Reglamento de Ejecución (UE) nº 435/2011 de la Comisión, de 5 de mayo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 951/2007 por el que se establecen las normas de aplicación de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (CE) nº 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

Enforcement date:May 13, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.5.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 118/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 435/2011 DE LA COMISIÓN

de 5 de mayo de 2011

que modifica el Reglamento (CE) n o 951/2007 por el que se establecen las normas de aplicación de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (CE) n o 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación

( 1 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión adoptó el Reglamento (CE) n o 951/2007 de la Comisión, de 9 de agosto de 2007, por el que se establecen las normas de aplicación de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (CE) n o 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación

( 2

).

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 951/2007 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del Reglamento (CE) n o 1638/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 951/2007, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

b) una fase de ejecución de los proyectos financiados por el programa operativo conjunto que comenzará al mismo tiempo que el período de ejecución del programa y terminará el 31 de diciembre de 2015, a más tardar; las actividades de los proyectos financiados por el programa deberán terminarse también imperativamente en dicha fecha

.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado...

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