Reglamento (CE) nº 801/2007 de la Comisión, de 6 de julio de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) nº 1013/2006 a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de...
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO (CE) No 801/2007 DE LA COMISIÓN de 6 de julio de 2007 relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (1), y, en particular, su artículo 37, apartado 2,
Tras consultar a los países afectados,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1013/2006, la Comisión envió una solicitud por escrito a cada uno de los países que no están sujetos a la Decisión C(2001) 107 final del Consejo de la OCDE, relativa a la revisión de la Decisión C(92) 39 final, sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización, pidiendo confirmación por escrito de que los residuos que figuran en las listas de los anexos III o IIIA de dicho Reglamento y cuya exportación no esté prohibida con arreglo a su artículo 36 podrán exportarse desde la Comunidad para operaciones de valorización en el país en cuestión y pidiendo que se indique, en su caso, el procedimiento de control que se seguiría en el país de destino.
(2) En esas solicitudes se pedía a cada país que indicara si había optado por una prohibición o por un procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, o si no iba a ejercer ningún control de dichos residuos.
(3) La Comisión ha recibido respuestas a sus solicitudes por escrito de Argelia, Andorra, Argentina, Botsuana, Belarús,
Chile, China, China (Hong Kong), Costa Rica, Guyana,
India, Liechtenstein, Moldova, Omán, Perú, Filipinas, Federación de Rusia, Sri Lanka, Taiwán, Tailandia y Vietnam.
(4) Determinados países no han dado confirmación por escrito de que los residuos podrán exportarse a sus territorios desde la Comunidad para operaciones de valorización. Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1013/2006, se considera que dichos países han optado por un procedimiento de autorización previa por escrito.
(5) Las disposiciones del presente Reglamento deben sustituir a las del Reglamento (CE) no 1547/1999 de la Comisión, de 12 de julio de 1999, por el que se determinan, con arreglo al Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92) 39 final de la OCDE (2). Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento (CE) no 1547/1999.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
La exportación, con fines de valorización, de residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 y cuya exportación no esté prohibida por su artículo 36 a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE se regirá por procedimientos que reflejen las opciones tomadas por esos países entre:
-
una prohibición
-
un procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, o
-
la ausencia de control en el país de destino, según se establece en el anexo.
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1547/1999.
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
ESL 179/6 Diario Oficial de la Unión Europea 7.7.2007 (1) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.
(2) DO L 185 de 17.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1792/2006 de la Comisión (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1).
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.
Por la Comisión Peter MANDELSON Miembro de la Comisión ES7.7.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 179/7
ANEXO Opciones tomadas por determinados países con arreglo al artículo 37 del Reglamento (CE) no 1013/2006
ARGELIA
-
prohibición
-
notificación y autorización previas por escrito
-
ausencia de control en el país de destino GC030 ex 890800
GG030 ex 2621
GG040 ex 2621
Todos los demás ANDORRA
-
prohibición
-
notificación y autorización previas por escrito
-
ausencia de control en el país de destino Todos los residuos ARGENTINA
-
prohibición
-
notificación y autorización previas por escrito
-
ausencia de control en el país de destino B1010
B1020
B1030
B1031
B1040
B1050
B1060
B1070
B1080
B1090
B1100
B1115
B1120
B1130
B1140
B1150
B1160
B1170
B1180
B1190
B1200
B1210
B1220
B1230
ESL 179/8 Diario Oficial de la Unión Europea 7.7.2007
-
prohibición
-
notificación y autorización previas por escrito
-
ausencia de control en el país de destino B1240
B1250
B2010
B2020
B2030
B2040
B2060
B2070
B2080
B2090
B2100
B2110
B2120
B2130
De B3010:
-- alcohol polivinílico -- Residuos de resinas curadas o productos de condensación, con inclusión de los siguientes:
