VYSOČINA WIND a.s. v Česká republika, représentée par Ministerstvo životního prostředí.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:51
Docket NumberC-181/20
Date25 January 2022
Celex Number62020CJ0181
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 25 de enero de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2012/19/UE — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos — Obligación de financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos derivados de paneles fotovoltaicos — Efecto retroactivo — Principio de seguridad jurídica — Transposición incorrecta de una directiva — Responsabilidad del Estado miembro»

En el asunto C‑181/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Nejvyšší soud (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, República Checa), mediante resolución de 12 de marzo de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de abril de 2020, en el procedimiento entre

VYSOČINA WIND a.s.

y

Česká republika — Ministerstvo životního prostředí,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. L. Bay Larsen, Vicepresidente, el Sr. A. Arabadjiev (Ponente), las Sras. A. Prechal y K. Jürimäe, los Sres. C. Lycourgos, E. Regan y N. Jääskinen, la Sra. I. Ziemele y el Sr. J. Passer, Presidentes de Sala, y los Sres. M. Ilešič, T. von Danwitz, M. Safjan, A. Kumin y N. Wahl, Jueces;

Abogada General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de VYSOČINA WIND a.s., por el Sr. M. Flora, advokát;

– en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil y por la Sra. L. Dvořáková, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. J. Möller y la Sra. S. Heimerl, en calidad de agentes;

– en nombre del Parlamento Europeo, por las Sras. C. Ionescu Dima y O. Hrstková Šolcová y por el Sr. W. D. Kuzmienko, en calidad de agentes;

– en nombre del Consejo de la Unión Europea, por la Sra. A. Maceroni y el Sr. M. Moore, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. L. Haasbeek y el Sr. P. Ondrůšek, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 15 de julio de 2021;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 13 de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO 2012, L 197, p. 38).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre una empresa que explota una central de energía solar, VYSOČINA WIND a.s., y Česká republika — Ministerstvo životního prostředí (República Checa — Ministerio de Medio Ambiente) en relación con una demanda de indemnización presentada por esa sociedad debido al perjuicio que alega haber sufrido como consecuencia de la supuesta transposición incorrecta de la Directiva 2012/19.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2002/96/CE

3 La Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO 2003, L 37, p. 24), disponía en su artículo 7, apartado 3, que, para calcular los objetivos de valorización de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), los Estados miembros velarían por que los productores o terceros que actuasen por cuenta de estos, mantuviesen registros sobre la cantidad de RAEE, componentes, materiales o sustancias que entrasen en (entrada) y saliesen de (salida) las instalaciones de tratamiento, y/o cuando entrasen en (entrada) las instalaciones de valorización o reciclado.

4 El artículo 9 de dicha Directiva, titulado «Financiación relativa a los RAEE no procedentes de hogares particulares», tenía el siguiente tenor:

«Los Estados miembros velarán por que como muy tarde el 13 de agosto de 2005 los productores aporten la financiación de los costes de recogida, tratamiento, valorización y eliminación respetuosa con el medio ambiente de los RAEE no procedentes de hogares particulares de productos puestos en el mercado después del 13 de agosto de 2005.

En el caso de los RAEE de productos puestos en el mercado antes del 13 de agosto de 2005 (los “residuos históricos”), los costes de gestión serán financiados por los productores. Los Estados miembros podrán disponer, como alternativa, que también usuarios diferentes de los hogares particulares sean responsables, parcial o totalmente, de dicha financiación.

Los productores y los usuarios distintos de los hogares particulares podrán, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Directiva, celebrar acuerdos que estipulen otros métodos de financiación.»

5 El artículo 13 de la Directiva 2002/96, en su versión modificada por la Directiva 2008/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008 (DO 2008, L 81, p. 65), establecía:

«Se adoptará toda modificación necesaria para adaptar el artículo 7, apartado 3, y el anexo I B (en particular, con vistas a incluir eventualmente luminarias en los hogares, bombillas de filamento y productos fotovoltaicos, por ejemplo, paneles solares), el anexo II (teniendo particularmente en cuenta los nuevos avances técnicos para el tratamiento de los RAEE), y los anexos III y IV al progreso científico y técnico. Esas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 14, apartado 3.

