94/980/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE (IV/34.446 - Trans Atlantic Agreement) (Los textos en lenguas alemana, danesa, neerlandesa y inglesa son los únicos auténticos)          

SectionDecision

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de octubre de 1994

relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE

(IV/34.446 - Trans Atlantic Agreement)

(Los textos en lenguas alemana, danesa, inglesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(94/980/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1017/68 del Consejo, de 19 de julio de 1968, por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,

Visto el Reglamento (CEE) n° 4056/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,

Vista la notificación efectuada el 28 de agosto de 1992 por compañías navieras de línea, presentada con arreglo al apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 4056/86 y relativa a un acuerdo celebrado entre ellas y denominado Trans Atlantic Agreement (en lo sucesivo, TAA),

Después de haber informado a las partes notificantes por carta de 24 de septiembre de 1992, y con arreglo al apartado 8 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 4260/88 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3666/93 (4), relativo a las comunicaciones, las quejas, las solicitudes y las audiencias previstas en el Reglamento (CEE) n° 4056/86, que examinaría también el acuerdo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 1017/68,

Vistas las denuncias de infracción, presentadas con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1017/68 y al artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 4056/86,

Vista la decisión tomada por la Comisión el 14 de abril de 1993 de iniciar un procedimiento en este asunto,

Después de haber dado a las empresas afectadas la posibilidad de dar a conocer su punto de vista acerca de los cargos imputados por la Comisión, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 26 del Reglamento (CEE) n° 1017/68, el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 4056/86, lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 1630/69 de la Comisión, de 8 de agosto de 1969, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 de Reglamento (CEE) n° 1017/68 del Consejo de, 19 de julio de 1968 (5), y lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 4260/88,

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes en los ámbitos del transporte terrestre y marítimo,

Considerando lo que sigue:

PARTE I EL ACUERDO
  1. LAS PARTES

    (1) El «TAA» agrupa a 15 compañías navieras de línea. Estas compañías son:

    (2) Desde el 28 de agosto de 1992, fecha de la notificación:

    - Sea-Land Service Inc,

    - AP Moeller - Maersk Line,

    - Atlantic Container Line AB (ACL),

    - Hapag Lloyd,

    - Nedlloyd,

    - P& O Containers Limited (P& OCL),

    - Mediterranean Shipping Co (MSC),

    - Orient Overseas Container Line (OOCL),

    - Polish Ocean Lines (POL),

    - DSR/Senator Lines GmbH,

    - Cho Yang Shipping Company Ltd.

    (3) Desde el 12 de marzo de 1993 (6):

    - Nippon Yusen Kaisha (NYK).

    (4) Desde el 31 de marzo de 1993 (7):

    - Neptune Orient Lines (NOL).

    NYK y NOL no efectuaban hasta entonces ninguna ruta transatlántica.

    (5) Desde el 7 de abril de 1993 (8):

    - Transportación Marítima Mexicana (TMM),

    - Tecomar.

    TMM y Tecomar ya estaban presentes antes de esta fecha en rutas transatlánticas.

    (6) Hanjin Shipping Co Ltd se convirtió en miembro del TAA el 26 de agosto de 1994, entrando en el comercio transatlantico a través de un acuerdo de utilización de espacio o capacidad con DSR/Senator y Cho Yang. La presente Decisión no está dirigida a Hanjin Shipping Co Ltd pero debe ser leída a la luz del hecho que Hanjin ha decidido realizar rutas transatlánticas como parte del TAA (véanse, en particular, más adelante los considerandos 186, 261, 458-459 y el Anexo II).

  2. EL ACUERDO NOTIFICADO

    1. Alcance del Acuerdo

      (7) El TAA entró en vigor el 31 de agosto de 1992 y cubre las líneas marítimas en sentido este-oeste y oeste-este situadas entre i) por una parte, los puertos europeos situados en latitudes comprendidas entre la de Bayona (Francia) y la del Cabo Norte (Noruega), con excepción de los puertos no bálticos de Rusia, los del Mediterráneo y los puertos de España y Portugal), y los puntos interiores y costeros de Europa accesibles a través de los puertos citados, exceptuados los puntos de España y Portugal; y ii) por otra parte, los puertos de los 48 Estados contiguos de Estados Unidos y el Distrito Federal de Columbia, y los puntos de Estados Unidos accesibles a través de los puertos citados.

    2. Objetivos alegados del Acuerdo

      (8) De acuerdo con las partes, el objetivo del TAA es, ante todo, garantizar la estabilidad del tráfico en el Atlántico Norte. Los armadores afirman que, debido al exceso de capacidad (véase considerando 102 para más detalles), sólo podrá llegarse a una situación estable regulando la utilización de las capacidades existentes con el fin de permitir aumentar las tarifas de fletamento.

