo al artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones para el arroz previstas en la lista CXL de la CE aneja al GATT de 1994

(2005/953/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 con vistas a modificar determinadas concesiones relativas al arroz. El 2 de julio de 2003, la Comunidad Europea notificó, pues, a la OMC que tenía intención de modificar algunas concesiones de la lista CXL de la CE.

(2) La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido en el artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo.

(3) La Comisión ha negociado con los Estados Unidos de América, país que tiene interés como abastecedor principal de productos del código SA 1006 20 (arroz descascarillado) e interés como abastecedor importante de productos del código SA 1006 30 (arroz blanqueado), con Tailandia, país que tiene interés como abastecedor principal de productos del código SA 1006 30 (arroz blanqueado) e interés como abastecedor importante de productos del código SA 1006 20 (arroz descascarillado), y con la India y Pakistán, países que tienen intereses como abastecedores importantes de productos del código SA 1006 20 (arroz descascarillado).

(4) Los Acuerdos con la India y Pakistán quedaron aprobados en nombre de la Comunidad mediante las Decisiones 2004/617/CE (1) y 2004/618/CE (2), respectivamente. El nuevo derecho aplicable al arroz descascarillado (código NC 1006 20) y al arroz blanqueado (código NC 1006 30) se fijó mediante la Decisión 2004/619/CE (3).

El Acuerdo con los Estados Unidos se aprobó mediante la Decisión 2005/476/CE (4).

(5) La Comisión ha negociado con éxito un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y Tailandia que debe, pues, aprobarse.

(6) Con objeto de garantizar que el Acuerdo pueda aplicarse plenamente el 1 de septiembre de 2005, y a la espera de la...

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