Reglamento de Ejecución (UE) nº 211/2014 de la Comisión, de 27 de febrero de 2014, por el que se corrige la versión eslovaca del Reglamento (CE) nº 340/2008 de la Comisión, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
Section | Reglamento de ejecución |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
7.3.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 67/1
ES
II
(Actos no legislativos)
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 211/2014 DE LA COMISIÓN
de 27 de febrero de 2014
por el que se corrige la versión eslovaca del Reglamento (CE) n o 340/2008 de la Comisión, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA, por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 254/2013,
( 3 ), que debe ser corregido. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.
(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 340/2008 en consecuencia.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 133 del Reglamento (CE) n o 1907/2006.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión
( 1 ), y, en particular, su artículo 74, apartado 1, y su artículo 132,
Considerando lo siguiente:
(1) En la versión en lengua eslovaca se ha deslizado tres veces un error en el cuadro 4 del anexo III del Reglamento (CE) n o 340/2008 de la Comisión
( 2 ), modificado
Afecta exclusivamente a la versión en lengua eslovaca.
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
( 1 ) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
( 2 ) Reglamento (CE) n o 340/2008 de la Comisión, de 16 de abril de
2008, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la...
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