Reglamento de Ejecución (UE) nº 529/2011 de la Comisión, de 30 de mayo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1580/2007 en lo que se refiere a los volúmenes de activación de los derechos adicionales aplicables a los tomates, los albaricoques, los limones, las ciruelas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, las peras y las uvas de mesa

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 143/12 Diario Oficial de la Unión Europea 31.5.2011

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 529/2011 DE LA COMISIÓN

de 30 de mayo de 2011

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1580/2007 en lo que se refiere a los volúmenes de activación de los derechos adicionales aplicables a los tomates, los albaricoques, los limones, las ciruelas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, las peras y las uvas de mesa

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 143, letra b), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n o 2200/96, (CE) n o 2201/96 y (CE) n o 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas

( 2 ), establece un control de las importaciones de los productos que se recogen en su anexo XVII. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario

( 3 ).

(2) A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la Agricultura

( 4

las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2008, 2009 y 2010, procede ajustar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los tomates, los albaricoques, los limones, las ciruelas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, las peras y las uvas de mesa.

(3) Procede modificar el Reglamento (CE) n o 1580/2007 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el anexo XVII del Reglamento (CE) n o 1580/2007 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento...

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