Decisión nº 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass)

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN No 2241/2004/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de diciembre de 2004

relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 149 y 150,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

Actuando de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Una mayor transparencia de las cualificaciones y competencias facilitará la movilidad a través deEuropa con fines de aprendizaje permanente, y de este modo contribuirá al desarrollo de una educación y formación de calidad y facilitará la movilidad con fines profesionales, tanto entre países como entre sectores.

(2) El Plan de acción sobre la movilidad (4), respaldado por el Consejo Europeo de Niza los días 7 a 9 de diciembre de 2000, y la Recomendación 2001/613/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad, en la Comunidad, de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores (5), abogaba por la utilización generalizada de documentos para la transparencia de las cualificaciones y competencias, con vistas a la creación de un espacio europeo de las cualificaciones. El Plan de acción de la Comisión sobre la movilidad reclamaba instrumentos que sirvieran de soporte para la transparencia y transferibilidad de las cualificaciones al objeto de facilitar la movilidad intra e intersectorial.

También se exigía la introducción de instrumentos para mejorar la transparencia de las titulaciones y cualificaciones en el Consejo Europeo celebrado en Barcelona los días 15 y 16 de marzo de 2002. Las Resoluciones del Consejo, de 3 de junio de 2002, sobre las capacidades y la movilidad (6) y de 27 de junio de 2002, sobre la educación permanente (7) pedían una mayor cooperación, entre otras cosas, para obtener un marco de transparencia y reconocimiento basado en los instrumentos existentes.

(3) La Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales (8) pedía que se actuara para aumentar la transparencia de la educación y formación profesionales mediante la aplicación y racionalización de los instrumentos de información y redes, además de la integración de los instrumentos existentes en un único marco. Este marco debería consistir en un expediente de documentos con una marca común y un logotipo común apoyados en sistemas de información adecuados, promovidos mediante acciones a nivel europeo y nacional.

(4) Durante los últimos años se han desarrollado una serie de instrumentos tanto en la Comunidad como a escala internacional para ayudar a los ciudadanos europeos a comunicar mejor sus cualificaciones y competencias al solicitar un empleo o la admisión a una actividad de aprendizaje. Estos instrumentos incluyen el formato común europeo de Curriculum Vitae (CV), propuesto por la Recomendación 2002/236/CE de la Comisión, de 11 de marzo de 2002 (9), el Suplemento de diploma, recomendado por el Convenio sobre reconocimiento de titulaciones de enseñanza superior en la región europea, adoptado en Lisboa el 11 de abril de 1997, el EuropassFormación establecido por la Decisión 1999/51/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, relativa a la promoción de itinerarios europeos de formación en alternancia incluido el aprendizaje (10), el Suplemento de certificado y el Portafolio europeo de las lenguas desarrollado por el Consejo de Europa. El marco único tendría que incluir estos instrumentos.

(5) El marco único debería quedar abierto a la inclusión futura de otros documentos coherentes con esta finalidad, una vez que la estructura y los procedimientos de aplicación hayan sido implantados y sean operativos. En particular, posteriormente podría procederse a ampliar el marco único a fin de incluir un instrumento que registre las aptitudes del titular en el ámbito de la tecnología de la información.

(6) Proporcionar información y orientación de buena calidad constituye un factor importante en la mejora de la transparencia de las cualificaciones y competencias.

Los servicios y las redes existentes ya desempeñan una función muy útil que podría beneficiarse del valor añadido de una cooperación más estrecha a través de la acción comunitaria.

(1) DO C 117 30.4.2004, p. 12.

(2) DO C 121 de 30.4.2004, p. 10.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 22 de abril de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 21 de octubre de 2004 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Parlamento Europeo de 14 de diciembre de 2004 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4) DO C 371 de 23.12.2000, p. 4.

(5) DO L 215 de 9.8.2001, p. 30.

(6) DO C 162 de 6.7.2002, p. 1.

(7) DO C 163 de 9.7.2002, p. 1.

(8) DO C 13 de 18.1.2003, p. 2.

(9) DO L 79 de 22.3.2002, p. 66.

(10) DO L 17 de 22.1.1999, p. 45.

(7) Por lo tanto, es necesario velar por la coherencia y complementariedad entre las acciones realizadas en virtud de la presente Decisión y las demás políticas, instrumentos y acciones en este terreno. Entre éstas últimasfiguran, a nivel comunitario, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) creado por el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo (1), la Fundación Europea de Formación creada por el Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo (2) y la red europea de servicios de empleo (EURES) establecida por la Decisión 2003/8/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por la que se aplica el Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo por lo que se refiere a la puesta en relación y lacompensación de las ofertas y demandas de empleo (3). Paralelamente, a nivel internacional, la Red de Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico (ENIC), establecida por el Consejo de Europa y la UNESCO.

(8) Por lo tanto, procede sustituir el documento EuropassFormación, establecido por la Decisión 1999/51/CE por un documento similar de mayor alcance, destinado a registrar todos los periodos de movilidad transnacional con fines de aprendizaje, en cualquier nivel y con cualquier objetivo, realizados en toda Europa, que cumplan criterios de calidad adecuados.

(9) La aplicación de Europass debe incumbir a las autoridades nacionales con arreglo a la letra c) del apartado 2 y al apartado 3 del artículo 54 del Reglamento (CE,

Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4).

(10) La participación debe estar abierta a los países en trámite de adhesión, a los países no comunitarios del Espacio Económico Europeo y a los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea, de conformidad con las disposiciones pertinentes en los instrumentos que rigen las relaciones entre la Comunidad y dichos países. También deberían poder acogerse a esta acción los nacionales de terceros países que residan en la Unión Europea.

(11) Los interlocutores sociales desempeñan un papel importante en relación con la presente Decisión y deberían participar en su aplicación. Procede informar regularmente al Comité consultivo de formación profesional, creado por la Decisión 63/266/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1963, por la que se establecen los principios generales para la elaboración de una política común sobre formación profesional (5), compuesto por representantes de los interlocutores sociales y de las autoridades nacionales de los Estados miembros, sobre la aplicación de la presente Decisión. Los interlocutores sociales a nivel europeo y otras partes interesadas, incluidos los organismos de educación y formación, desempeñarán un papel especial en lo que respecta a las iniciativas en favor de la transparencia que, a su debido tiempo, podrían integrarse en Europass.

(12) Dado que el objetivo de la acción pretendida, a saber, el establecimiento de un marco comunitario único para fomentar la transparencia de las cualificaciones y competencias, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidadenunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(13) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (6).

(14) Procede derogar la Decisión 1999/51/CE,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Decisión establece un marco comunitario único para fomentar la transparencia de las cualificaciones y competencias mediante la creación de un expediente personal y coordinado de documentos, denominado 'Europass', que los ciudadanos podrán utilizar con carácter voluntario para comunicar y presentar mejor sus cualificaciones y competencias en toda Europa. La utilización del Europass o de cualesquiera de los documentos Europass no impone ningunaobligación ni confiere ningún derecho distinto de los...

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