Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, por la que se nombra a los miembros titulares y a los miembros suplentes del Comité de terapias avanzadas que representen a los profesionales clínicos y a las asociaciones de pacientes

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de diciembre de 2008

por la que se nombra a los miembros titulares y a los miembros suplentes del Comité de terapias avanzadas que representen a los profesionales clínicos y a las asociaciones de pacientes

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/980/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) nº 726/2004 (1), y, en particular, su artículo 21, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 1394/2007 establece normas específicas de autorización, supervisión y farmacovigilancia de medicamentos de terapia avanzada. Por el artículo 20 de dicho Reglamento se crea en la Agencia Europea de Medicamentos un Comité de terapias avanzadas.

(2) El artículo 21, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 1394/2007 establece que el Comité de terapias avanzadas estará compuesto por dos titulares y dos suplentes designados por la Comisión, sobre la base de una convocatoria pública de manifestaciones de interés y previa consulta al Parlamento Europeo, para que representen a médicos y personal hospitalario.

(3) El artículo 21, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) nº 1394/2007 establece que el Comité de terapias avanzadas estará compuesto por dos titulares y dos suplentes designados por la Comisión, sobre la base de una convocatoria pública de manifestaciones de interés y previa consulta al Parlamento Europeo, para que representen a las asociaciones de pacientes.

(4) De conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1394/2007, la Comisión hizo una convocatoria pública de manifestaciones de interés. Asimismo se consultó al Parlamento Europeo respecto a los resultados de la evaluación de las solicitudes recibidas.

(5) Los miembros titulares y los miembros suplentes del Comité de terapias avanzadas deben nombrarse por un período de tres años, a contar desde la fecha de aplicación del Reglamento (CE) nº 1394/2007.

DECIDE:

Artículo 1

Por la presente se nombra a las siguientes personas miembros titulares y suplentes del Comité de terapias avanzadas que representen a los profesionales clínicos por un período de tres años, a partir...

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