Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de julio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/472/UE en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios relativos a los virus Simbu y a la enfermedad hemorrágica epizoótica [notificada con el número C(2012) 4831]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 192/16 Diario Oficial de la Unión Europea 20.7.2012

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de julio de 2012

por la que se modifica la Decisión 2010/472/UE en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios relativos a los virus Simbu y a la enfermedad hemorrágica epizoótica

[notificada con el número C(2012) 4831]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/411/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE

( 1 ), y, en particular, su artículo 17, apartado 2, letra b), su artículo 18, apartado 1, guion primero, y la parte introductoria y la letra b) de su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2010/472/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, relativa a las importaciones a la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina

( 2

), establece una lista de terceros países o partes de los mismos desde los cuales los Estados miembros deben autorizar la importación a la Unión de partidas de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina. También establece garantías adicionales que deben aportar, respecto a ciertas enfermedades de los animales, determinados terceros países o partes de terceros países que figuran en sus anexos I y III, y establece los modelos de certificados sanitarios para dichas importaciones en la parte 2 de sus anexos II y IV.

(2) Los requisitos zoosanitarios relativos a la fiebre catarral ovina o lengua azul que figuran en el modelo de certificado sanitario establecido en la parte 2 de los anexos II y IV de la Decisión 2010/472/UE se basan en las recomendaciones del capítulo 8.3 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), que se refiere a esta enfermedad. Dicho capítulo presenta toda una serie de medidas de mitigación del riesgo, bien para proteger al mamífero huésped de la exposición al vector infeccioso o bien para inactivar el virus mediante anticuerpos.

(3) Además, la OIE ha introducido en el Código Sanitario para los Animales Terrestres un capítulo sobre vigilancia de artrópodos vectores de enfermedades animales. Entre las mentadas recomendaciones no figura el seguimiento en los rumiantes de anticuerpos contra los virus Simbu, como los virus de Akabane y Aino, de la familia Bunyaviridae, que en el pasado se consideraba un método eco nómico para determinar la distribución de los vectores...

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