Decisión de la Comisión, de 6 de abril de 2009, por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo que respecta al transporte aéreo de animales, al tránsito de animales a través de ciertos terceros países, a los certificados veterinarios de un tipo de carne de solípedos y al tránsito y almacenamiento de una determinada carne fresca [notificada con el número C(2009) 2273] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de abril de 2009 por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo que respecta al transporte aéreo de animales, al tránsito de animales a través de ciertos terceros países, a los certificados veterinarios de un tipo de carne de solípedos y al tránsito y almacenamiento de una determinada carne fresca [notificada con el número C(2009) 2273] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2009/317/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, frase introductoria, punto 4, y punto 5, tercer guión,

Vista la Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos, se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE y se deroga la Directiva 72/462/CEE (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (3), establece las condiciones sanitarias para la importación a la Comunidad de animales vivos, excluidos los équidos, y para la importación de carne fresca de animales vivos, incluidos en este caso los équidos, pero excluidos los preparados de carne.

(2) El artículo 6 de la Decisión 79/542/CEE se refiere al transporte de animales vivos para su importación a la Comunidad. El transporte aéreo de estos animales presenta un riesgo zoosanitario en la Comunidad por los insectos vectores de enfermedades de los animales que puedan encontrarse en los medios de transporte aéreo.

Por consiguiente, conviene prever medidas de desinsectación de tales medios de transporte para evitar que se introduzcan de forma accidental en la Comunidad, junto con los animales importados, insectos vectores potencialmente infectados.

(3) De conformidad con la Decisión 79/542/CEE, los...

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