Case nº T-529/15 of Tribunal General de la Unión Europea, December 15, 2016

Resolution DateDecember 15, 2016
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-529/15

Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión START UP INITIATIVE - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento n.º 207/2009

En el asunto T-529/15,

Intesa Sanpaolo SpA, con domicilio social en Turín (Italia), representada por los Sres. P. Pozzi y F. Braga, abogados,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada inicialmente por el Sr. P. Bullock, y posteriormente por el Sr. L. Rampini, en calidad de agentes,

parte recurrida,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de junio de 2015 (asunto R 2777/2014-1) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo START UP INITIATIVE como marca de la Unión Europea,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por el Sr. H. Kanninen (Ponente), Presidente, y la Sra. I. Pelikánová y el Sr. L. Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, Jueces;

Secretario: Sra. A. Lamote, administradora;

habiendo considerado el recurso presentado en la Secretaría del Tribunal el 8 de septiembre de 2015;

habiendo considerado el escrito de contestación presentado en la Secretaría del Tribunal el 5 de noviembre de 2015;

celebrada la vista el 1 de julio de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 19 de junio de 2014, la recurrente, Intesa Sanpaolo SpA, presentó una solicitud de registro de marca de la Unión en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1).

2 La marca cuyo registro se solicitó es el signo figurativo siguiente:

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3 Los servicios para los que se solicitó el registro están comprendidos en las clases 35, 36, 41 y 42 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y corresponden, para cada una de dichas clases, en esencia, a la siguiente descripción:

- Clase 35: servicios en el ámbito de la publicidad, la gestión comercial y la consultoría empresarial.

- Clase 36: servicios de financiación, de tasaciones, inmobiliarios, de seguro e inversión.

- Clase 41: servicios relativos a formación y educación, así como a actividades deportivas y culturales.

- Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.

4 Mediante resolución de 12 de septiembre de 2014, el examinador desestimó la solicitud de registro para los servicios mencionados en el anterior punto 3, sobre la base del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.º 207/2009.

5 El 30 de octubre de 2014, la recurrente interpuso un recurso ante la EUIPO, con arreglo a los artículos 58 a 64 del Reglamento n.º 207/2009.

6 Mediante resolución de 29 de junio de 2015 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), la Primera Sala de Recurso de la EUIPO desestimó el recurso. En particular, denegó el registro de la marca solicitada debido a que la expresión «start up initiative» no presentaba carácter distintivo alguno en relación con los servicios en cuestión y a que la presencia, en la marca solicitada, de un elemento de cómic no bastaba para conferir a toda la marca carácter distintivo en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 207/2009.

Pretensiones de las partes

7 La recurrente solicita al Tribunal que:

- «Declare la infracción y la aplicación errónea del artículo 7, apartados 1, letra b), y 2, y del artículo 75 del Reglamento n.º 207/2009».

- Anule la resolución impugnada.

- Condene en costas a la EUIPO.

8 La EUIPO solicita al Tribunal que:

- Desestime el recurso.

- Condene en costas a la recurrente.

Fundamentos de Derecho

Observaciones preliminares sobre la primera pretensión de la recurrente

9 La EUIPO señaló que el recurso no podía tener como objeto conseguir una sentencia declarativa y que las pretensiones de la recurrente de que el Tribunal declarase que la resolución impugnada es contraria al artículo 7, apartados 1, letra b), y 2, y al artículo 75 del Reglamento n.º 207/2009 debían entenderse dirigidas a la anulación de la resolución impugnada.

10 La recurrente confirmó, en la vista, que su primera pretensión no era independiente de la segunda, a tenor de la cual solicitaba la anulación de la resolución impugnada.

11 Habida cuenta de esta precisión, es preciso declarar que la primera pretensión se confunde, en esencia, con la segunda, que tiene por objeto la anulación de la resolución impugnada. Por consiguiente, no procede pronunciarse sobre la primera pretensión ni, a fortiori, sobre su admisibilidad.

Sobre el fondo

12 En apoyo de su recurso, la recurrente invocó dos motivos, el primero de los cuales se basa en la infracción del artículo 75 del Reglamento n.º 207/2009 y el segundo, en la infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), de este mismo Reglamento.

Sobre el primer motivo, basado en la infracción del artículo 75 del Reglamento n.º 207/2009

13 La recurrente alega que la Sala de Recurso incumplió su obligación de motivación.

14 A este respecto, es preciso recordar que, en virtud del artículo 75, frase primera, del Reglamento n.º 207/2009, las resoluciones de la OAMI deben motivarse. Según la jurisprudencia, esta obligación tiene el mismo alcance que la establecida en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y su objetivo es permitir, por una parte, que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada con el fin de defender sus derechos y, por otra, que el juez de la Unión Europea pueda ejercer su control sobre la legalidad de la decisión [véanse las sentencias de 6 de septiembre de 2012, Storck/OAMI, C-96/11 P, no publicada, EU:C:2012:537, apartado 86 y jurisprudencia citada, y de 9 de julio de 2008, Reber/OAMI - Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli (Mozart), T-304/06, EU:T:2008:268, apartado 43 y jurisprudencia citada].

15 De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el examen de los motivos de denegación que se oponen a una solicitud de marca debe referirse a cada uno de los productos o servicios para los que se solicita el registro de la marca (véase la sentencia de 17 de octubre de 2013, Isdin/Bial-Portela, C-597/12 P, EU:C:2013:672, apartado 25 y jurisprudencia citada).

16 El Tribunal de Justicia ha admitido que, cuando se hace valer el mismo motivo de denegación para una categoría o un grupo de productos o servicios, la motivación puede ser global para todos los productos o servicios de que se trate (véase la sentencia de 17 de octubre de 2013, Isdin/Bial-Portela, C-597/12 P, EU:C:2013:672, apartado 26 y jurisprudencia citada).

17 Sin embargo, dicha facultad sólo se refiere a los productos y servicios que presenten entre sí un vínculo suficientemente directo y concreto, hasta el punto de formar una categoría o un grupo de productos o de servicios de homogeneidad suficiente. El mero hecho de que los productos o los servicios de que se trate estén comprendidos en la misma clase del Arreglo de Niza no es suficiente para concluir que existe tal homogeneidad, ya que a menudo dichas clases contienen una gran variedad de productos o de servicios que no guardan entre sí necesariamente ese vínculo suficientemente directo y concreto (véase la sentencia de 17 de octubre de 2013, Isdin/Bial-Portela, C-597/12 P, EU:C:2013:672, apartado 27 y jurisprudencia citada).

18 La homogeneidad de los productos o servicios, en el sentido de la jurisprudencia citada en el anterior apartado 17, se aprecia respecto del motivo concreto de denegación opuesto a la solicitud de marca de que se trate (véase, en este sentido, el auto de 11 de diciembre de 2014, FTI Touristik/OAMI, C-253/14 P, no publicado, EU:C:2014:2445, apartado 48) y es posible realizar una motivación global para los productos y servicios que presenten entre sí un vínculo suficientemente directo y concreto, hasta el punto de formar una categoría de una homogeneidad suficiente como para permitir que todas las consideraciones de hecho y de Derecho que constituyen la motivación de la resolución controvertida expliquen satisfactoriamente el razonamiento seguido para cada uno de los productos y servicios de dicha categoría y puedan aplicarse indistintamente a cada uno de esos productos y servicios [sentencia de 2 de abril de 2009, Zuffa/OAMI (ULTIMATE FIGHTING CHAMPIONSHIP), T-118/06, EU:T:2009:100, apartado 28].

19 En el presente caso, la recurrente sostiene que la Sala de Recurso realizó un examen «fragmentario y somero» por lo que se refiere a cada uno de los servicios designados por la marca solicitada.

20 Considera que, en relación con los servicios comprendidos en la clase 35, la motivación dada no es aplicable a servicios distintos de la redacción de textos publicitarios. En su opinión, determinados servicios de dicha clase no son los que un prestador de servicios proporciona, en principio, a las empresas en su fase inicial. Éste es el caso, a su juicio, de servicios como los de representación de deportistas o los de suscripción a periódicos para terceros, que no pueden considerarse servicios destinados a las start-up.

21 Por lo que se refiere a los servicios comprendidos en la clase 36, la recurrente considera que la Sala de Recurso no explicó el vínculo que podía existir, por ejemplo, entre servicios como los servicios de depósito en cajas de seguridad, las colectas y las agencias de aduana, por una parte, y las iniciativas destinadas a empresas en su fase inicial, por otra.

22 En relación con los servicios comprendidos en la clase 41, según la recurrente, la motivación no es suficiente, porque dichos servicios, entre los que se encuentra la organización de concursos de...

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