Reglamento (CE) nº 859/2009 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 244/2009 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico sobre radiación ultravioleta de las lámparas de uso doméstico no direccionales

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.9.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 247/3

ES

REGLAMENTO (CE) N o 859/2009 DE LA COMISIÓN

de 18 de septiembre de 2009

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 244/2009 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico sobre radiación ultravioleta de las lámparas de uso doméstico no direccionales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 1 ), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) n o 244/2009 de la Comisión, de 18 de marzo de 2009, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para lámparas de uso doméstico no direccionales

( 2

),

Previa consulta al Foro consultivo sobre el diseño ecológico,

Considerando lo siguiente:

(1) Según pruebas presentadas después de la adopción del Reglamento (CE) n o 244/2009, las lámparas incandescentes halógenas no pueden atenerse al límite establecido en el cuadro 5 del Reglamento en relación con la radiación ultravioleta de tipo UVC sin un segundo envolvente de lámpara (en particular, las lámparas halógenas con tensión de suministro de red de casquillo G9 y R7s, aunque también las lámparas halógenas de muy baja tensión). Ello podría dar lugar a la prohibición de dichas lámparas en el mercado interior a partir del 1 de septiembre de 2009.

(2) La retirada progresiva de las lámparas de casquillo G9 y R7s solo se plantea a largo plazo por cuanto su uso está muy generalizado y actualmente no se dispone de alternativas idóneas que puedan integrarse en las luminarias diseñadas para estas lámparas. El considerando 21 del Reglamento (CE) n o 244/2009 establece que los requisitos contenidos en la medida permiten mantener en el mercado durante un tiempo limitado las lámparas halógenas de casquillo G9 y R7s. El Reglamento no especifica la duración de ese período, si bien el propósito no era prohibir estas lámparas a partir del 1 de septiembre de 2009 sobre la base de la radiación UVC si cumplían los demás...

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