Viterra Hungary Kft. v Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:876
Date16 November 2023
Docket NumberC-366/22
Celex Number62022CJ0366
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 16 de noviembre de 2023 (*)

«Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Arancel aduanero común — Nomenclatura combinada — Partidas arancelarias — Partidas 2304 y 2309 — Torta de soja»

En el asunto C‑366/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Pécsi Törvényszék (Tribunal General de Pécs, Hungría), mediante resolución de 29 de abril de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de junio de 2022, en el procedimiento entre

Viterra Hungary Kft.

y

Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. T. von Danwitz, Presidente de Sala, y el Sr. P. G. Xuereb (Ponente) y la Sra. I. Ziemele, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Viterra Hungary Kft., por los Sres. B. Balog, D. Kelemen y Z. Várszegi, ügyvédek;

– en nombre del Gobierno húngaro, por la Sra. Zs. Biró-Tóth, el Sr. M. Z. Fehér y la Sra. K. Szíjjártó, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. B. Béres y la Sra. M. Salyková, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las partidas arancelarias 2304 y 2309 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión resultante del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016 (DO 2016, L 294, p. 1) (en lo sucesivo, «NC»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Viterra Hungary Kft. y la Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága (Dirección de Recursos de la Administración Nacional de Hacienda y Aduanas, Hungría) en relación con la clasificación arancelaria de mercancías importadas por dicha sociedad en Hungría descritas como tortas de soja.

Marco jurídico

SA

3 El sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (en lo sucesivo, «SA») fue instituido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1983, en el marco de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda, de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1). Las notas explicativas del SA se elaboran en la OMA de conformidad con lo dispuesto en dicho Convenio.

4 En virtud del artículo 3, apartado 1, letra a), punto 2, del referido Convenio, las Partes contratantes se comprometen a aplicar las reglas generales para la interpretación del SA, así como todas las notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, de los capítulos, partidas o subpartidas.

5 El capítulo 23 del SA, titulado «Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales», contiene una nota 1, redactada en los siguientes términos:

«Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.»

6 Las consideraciones generales que figuran en las notas explicativas relativas al capítulo 23 del SA tienen el siguiente tenor:

«Este capítulo comprende diversos residuos y desperdicios procedentes del tratamiento de las materias vegetales empleadas en las industrias alimentarias, así como ciertos productos residuales de origen animal. La mayoría de estos productos tienen un empleo idéntico y casi exclusivo: la alimentación de animales, aisladamente o mezclados con otras sustancias, aunque algunos pueden ser aptos para la alimentación humana. Algunos de estos productos, por ejemplo, lías de vino, tártaro, tortas, etc., tienen aplicaciones industriales.

[…]»

7 La nota explicativa relativa a la partida 23.04 del SA, titulada «Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en “pellets”», establece:

«Esta partida comprende las tortas y demás residuos sólidos resultantes de la extracción por prensado, disolventes o centrifugación, del aceite contenido en las habas de soja (soya). Estos residuos son muy apreciados en la alimentación animal.

Los residuos de esta partida se pueden presentar en panes aplastados (tortas), en grumos o como harina gruesa (harina de tortas). También pueden presentarse en “pellets” […]

Esta partida comprende asimismo la harina de habas de soja (soya) desgrasadas sin texturar, apta para la alimentación humana.

Se excluyen de esta partida:

[…]

b) Los concentrados de proteínas obtenidos por eliminación de determinados constituyentes de la harina de soja (soya) desgrasada, destinados a añadirlos a preparaciones alimenticias y la harina de habas de soja texturada (partida 21.06).»

8 La nota explicativa relativa a la partida 23.09 del SA, titulada «Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales», indica:

«Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:

[…]

2) completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios);

3) o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.

[…]

Se excluyen de esta partida:

[…]

c) Las preparaciones que principalmente, por razón de su naturaleza, grado de pureza, proporciones respectivas de los diferentes componentes, condiciones de higiene con las que han sido elaboradas y, en su caso, indicaciones que figuren en los envases o cualquier otro dato proporcionado para su uso, puedan utilizarse para la alimentación animal o en la humana (partidas 19.01 y 21.06, principalmente).

[…]»

NC

9 Como se desprende del artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.º 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 254/2000 del Consejo, de 31 de enero de 2000 (DO 2000, L 28, p. 16) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 2658/87»), la nomenclatura combinada, establecida por la Comisión Europea, regula la clasificación arancelaria de las mercancías importadas en la Unión Europea. De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento, esta nomenclatura reproduce las partidas y las subpartidas de seis cifras del SA y tan solo las cifras séptima y octava forman las subdivisiones que le son propias.

10 El artículo 12, apartado 1, del Reglamento n.º 2658/87 dispone que la Comisión adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos de los derechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión. Este reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, a más tardar el 31 de octubre, y será aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente.

11 De los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia se desprende que la versión de la nomenclatura combinada aplicable en el asunto principal es la resultante del Reglamento de Ejecución 2016/1821.

12 A tenor de las reglas generales para la interpretación de la NC, que figuran en el anexo I, primera parte, título I, sección A, del referido Reglamento de Ejecución:

«La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:

1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que esté presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

[…]

4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

[…]»

13 La segunda parte de la NC, titulada «Cuadro de derechos», contiene una sección IV, titulada «Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados», en la que figura el capítulo 23, con el epígrafe «Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales». La nota 1 de dicho capítulo enuncia:

«Se incluyen en la partida 2309 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.»

14 En este capítulo 23, la partida 2304 tiene el siguiente tenor:

Código...

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