-- resinas ureicas de formaldehído -- resinas fenólicas de formaldehído -- resinas melamínicas de formaldehído -- resinas epoxídicas -- resinas alquídicas -- poliamidas -- Los siguientes residuos de polímeros fluorados (1):
-- perfluoroetileno/propileno (FEP) -- perfluoro alcoxil alcano -- tetrafluoroetileno/perfluorovinil éter (PFA) -- tetrafluoroetileno/perfluorometilvinil éter (MFA) -- fluoruro de polivinilo (PVF) -- fluoruro de polivinilideno (PVDF) De B3010: todos los demás elementos De B3010:
-- butiral de polivinilo -- acetato de polivinilo ES7.7.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 179/9
-
prohibición
-
notificación y autorización previas por escrito
-
ausencia de control en el país de destino De B3020:
-- papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares) -- otros, con inclusión, pero sin limitarse a: 2) desperdicios sin triar De B3020: todos los demás elementos B3030
B3035
B3040
B3050
B3060
B3065
De B3070:
-- Micelio de hongos desactivado resultante de la producción de penicilina, para su utilización como pienso De B3070: todos los demás elementos B3080
B3090
B3100
B3110
B3120
B3130
B3140
B4010
B4020
B4030
GB040
262030
262090
GC010
GC020
GC030 ex 890800
GC050
GE020 ex 7001 ex 701939
GF010
GG030 ex 2621
GG040 ex 2621
GH013 391530 ex 390410--40
ESL 179/10 Diario Oficial de la Unión Europea 7.7.2007
-
prohibición
-
notificación y autorización previas por escrito
-
ausencia de control en el país de destino GN010 ex 050200
GN020 ex 050300
GN030 ex 050590 (1) Véase la nota al pie de la página 64 del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de 12.7.2006, p. 1).
BELARÚS
-
prohibición
-
notificación y autorización previas por escrito
-
ausencia de control en el país de destino De B1010:
-- Desechos de germanio -- Desechos de vanadio -- Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio -- Desechos de torio De B1010: todos los demás elementos De B1020:
-- Desechos de berilio -- Desechos de telurio De B1020: todos los demás elementos De B1030:
-- Polvo de vanadio De B1030: todos los demás elementos De B1031:
-- Polvo de titanio De B1031: todos los demás elementos B1040
B1050
B1060
B1070
B1080
B1090
B1100
B1115
De B1120: Metales de transición De B1120: Lantánidos (metales del grupo de las tierras raras):
B1130
B1140
B1150
B1160
B1170
B1180
B1190
B1200
B1210
B1220
ES7.7.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 179/11
-
prohibición
-
notificación y autorización previas por escrito
-
ausencia de control en el país de destino B1230
B1240
B1250
B2010
De B2020
Residuos de vidrio en forma no dispersable:
-- Desperdicios de vidrios rotos y otros desechos y escorias de vidrios, con excepción del vidrio de los tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados -- residuos de vidrio que contengan sustancias específicas De B2020: todos los demás elementos B2030
De B2040:
-- Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfuración de gases de combustión -- Escorias de la producción del cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más de 20 %) y tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201) principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos De B2040:
-- Residuos de revestimientos o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios -- Azufre en forma sólida -- Carbonato cálcico resultante de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9) -- Cloruros de sodio, potasio, calcio -- Carborundo (carburo de silicio) -- Hormigón en cascotes -- Residuos de vidrio que contengan litio-tantalio y litio-niobio B2060
B2070
B2080
B2090
B2100
B2110
De B2120: residuos de soluciones ácidas o básicas que contengan sustancias específicas De B2120: todos los demás elementos B2130
ESL 179/12 Diario Oficial de la Unión Europea 7.7.2007
-
prohibición
-
notificación y autorización previas por escrito
-
ausencia de control en el país de destino De B3010:
Los siguientes materiales plásticos o sus mezclas, siempre que no estén mezclados con otros residuos y estén preparados con arreglo a una especificación:
-- Desechos de plástico de los siguientes polímeros y copolímeros no halogenados:
-- etileno -- estireno -- polipropileno -- tereftalato de polietileno -- acrilonitrilo -- butadieno -- poliamidas -- tereftalato de polibutileno -- policarbonatos -- polímeros acrílicos -- poliuretano (que no contenga CFC) -- polimetacrilato de metilo -- alcohol polivinílico -- butiral de polivinilo -- acetato de polivinilo -- Residuos de resinas curadas o productos de condensación, con inclusión de los siguientes:
--...
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