Reglamento (CE) nº 801/2007 de la Comisión, de 6 de julio de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) nº 1013/2006 a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 801/2007 DE LA COMISIÓN de 6 de julio de 2007 relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (1), y, en particular, su artículo 37, apartado 2,

Tras consultar a los países afectados,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1013/2006, la Comisión envió una solicitud por escrito a cada uno de los países que no están sujetos a la Decisión C(2001) 107 final del Consejo de la OCDE, relativa a la revisión de la Decisión C(92) 39 final, sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización, pidiendo confirmación por escrito de que los residuos que figuran en las listas de los anexos III o IIIA de dicho Reglamento y cuya exportación no esté prohibida con arreglo a su artículo 36 podrán exportarse desde la Comunidad para operaciones de valorización en el país en cuestión y pidiendo que se indique, en su caso, el procedimiento de control que se seguiría en el país de destino.

(2) En esas solicitudes se pedía a cada país que indicara si había optado por una prohibición o por un procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, o si no iba a ejercer ningún control de dichos residuos.

(3) La Comisión ha recibido respuestas a sus solicitudes por escrito de Argelia, Andorra, Argentina, Botsuana, Belarús,

Chile, China, China (Hong Kong), Costa Rica, Guyana,

India, Liechtenstein, Moldova, Omán, Perú, Filipinas, Federación de Rusia, Sri Lanka, Taiwán, Tailandia y Vietnam.

(4) Determinados países no han dado confirmación por escrito de que los residuos podrán exportarse a sus territorios desde la Comunidad para operaciones de valorización. Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1013/2006, se considera que dichos países han optado por un procedimiento de autorización previa por escrito.

(5) Las disposiciones del presente Reglamento deben sustituir a las del Reglamento (CE) no 1547/1999 de la Comisión, de 12 de julio de 1999, por el que se determinan, con arreglo al Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92) 39 final de la OCDE (2). Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento (CE) no 1547/1999.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La exportación, con fines de valorización, de residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 y cuya exportación no esté prohibida por su artículo 36 a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE se regirá por procedimientos que reflejen las opciones tomadas por esos países entre:

  1. una prohibición

  2. un procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, o

  3. la ausencia de control en el país de destino, según se establece en el anexo.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) no 1547/1999.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ESL 179/6 Diario Oficial de la Unión Europea 7.7.2007 (1) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

(2) DO L 185 de 17.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1792/2006 de la Comisión (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por la Comisión Peter MANDELSON Miembro de la Comisión ES7.7.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 179/7

ANEXO Opciones tomadas por determinados países con arreglo al artículo 37 del Reglamento (CE) no 1013/2006

ARGELIA

  1. prohibición

  2. notificación y autorización previas por escrito

  3. ausencia de control en el país de destino GC030 ex 890800

    GG030 ex 2621

    GG040 ex 2621

    Todos los demás ANDORRA

  4. prohibición

  5. notificación y autorización previas por escrito

  6. ausencia de control en el país de destino Todos los residuos ARGENTINA

  7. prohibición

  8. notificación y autorización previas por escrito

  9. ausencia de control en el país de destino B1010

    B1020

    B1030

    B1031

    B1040

    B1050

    B1060

    B1070

    B1080

    B1090

    B1100

    B1115

    B1120

    B1130

    B1140

    B1150

    B1160

    B1170

    B1180

    B1190

    B1200

    B1210

    B1220

    B1230

    ESL 179/8 Diario Oficial de la Unión Europea 7.7.2007

  10. prohibición

  11. notificación y autorización previas por escrito

  12. ausencia de control en el país de destino B1240

    B1250

    B2010

    B2020

    B2030

    B2040

    B2060

    B2070

    B2080

    B2090

    B2100

    B2110

    B2120

    B2130

    De B3010:

    -- alcohol polivinílico -- Residuos de resinas curadas o productos de condensación, con inclusión de los siguientes:

    -- resinas ureicas de formaldehído -- resinas fenólicas de formaldehído -- resinas melamínicas de formaldehído -- resinas epoxídicas -- resinas alquídicas -- poliamidas -- Los siguientes residuos de polímeros fluorados (1):

