Directiva 2003/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifica por vigesimosexta vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo respecto a la limitación de la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (nonilfenol, etoxilatos de nonilfenol y cemento) 

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2003/53/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de junio de 2003 por la que se modifica por vigesimosexta vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo respecto a la limitación de la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (nonilfenol, etoxilatos de nonilfenol y cemento) (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Los riesgos que suponen el nonilfenol (NP) y los etoxilatos de nonilfenol (NPE) para el medio ambiente han sido evaluados con arreglo al Reglamento (CEE) no 793/ 93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (4).

En la evaluación se puso de manifiesto la necesidad de reducir estos riesgos y, en su dictamen de los días 6 y 7 de marzo de 2001, el Comité científico de toxicología,

ecotoxicología y medio ambiente (CCTEMA) confirmó estas conclusiones.

(2) El NP está clasificado como «sustancia peligrosa prioritaria» en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (5). De conformidad con el apartado 6 del artículo 16 de dicha Directiva, la Comisión debe presentar propuestas de control para la interrupción o la supresión gradual de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de esas sustancias. (3) En la Recomendación 2001/838/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2001, relativa a los resultados de la evaluación del riesgo y a la estrategia de limitación del riesgo para las sustancias acrilaldehído; nonilfenol;

sulfato de dimetilo; fenol, 4-nonil, ramificado, y tercbutil metil-éter (6), adoptada en el marco del Reglamento (CEE) no 793/93, se proponía una estrategia de limitación del riesgo para el NP y los NPE, en la que se recomienda, en particular, limitar su comercialización y su uso.

(4) Con el fin de proteger el medio ambiente, se pide a la Comisión que examine la posibilidad de modificar la Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (7), con objeto de fijar un valor límite para la concentración de NP y NPE en los lodos procedentes de aguas residuales que se vayan a verter en el terreno.

(5) Con el fin de proteger en mayor medida el medio ambiente, debe limitarse la puesta en el mercado y el uso del NP y de los NPE en aquellos usos específicos que den lugar a vertidos, emisiones o pérdidas en el medio ambiente. No obstante, la restricción relativa a los coadyuvantes en plaguicidas y biocidas no debe afectar a la validez de las autorizaciones nacionales existentes para los plaguicidas o los biocidas que contienen NPE como coadyuvante, que hayan sido concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Directiva, hasta la expiración de dichas autorizaciones.

(6) También se ha...

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