Reglamento (CE) nº 1019/98 de la Comisión, de 14 de mayo de 1998, por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos de los sectores de los cereales y del arroz exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas15. 5. 98 L 145/27

REGLAMENTO (CE) No 1019/98 DE LA COMISIÓN de 14 de mayo de 1998 por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos de los sectores de los cereales y del arroz exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 923/96 de la Comisión (2 ), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 por el que se establece la organización común del arroz (3 ), modificado por el Reglamento (CE) no 192/98 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1766/ 92 y en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) no 3072/95, se puede compensar la diferencia entre las cotizaciones o los precios en el mercado mundial y los precios en la Comunidad de los productos mencionados en el artículo 1 de ambos Reglamentos mediante una restitución a la exportación;

Considerando que el Reglamento (CE) no 1222/94 de la Comisión, de 30 de mayo de 1994, por el que se establecen, respecto a determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, las normas comunes relativas al régimen de la concesión de restituciones a la exportación y los criterios de fijación de su importe (5 ), modificado en último lugar el Reglamento (CE) no 1909/97 (6), especificó aquéllos de dichos productos respecto de los cuales procede fijar un tipo de restitución aplicable con ocasión de su exportación en forma de mercancías incluidas, según el caso, en el Anexo B del Reglamento (CEE) no 1766/92 o en el Anexo B del Reglamento (CE) no 3072/ 95;

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1222/94, debe fijarse, para cada mes, el tipo de la restitución por 100 kilogramos de cada uno de los productos de base de que se trate;

Considerando que, tras el acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre exportaciones comunitarias de pastas alimentarias a los...

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