Bashir Mohamed Ali Mahdi.
Jurisdiction | European Union |
ECLI | ECLI:EU:C:2014:1936 |
Date | 14 May 2014 |
Celex Number | 62014CP0146 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Procedure Type | Petición de decisión prejudicial - procedimiento de urgencia |
Docket Number | C-146/14 |
OPINIÓN DEL ABOGADO GENERAL
SR. MACIEJ SZPUNAR
presentada el 14 de mayo de 2014 1 ( 1 )
Asunto C‑146/14 PPU
Direktor na Direktsia «Migratsia» pri Ministerstvo na vatreshnite raboti
contra
Bashir Mohamed Ali Mahdi
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria)]
«Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva de retorno — Expulsión de un nacional de un tercer país en situación irregular — Internamiento — Prórroga de dicho internamiento — Posibilidad de admitir que se supere la duración máxima del internamiento debido a la falta de documentos de identidad — Obstáculos a la ejecución de la resolución de expulsión — Perspectiva razonable de expulsión — Negativa de la embajada del país de origen del interesado a expedir el documento necesario para el viaje de retorno — Obligación eventual del Estado miembro de expedir un documento provisional sobre el estatuto del interesado»
Introducción
1. |
Ésta es la cuarta vez ( 2 ) que el Tribunal de Justicia ha de pronunciarse en un procedimiento prejudicial de urgencia sobre la interpretación de las disposiciones de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98), conocida con el nombre de «Directiva de retorno». |
2. |
En la presente opinión, me remitiré en varias ocasiones a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «TEDH»), ya que la Directiva 2008/115 pretende precisamente tener en cuenta la jurisprudencia del TEDH en materia de internamiento. ( 3 ) Esa jurisprudencia se refiere al artículo 5 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo, «CEDH»), que corresponde al artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). El artículo 52, apartado 3, primera frase, de la Carta establece que, en la medida en que ésta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el CEDH, su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio. En lo que respecta al artículo 7 de la Carta y al artículo 8, apartado 1, del CEDH, el Tribunal de Justicia ha confirmado que «debe darse al artículo 7 de la Carta el mismo sentido y el mismo alcance que los conferidos al artículo 8, apartado 1, del CEDH, tal como lo interpreta la jurisprudencia del [TEDH]». ( 4 ) |
3. |
A mi juicio, lo mismo es aplicable al artículo 6 de la Carta y al artículo 5 del CEDH. ( 5 ) |
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Carta
4. |
En virtud del artículo 6 de la Carta, «toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad». |
5. |
El artículo 47 de la Carta, con la rúbrica «Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial», dispone lo siguiente: «Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.» Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar. Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.» |
6. |
Los considerandos 6, 12 y 16 de la Directiva 2008/115 indican lo siguiente:
[…]
[…]
|
7. |
El objeto de la Directiva 2008/115 se describe en su artículo 1 del siguiente modo: «La presente Directiva establece normas y procedimientos comunes que deberán aplicarse en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, de conformidad con los derechos fundamentales como principios generales del Derecho comunitario, así como del Derecho internacional, incluidas las obligaciones en materia de protección de los refugiados y de derechos humanos.» |
8. |
El artículo 3, número 7, de la Directiva 2008/115 define el «riesgo de fuga» como «la existencia de motivos en un caso concreto que se basen en criterios objetivos definidos por ley y que hagan suponer que un nacional de un tercer país sujeto a procedimientos de retorno pueda fugarse». |
9. |
El artículo 15 de la Directiva 2008/115, con la rúbrica «Internamiento», dispone lo siguiente: «1. Salvo que en el caso concreto de que se trate puedan aplicarse con eficacia otras medidas suficientes de carácter menos coercitivo, los Estados miembros podrán mantener internados a los nacionales de terceros países que sean objeto de procedimientos de retorno, únicamente a fin de preparar el retorno o llevar a cabo el proceso de expulsión, especialmente cuando