    -- perfluoroetileno/propileno (FEP) -- perfluoro alcoxil alcano -- tetrafluoroetileno/perfluorovinil éter (PFA) -- tetrafluoroetileno/perfluorometilvinil éter (MFA) -- fluoruro de polivinilo (PVF) -- fluoruro de polivinilideno (PVDF) De B3010: todos los demás elementos De B3010:

    -- butiral de polivinilo -- acetato de polivinilo ES7.7.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 179/9

  13. prohibición

  14. notificación y autorización previas por escrito

  15. ausencia de control en el país de destino De B3020:

    -- papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares) -- otros, con inclusión, pero sin limitarse a: 2) desperdicios sin triar De B3020: todos los demás elementos B3030

    B3035

    B3040

    B3050

    B3060

    B3065

    De B3070:

    -- Micelio de hongos desactivado resultante de la producción de penicilina, para su utilización como pienso De B3070: todos los demás elementos B3080

    B3090

    B3100

    B3110

    B3120

    B3130

    B3140

    B4010

    B4020

    B4030

    GB040

    262030

    262090

    GC010

    GC020

    GC030 ex 890800

    GC050

    GE020 ex 7001 ex 701939

    GF010

    GG030 ex 2621

    GG040 ex 2621

    GH013 391530 ex 390410--40

    ESL 179/10 Diario Oficial de la Unión Europea 7.7.2007

  16. prohibición

  17. notificación y autorización previas por escrito

  18. ausencia de control en el país de destino GN010 ex 050200

    GN020 ex 050300

    GN030 ex 050590 (1) Véase la nota al pie de la página 64 del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de 12.7.2006, p. 1).

    BELARÚS

  19. prohibición

  20. notificación y autorización previas por escrito

  21. ausencia de control en el país de destino De B1010:

    -- Desechos de germanio -- Desechos de vanadio -- Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio -- Desechos de torio De B1010: todos los demás elementos De B1020:

    -- Desechos de berilio -- Desechos de telurio De B1020: todos los demás elementos De B1030:

    -- Polvo de vanadio De B1030: todos los demás elementos De B1031:

    -- Polvo de titanio De B1031: todos los demás elementos B1040

    B1050

    B1060

    B1070

    B1080

    B1090

    B1100

    B1115

    De B1120: Metales de transición De B1120: Lantánidos (metales del grupo de las tierras raras):

    B1130

    B1140

    B1150

    B1160

    B1170

    B1180

    B1190

    B1200

    B1210

    B1220

    ES7.7.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 179/11

  22. prohibición

  23. notificación y autorización previas por escrito

  24. ausencia de control en el país de destino B1230

    B1240

    B1250

    B2010

    De B2020

    Residuos de vidrio en forma no dispersable:

    -- Desperdicios de vidrios rotos y otros desechos y escorias de vidrios, con excepción del vidrio de los tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados -- residuos de vidrio que contengan sustancias específicas De B2020: todos los demás elementos B2030

    De B2040:

    -- Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfuración de gases de combustión -- Escorias de la producción del cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más de 20 %) y tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201) principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos De B2040:

    -- Residuos de revestimientos o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios -- Azufre en forma sólida -- Carbonato cálcico resultante de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9) -- Cloruros de sodio, potasio, calcio -- Carborundo (carburo de silicio) -- Hormigón en cascotes -- Residuos de vidrio que contengan litio-tantalio y litio-niobio B2060

    B2070

    B2080

    B2090

    B2100

    B2110

    De B2120: residuos de soluciones ácidas o básicas que contengan sustancias específicas De B2120: todos los demás elementos B2130

    ESL 179/12 Diario Oficial de la Unión Europea 7.7.2007

  25. prohibición

  26. notificación y autorización previas por escrito

  27. ausencia de control en el país de destino De B3010:

    Los siguientes materiales plásticos o sus mezclas, siempre que no estén mezclados con otros residuos y estén preparados con arreglo a una especificación:

    -- Desechos de plástico de los siguientes polímeros y copolímeros no halogenados:

    -- etileno -- estireno -- polipropileno -- tereftalato de polietileno -- acrilonitrilo -- butadieno -- poliamidas -- tereftalato de polibutileno -- policarbonatos -- polímeros acrílicos -- poliuretano (que no contenga CFC) -- polimetacrilato de metilo -- alcohol polivinílico -- butiral de polivinilo -- acetato de polivinilo -- Residuos de resinas curadas o productos de condensación, con inclusión de los siguientes:

    --...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT