97/278/CE: Decisión de la Comisión de 11 de abril de 1997 por la que se modifican las Decisiones 95/160/CE, 95/161/CE y 95/168/CE relativas a los métodos que deben utilizarse para los análisis microbiológicos (Texto pertinente a los fines del EEE)          

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de abril de 1997 por la que se modifican las Decisiones 95/160/CE, 95/161/CE y 95/168/CE relativas a los métodos que deben utilizarse para los análisis microbiológicos (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/278/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9 bis y el apartado 2 de su artículo 9 ter,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/90/CE (3) y, en particular, el primer guión del capítulo 2 de su Anexo II,

Considerando que la Decisión 95/160/CE de la Comisión, de 21 de abril de 1995, por la que se fijan las garantías complementarias que deben cumplir, en relación con las salmonelas, los envíos a Finlandia y a Suecia de aves de corral de reproducción y de pollitos de un día destinados a ser introducidos en manadas de aves de corral de reproducción o en manadas de aves de corral de explotación (4), dispone la realización de un análisis microbiológico para el examen de las muestras;

Considerando que también la Decisión 95/161/CE de la Comisión, de 21 de abril de 1995, por la que se fijan las garantías complementarias que deben cumplir, en relación con las salmonelas, los envíos a Finlandia y Suecia de gallinas ponedoras (5), dispone que se efectúe un análisis microbiológico para el examen de las muestras;

Considerando que la Decisión 95/168/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 1995, por la que se fijan las garantías complementarias que deben cumplir, en relación con las salmonelas, los envíos a Finlandia y a Suecia de determinadas...

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