Reglamento de Ejecución (UE) nº 435/2011 de la Comisión, de 5 de mayo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 951/2007 por el que se establecen las normas de aplicación de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (CE) nº 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo
Enforcement date: | May 13, 2011 |
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
6.5.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 118/1
ES
II
(Actos no legislativos)
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 435/2011 DE LA COMISIÓN
de 5 de mayo de 2011
que modifica el Reglamento (CE) n o 951/2007 por el que se establecen las normas de aplicación de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (CE) n o 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación
( 1 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión adoptó el Reglamento (CE) n o 951/2007 de la Comisión, de 9 de agosto de 2007, por el que se establecen las normas de aplicación de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (CE) n o 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación
( 2
).
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 951/2007 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del Reglamento (CE) n o 1638/2006.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 951/2007, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
b) una fase de ejecución de los proyectos financiados por el programa operativo conjunto que comenzará al mismo tiempo que el período de ejecución del programa y terminará el 31 de diciembre de 2015, a más tardar; las actividades de los proyectos financiados por el programa deberán terminarse también imperativamente en dicha fecha
.
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado...
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