Cualquier internamiento será lo más corto posible y sólo se mantendrá mientras estén en curso y se ejecuten con la debida diligencia los trámites de expulsión. 2. El internamiento será ordenado por las autoridades administrativas o judiciales. El internamiento será ordenado por escrito indicando los fundamentos de hecho y de derecho. Cuando el internamiento haya sido ordenado por una autoridad administrativa, los Estados miembros
El nacional de un tercer país de que se trate será puesto en libertad inmediatamente si el internamiento es ilegal. 3. En todos los casos, se revisará la medida de internamiento a intervalos razonables cuando así lo solicite el nacional de un tercer país de que se trate o de oficio. En caso de periodos de internamiento prolongados, las revisiones estarán sometidas a la supervisión de una autoridad judicial. 4. Cuando parezca haber desaparecido la perspectiva razonable de expulsión, bien por motivos jurídicos o por otras consideraciones, o que hayan dejado de cumplirse las condiciones descritas en el apartado 1, dejará de estar justificado el internamiento y la persona de que se trate será puesta en libertad inmediatamente. 5. El internamiento se mantendrá mientras se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 y sea necesario para garantizar que la expulsión se lleve a buen término. Cada Estado miembro fijará un período limitado de internamiento, que no podrá superar los seis meses. 6. Los Estados miembros sólo podrán prorrogar el plazo previsto en el apartado 5 por un periodo limitado no superior a doce meses más, con arreglo a la legislación nacional, en los casos en que, pese a haber desplegado por su parte todos los esfuerzos razonables, pueda presumirse que la operación de expulsión se prolongará debido a:
|
10. |
El artículo 5 de... |
To continue reading
Request your trial-
Bashir Mohamed Ali Mahdi.
...the Member State concerned is under an obligation to issue a temporary document relating to the status of the person concerned’ In Case C‑146/14 REQUEST for a preliminary ruling under Article 267 TFEU from the Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria), made by decision of 28 March 2014, rec......
-
Criminal proceedings against Skerdjan Celaj.
...L 304, p. 12. 12 – Article 63, point (3)(b) EC, reproduced in Article 79(2)(c) TFEU. On the legislative procedure, see my View in Mahdi (C‑146/14 PPU, EU:C:2014:1936, point 45 and footnote 12). 13 – See in particular the judgment in Achughbabian (C‑329/11, EU:C:2011:807, paragraph 33). 14 –......
-
Opinion of Advocate General Szpunar delivered on 20 October 2020.
...(C‑329/11, EU:C:2011:807, paragraph 46). 16 See my View in Direktor na Direktsia “Migratsia” pri Ministerstvo na vatreshnite raboti (C‑146/14 PPU, EU:C:2014:1936, point 17 See Committee of Ministers, document CM(2005) 40 final. 18 See my View in Direktor na Direktsia “Migratsia” pri Ministe......
-
Bashir Mohamed Ali Mahdi.
...the Member State concerned is under an obligation to issue a temporary document relating to the status of the person concerned’ In Case C‑146/14 REQUEST for a preliminary ruling under Article 267 TFEU from the Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria), made by decision of 28 March 2014, rec......
-
Criminal proceedings against Skerdjan Celaj.
...L 304, p. 12. 12 – Article 63, point (3)(b) EC, reproduced in Article 79(2)(c) TFEU. On the legislative procedure, see my View in Mahdi (C‑146/14 PPU, EU:C:2014:1936, point 45 and footnote 12). 13 – See in particular the judgment in Achughbabian (C‑329/11, EU:C:2011:807, paragraph 33). 14 –......
-
Opinion of Advocate General Szpunar delivered on 20 October 2020.
...(C‑329/11, EU:C:2011:807, paragraph 46). 16 See my View in Direktor na Direktsia “Migratsia” pri Ministerstvo na vatreshnite raboti (C‑146/14 PPU, EU:C:2014:1936, point 17 See Committee of Ministers, document CM(2005) 40 final. 18 See my View in Direktor na Direktsia “Migratsia” pri Ministe......