Teritorialna direktsia Mitnitsa Varna v „NOVA TARGOVSKA KOMPANIA 2004“ AD.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:492
Date15 June 2023
Docket NumberC-292/22
Celex Number62022CJ0292
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 15 de junio de 2023 (*)

«Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Arancel aduanero común — Clasificación de las mercancías — nomenclatura combinada — Partidas 1511 y 1517 — Aceite de palma refinado, blanqueado y desodorizado — Inexistencia de método previsto para analizar la consistencia de un producto»

En el asunto C‑292/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Administrativen sad — Varna (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Varna, Bulgaria), mediante resolución de 19 de abril de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de mayo de 2022, en el procedimiento entre

Teritorialna direktsia Mitnitsa Varna

y

NOVA TARGOVSKA KOMPANIA 2004 AD,

con intervención de:

Okrazhna prokuratura — Varna,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. D. Gratsias (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. M. Ilešič e I. Jarukaitis, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de la Teritorialna direktsia Mitnitsa Varna, por el Sr. Y. Kulev;

– en nombre del Gobierno búlgaro, por las Sras. T. Mitova y L. Zaharieva, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. D. Drambozova y M. Salyková, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las partidas arancelarias 1511 y 1517 de la nomenclatura combinada (en lo sucesivo, «NC») que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en sus versiones resultantes de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/1602 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018 (DO 2018, L 273, p. 1), y 2019/1776 de la Comisión, de 9 de octubre de 2019 (DO 2019, L 280, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la Teritorialna direktsia Mitnitsa Varna (Dirección Territorial de Aduanas de Varna, Bulgaria) (en lo sucesivo, «Dirección de Aduanas») y NOVA TARGOVSKA KOMPANIA 2004 AD (en lo sucesivo, «NTK 2004») en relación con una decisión por la que se imponía a esta última una sanción pecuniaria por fraude aduanero debido a que la clasificación arancelaria de las mercancías importadas y declaradas por dicha sociedad en los meses de abril de 2019 y septiembre de 2020 era errónea.

Marco jurídico

Sistema Armonizado

3 El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA») fue instituido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 en el marco de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1).

4 Las notas explicativas del SA se elaboran en la OMA de conformidad con lo dispuesto en dicho Convenio.

5 En virtud del artículo 3, apartado 1, letra a), de dicho Convenio, las partes contratantes se comprometen a que sus nomenclaturas arancelaria y estadística se ajusten al SA, en primer lugar, utilizando todas las partidas y las subpartidas del SA sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes, en segundo lugar, aplicando las «reglas generales para la interpretación del [SA]», así como todas las notas de las secciones, capítulos y subpartidas, sin modificar su alcance, y, en tercer lugar, siguiendo el orden de enumeración del SA.

6 La sección III del SA, titulada «Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal», incluye el capítulo 15 con el mismo título.

7 La partida 1511 del SA, con el epígrafe «Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente», comprende las siguientes subpartidas:

«1511.10 — Aceite en bruto

1511.90 — Los demás».

8 A tenor de la nota explicativa relativa a dicha partida:

«El aceite de palma es una grasa vegetal que se obtiene a partir de la pulpa de distintas palmeras de aceite. […] Este aceite se obtiene por extracción o prensado y su color difiere según su estado y si está refinado. Se diferencia del aceite de almendra de palma (partida 1513), que se obtiene de las mismas palmeras de aceite, por su muy elevado contenido en ácidos palmítico y oleico.

El aceite de palma se utiliza en la fabricación de jabón, velas, preparaciones de tocador o cosmética, como lubricante, en los baños de estañado en caliente, para la fabricación de ácido palmítico, etc. Este aceite refinado se utiliza en la alimentación, principalmente para guisar y en la fabricación de margarina.

[…]»

9 La partida 1516 del SA, con el epígrafe «Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo», comprende las siguientes subpartidas:

«1516.10 — Grasas y aceites, animales, y sus fracciones

1516.20 — Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones».

10 La partida 1517 del SA, con el epígrafe «Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516», comprende las siguientes subpartidas:

«1517.10 — Margarina, excepto la margarina líquida

1517.90 — Las demás».

11 La nota explicativa relativa a la partida 1517 del SA tiene el siguiente tenor:

«Esta partida comprende la margarina y demás mezclas y preparaciones alimenticias de grasa o aceite animal o vegetal o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, excepto las de la partida 1516. Se trata generalmente de mezclas o preparaciones líquidas o sólidas:

1) de diferentes grasas o aceites animales o sus fracciones,

2) de diferentes grasas o aceites vegetales o sus fracciones,

3) de grasas o aceites animales y vegetales o de sus fracciones, a la vez.

Los productos de la presente partida cuyos aceites y grasas, incluso previamente hidrogenados, pueden estar emulsionados [por ejemplo, con leche desnatada (descremada)] y amasados o texturados (modificación de la textura o de la estructura cristalina), etc., o adicionados de pequeñas cantidades de lecitina, fécula, colorantes orgánicos, sustancias que contienen aroma o sabor, vitaminas, mantequilla (manteca) u otras grasas procedentes de la leche […].

Se encuentran también en la presente partida las preparaciones alimenticias obtenidas de una sola grasa (o de sus fracciones) o de un solo aceite (o de sus fracciones), incluso hidrogenados, que se hayan emulsionado, amasado, texturado, etc.

Se incluyen en esta partida las grasas y aceites, o sus fracciones, hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, cuando la modificación afecta a más de una grasa o aceite.

Los principales productos que se clasifican en esta partida son:

A) La margarina (excepto la margarina líquida) que es una masa plástica generalmente amarillenta, que se obtiene a partir de grasa o aceite vegetal o animal o de una mezcla de estas grasas o aceites. Es una emulsión del tipo agua-en-aceite, preparada generalmente para que se parezca a la mantequilla (manteca) por su aspecto, consistencia, color, etc.

B) Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516, tales como los sucedáneos de la manteca de cerdo (llamados en algunos países tocino compuesto), margarina líquida, así como los productos llamados shortenings (obtenidos con aceite o grasa tratada por texturación).

[…]

Las simples grasas y aceites que solo se han refinado permanecen clasificados en sus respectivas partidas, aunque estén acondicionados para la venta al por menor. […]»

Derecho de la Unión

Reglamento (UE) n.º 952/2013

12 A tenor del artículo 57 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2013, L 269, p. 1), titulado «Clasificación arancelaria de las mercancías»:

«1. Para la aplicación del arancel aduanero común, la clasificación arancelaria de una mercancía consistirá en determinar la subpartida o subdivisión de la [NC] en la que deba clasificarse.

2. Para la aplicación de medidas no arancelarias, la clasificación arancelaria de una mercancía consistirá en determinar la subpartida o subdivisión en la que deba clasificarse dentro de la [NC] o de cualquier otra nomenclatura que esté establecida por actos de la Unión y que se base total o parcialmente en la [NC] o que introduzca en esta más subdivisiones.

3. La subpartida o subdivisión que, según lo previsto en los apartados 1 o 2, se determine para una mercancía servirá de base para aplicarle las medidas correspondientes a esa subpartida.

4. La Comisión podrá adoptar medidas para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2.»

NC

13 Como se desprende del artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.º 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 254/2000 del Consejo, de 31 de enero de 2000 (DO 2000, L 28, p. 16) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 2658/87»), la NC, establecida por la Comisión Europea, regula la clasificación...

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