Reglamento (CE) nº 877/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2246/2002, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), a raíz de la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya relativo al registro...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 877/2007 DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2246/2002, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), a raíz de la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (1), y, en particular, su artículo 107, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales adoptada el 2 de julio de 1999 (en lo sucesivo, 'el Acta de Ginebra'), aprobada mediante la Decisión 2006/954/CE del Consejo (2), y a raíz de las modificaciones ligadas a dicha adhesión introducidas en el Reglamento (CE) no 6/2002, resulta necesario adoptar algunas medidas de ejecución en lo relativo a las tasas que se deben abonar a la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

(2) El artículo 106 quater del Reglamento (CE) no 6/2002 establece que las tasas de designación prescritas a las que hace referencia el artículo 7, apartado 1, del Acta de Ginebra se sustituyen por una tasa de designación individual.

(3) La cuantía de esa tasa queda fijada en la Declaración sobre el sistema individual de tasas adjunta a la Decisión 2006/954/CE, realizada de acuerdo con el artículo 7, apartado 2, del Acta de Ginebra.

(4) A fin de aportar la necesaria flexibilidad y facilitar el pago de las tasas, resulta adecuado adaptar las normas aplicables a las tasas por los dibujos y modelos a las que regulan las tasas correspondientes a las marcas establecidas en el Reglamento (CE) no 2869/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (3), suprimiendo el pago en efectivo y mediante cheques.

(5) Así pues, procede modificar oportunamente el Reglamento (CE) no 2246/2002 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) en concepto de registro de...

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