Antes de proceder a la modificación de los anexos, la Comisión consultará, entre otros, a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, a los responsables del reciclado y a los agentes encargados del tratamiento, así como a organizaciones de protección del medio ambiente, sindicatos y asociaciones de consumidores.»

Directiva 2003/108/CE

6 El considerando 3, de la Directiva 2003/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 2002/96 (DO 2003, L 345, p. 106), expone lo siguiente:

«De acuerdo con la declaración conjunta, la Comisión ha estudiado las repercusiones financieras para los productores de la redacción actual del artículo 9 de la Directiva [2002/96] y considera que la obligación de recogida de los RAEE puestos en el mercado en el pasado crea una responsabilidad retroactiva sobre la cual no hay ninguna disposición y que podría exponer a algunos productores a un grave peligro económico.»

7 La Directiva 2003/108 sustituyó el artículo 9 de la Directiva 2002/96 por el texto siguiente:

«1. Los Estados miembros velarán por que a más tardar el 13 de agosto de 2005 los productores aporten la financiación de los costes de recogida, tratamiento, valorización y eliminación respetuosa con el medio ambiente de los RAEE no procedentes de hogares particulares de los productos puestos en el mercado después del 13 de agosto de 2005.

Los Estados miembros velarán por que a más tardar el 13 de agosto de 2005 en el caso de los RAEE procedentes de productos puestos en el mercado antes de esa fecha (residuos históricos), la financiación de los costes de gestión se lleve a cabo según lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto.

En el caso de los residuos históricos que se sustituyan por nuevos productos equivalentes o por nuevos productos que desempeñen las mismas funciones, la financiación de los costes correrá a cargo de los productores de esos productos cuando los suministren. Los Estados miembros podrán disponer, como alternativa, que también usuarios diferentes de los hogares particulares sean responsables, parcial o totalmente, de dicha financiación.

En el caso de otros residuos históricos, la financiación de los costes será asumida por los usuarios distintos de los hogares particulares.

2. Los productores y los usuarios distintos de los hogares particulares podrán, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Directiva, celebrar acuerdos que estipulen otros métodos de financiación.»

Directiva 2008/98/CE

8 La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO 2008, L 312, p. 3), definió, en su artículo 3, punto 1, el concepto de «residuos» como «cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse.»

9 El artículo 14 de dicha Directiva dispone lo siguiente:

«1. De acuerdo con el principio de quien contamina paga, los costes relativos a la gestión de los residuos tendrán que correr a cargo del productor inicial de residuos, del poseedor actual o del anterior poseedor de residuos.

2. Los Estados miembros podrán decidir que los costes relativos a la gestión de los residuos tengan que ser sufragados parcial o totalmente por el productor del producto del que proceden los residuos y que los distribuidores de dicho producto puedan compartir los costes.»

Directiva 2012/19

10 La Directiva 2012/19 derogó la Directiva 2002/96.

11 Los considerandos 9, 12 y 23 de la Directiva 2012/19 tienen el siguiente tenor:

«(9) El ámbito de aplicación de la presente Directiva debe comprender todos los [aparatos eléctricos y electrónicos (AEE)], tanto los de consumo como los de uso profesional. La presente Directiva se debe aplicar sin perjuicio de las normas de la Unión que establecen requisitos sobre seguridad y salud para proteger a todos los agentes en contacto con RAEE, así como de las normas específicas de la Unión sobre gestión de residuos […] y de las normas de la Unión sobre diseño de productos […]. Los objetivos de la presente Directiva pueden alcanzarse sin incluir en su ámbito de aplicación las instalaciones fijas de gran envergadura tales como las plataformas petrolíferas, los sistemas aeroportuarios de transporte de equipajes o los elevadores. No obstante, todo equipo que no esté concebido e instalado específicamente como parte de dichas instalaciones y que pueda cumplir su función incluso no...

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