    3. Características principales del Acuerdo

      a) Generalidades

      (9) El TAA permite que sus miembros discutan y decidan conjuntamente toda una serie de temas relativos al transporte transatlántico de línea, tales como los precios (en segmentos marítimos y terrestres), las condiciones de transporte y las capacidades (artículo 5 del Acuerdo).

      (10) Los miembros del TAA se han dotado de una organización y de unas normas de procedimiento que les permiten definir en común las estrategias y llevarlas a la práctica (artículo 8 del Acuerdo).

      b) Tarifas de fletamento

      (11) Los miembros del TAA establecen las tarifas de los segmentos marítimo y terrestre, y las publican conjuntamente. Toda acción independiente de alguno de los miembros (tarifas inferiores a las acordadas) (véase considerando 78) debe ser señalada con 10 días de anticipación a la Secretaría del TAA, quien informa a los demás miembros (artículo 13 del Acuerdo, modificado).

      (12) Un «Comité de tarifas» vigila de forma permanente la aplicación de los objetivos del Acuerdo en lo que se refiere a las tarifas (artículo 13 del Acuerdo). Está compuesto por antiguos miembros de las conferencias marítimas que regulan el tráfico entre el norte de Europa y la costa este de Estados Unidos (9) (ACL, Hapag Lloyd, P& O, Nedlloyd, Sea-Land, Maersk), más OOCL y NYK (10). La aplicación de estos acuerdos sobre conferencias fue suspendida tras la entrada en vigor del TAA (véase considerando 117 y siguientes).

      c) Contratos de servicio

      (13) Los contratos de servicio (11) celebrados por los miembros del TAA deben obedecer a ciertas normas, entre ellas las siguientes:

      - la duración de los contratos no debe ser superior a un año; todos deben ajustarse al límite del 31 de diciembre del año en curso;

      - no podrán firmarse contratos por volúmenes anuales inferiores a 250 contenedores EVP o TEU (unidades Equivalentes a Veinte Pies o Twenty Foot Equivalent Units) (12). El 16 de septiembre de 1993, las partes informaron a la Comisión de que habían entregado a la Federal Maritime Commission una enmienda al acuerdo por la que se rebajaba el límite a 200 TEU a partir del 1 de enero de 1994.

      (14) Existe un «Comité de contratos» permanente, compuesto por los mismos miembros que el Comité de tarifas, es decir, principalmente antiguos miembros de las conferencias, que se encarga de llevar a la práctica la política del TAA en lo referente a los contratos de servicio (artículo 14 del Acuerdo).

      (15) Los miembros del Comité de contratos pueden negociar y firmar conjuntamente contratos de servicios colectivos, pero no están autorizados a firmar contratos de servicios individuales. Los armadores no pertenecientes a este Comité pueden negociar y firmar entre sí contratos individual o colectivamente sin notificación previa. Estos últimos armadores sólo pueden participar en contratos de servicio de miembros del Comité de contratos de forma individual y siempre que haya un acuerdo mutuo.

      d) Programa de Gestión de Capacidades (Capacity Management Program CMP)

      (16) Todos los miembros del TAA participan en un programa de gestión de capacidades (Capacity Management Program o CMP), que se describe en el artículo 18 del Acuerdo.

      (17) Por el momento, el CMP sólo funciona en sentido este-oeste, es decir, en sentido Europa-Estados Unidos. El TAA prevé también la posibilidad de que sus miembros amplíen el programa en sentido oeste-este (Estados Unidos-Europa) si lo consideran necesario, pero sólo previo acuerdo de las autoridades estadounidenses.

      (18) De este modo, el CMP surte efecto por el momento principalmente sobre las exportaciones europeas hacia Estados Unidos.

      (19) El objetivo del programa es limitar la oferta de transporte en el mercado sin reducir la capacidad real de que disponen los armadores. Para ello, estos armadores acuerdan no utilizar gran parte (hasta un 25 %) de su capacidad disponible.

      (20) Concretamente, los miembros del TAA han determinado, para cada período de tres meses en los próximos dos años, la capacidad realmente disponible para cada miembro y las cantidades de carga que cada uno de ellos está autorizado a transportar. Así, el armador A, que podría transportar, por ejemplo, 10 000 TEU en un período de tres meses, se compromete a no transportar más de 8 000, y a pagar a la Secretaría del TAA una multa de 500 dólares por TEU si sobrepasa su cuota. Incluso si su buque no va lleno, este armador debe renunciar a transportar la carga si su cuota para el período de tres meses se ha agotado; sí puede, sin embargo, fletar «slots» con otros miembros del TAA, si éstos no han agotado sus cuotas.

      (21) Los volúmenes definidos por el programa son revisables.

      (22) El CMP...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT