Commission Regulation (EC) No 3666/93 of 15 December 1993 amending Regulation No 27 and Regulations (EEC) No 1629/69, (EEC) No 4260/88, (EEC) No 4261/88 and (EEC) No 2367/90 with a view to implementing the competition provisions laid down in the Agreement on the European Economic Area

Published date31 December 1993
Subject MatterTransport,Competition,Agreements, decisions and concerted practices,Dominant position
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 336, 31 December 1993
EUR-Lex - 31993R3666 - ES

Reglamento (CE) n° 3666/93 de la Comisión de 15 de diciembre de 1993 por el que se modifican los Reglamentos n° 27, (CEE) n 1629/69, (CEE) n 4260/88, (CEE) n° 4261/88 y (CEE) n 2367/90, con miras a la aplicación de las disposiciones sobre competencias establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Diario Oficial n° L 336 de 31/12/1993 p. 0001 - 0072
Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 5 p. 0080
Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 5 p. 0080


REGLAMENTO (CE) No 3666/93 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1993 por el que se modifican los Reglamentos no 27, (CEE) no 1629/69, (CEE) no 4260/88, (CEE) no 4261/88 y (CEE) no 2367/90, con miras a la aplicación de las disposiciones sobre competencias establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 24,

Visto el Reglamento (CEE) no 1017/68 del Consejo, de 19 de julio de 1968, por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (2), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Grecia, y, en particular, su artículo 29,

Visto el Reglamento (CEE) no 4056/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos (3) y, en particular, su artículo 26,

Visto el Reglamento (CEE) no 3975/87 del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aéreo (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2410/92 (5) y, en particular, su artículo 19,

Visto el Reglamento (CEE) no 4064/89 de Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de operaciones de concertación entre empresas (6) y, en particular, su artículo 23,

Previo dictamen del Comité consultivo sobre prácticas restrictivas y monopolios en el sector del transporte, del Comité consultivo sobre acuerdos y posiciones dominantes en el ámbito del transporte marítimo, del Comité consultivo sobre acuerdos y posiciones dominantes en el transporte aéreo y del Comité consultivo sobre operaciones de concentración,

Considerando que los Reglamentos no 17 y (CEE) nos 1017/68, 4056/86, 3975/87 y 4064/89 facultan a la Comisión para adoptar normas de desarrollo relativas a la forma, contenido y demás elementos de las solicitudes, notificaciones y denuncias, razón por la cual la Comisión ha adoptado el Reglamento no 27 (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2526/85 (8), y los Reglamentos (CEE) nos 1629/69 (9), 4260/88 (10), 4261/88 (11) y 2367/90 (12);

Considerando que con la entrada en vigor del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y tal y como se establece en el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la Comisión será responsable de la aplicación de las normas de competencia en él recogidas;

Considerando que el Protocolo 21 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo establece que, de ser necesario, la Comunidad adoptará disposiciones para la aplicación de los principios enunciados en la letra e) del apartado 2 del artículo 1 y en los artículos 53 a 60 de dicho Acuerdo;

Considerando que para permitir que la Comisión pueda cumplir convenientemente las obligaciones que la incumben de conformidad con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, es necesario modificar, en interés de todos los interesados, las disposiciones relativas a la forma, contenido y demás elementos de las solicitudes, notificaciones y denuncias, con el fin de facilitar y acelerar su examen por los servicios competentes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento no 27 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:

«1. Las solicitudes y notificaciones deberán depositarse en la Comisión en quince ejemplares.».

2) En el artículo 2 se añadirá el apartado 4 siguiente:

«4. Las solicitudes y notificaciones que se cursen en el marco de los artículos 53 y 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán redactarse también en una de las lenguas oficiales de los Estados de la AELC o en la lengua de trabajo del Órgano de vigilancia de la AELC.».

3) El Anexo a que se refiere al apartado 1 del artículo 4 será sustituido por el Apéndice 1 del presente Reglamento.

4) El formulario C será sustituido por el Apéndice 1 a del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CEE) no 1629/69 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 5 del artículo 3 será sustituido por el texto siguiente:

«5. Las solicitudes y notificaciones, así como los documentos anejos deberán depositarse en la Comisión en quince ejemplares.».

2) Se insertará el artículo 3 bis siguiente:

«Artículo 3 bis

Las denuncias, solicitudes y notificaciones, previstas en el apartado 1 del artículo 1 y en los apartados 1 y 2 del artículo 3, que se cursen en el marco de los artículos 53 y 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán también redactarse en una de las lenguas oficiales de los Estados de la AELC o en la lengua de trabajo del Órgano de vigilancia de la AELC.».

3) El Anexo a que se refieren el apartado 1 del artículo 1 y los apartados 1 y 2 del artículo 3 será sustituido por el Apéndice 2 del presente Reglamento.

Artículo 3

El Reglamento (CEE) no 4260/88 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 4 del artículo 4 será sustituido por el texto siguiente:

«4. Las solicitudes y los documentos anejos deberán depositarse en la Comisión en quince ejemplares.».

2) Se insertará el artículo 4 bis siguiente:

«Artículo 4 bis

Las notificaciones, denuncias y solicitudes, previstas en el apartado 3 del artículo 1, en el apartado 1 del artículo 2 y en el apartado 6 del artículo 4, que se cursen en el marco de los artículos 53 y 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán también redactarse en una de las lenguas oficiales de los Estados de la AELC o en la lengua de trabajo del Órgano de vigilancia de la AELC.».

3) El Anexo a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 será sustituido por el Apéndice 3 del presente Reglamento.

Artículo 4

El Reglamento (CEE) no 4261/88 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 4 del artículo 3 será sustituido por el texto siguiente:

«4. Las solicitudes y los documentos anejos deberán depositarse en la Comisión en quince ejemplares.».

2) Se insertará el artículo 3 bis siguiente:

«Artículo 3 bis

Las denuncias y solicitudes, previstas en el apartado 1 del artículo 1 y en el apartado 6 del artículo 3, que se cursen en el marco de los artículos 53 y 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán también redactarse en una de las lenguas oficiales de los Estados de la AELC o en la lengua de trabajo del Órgano de vigilancia de la AELC.».

3) El Anexo a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 será sustituido por el Apéndice 4 del presente Reglamento.

Artículo 5

El Reglamento (CEE) no 2367/90 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 2 del artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:

«2. Se enviarán a la Comisión, a la dirección indicada en el formulario CO, veintiuna copias de cada notificación y dieciséis de los documentos anejos.».

2) En el artículo 2 se añadirá el apartado 5 siguiente:

«5. Las notificaciones que se cursen en el marco del artículo 57 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán también redactarse en una de las lenguas oficiales de los Estados de la AELC o en la lengua de trabajo del Órgano de vigilancia de la AELC. Si la lengua elegida para las notificaciones no es una lengua oficial de la Comunidad, las partes que realicen las notificaciones deberán acompañar toda la documentación de una traducción a una de las lenguas oficiales de la Comunidad. La lengua elegida para la traducción será la lengua utilizada por la Comisión como lengua de procedimiento para las partes que procedan a la verificación.».

3) El Anexo a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 será sustituido por el Apéndice 5 del presente Reglamento.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62.(2) DO no L 175 de 23. 7. 1968, p. 1.(3) DO no L 378 de 31. 12. 1986, p. 4.(4) DO no L 374 de 31. 12. 1987, p. 1.(5) DO no L 240 de 24. 8. 1992, p. 18.(6) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 1.(7) DO no 35 de 10. 5. 1962, p. 1118/62.(8) DO no L 240 de 7. 9. 1985, p. 1.(9) DO no L 209 de 21. 8. 1969, p. 1.(10) DO no L 376 de 31. 12. 1988, p. 1.(11) DO no L 376 de 31. 12. 1988, p. 10.(12) DO no L 219 de 14. 8. 1990, p. 5.

Apéndice 1

FORMULARIO A/B Reglamento no 17 FORMULARIO A/B Nota: El presente formulario deberá ir acompañado de un Anexo que contenga las informaciones solicitadas en la nota complementaria adjunta.

El formulario y el Anexo deberán depositarse en quince ejemplares (dos para la Comisión, uno para cada Estado miembro y uno para el órgano de vigilancia de la AELC). Los acuerdos deberán ser notificados en tres ejemplares, y los demás documentos anejos en un único ejemplar.

Se ruega rellenar el acuse de recibo adjunto.

Si el espacio...

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