DO C 177 de 11.6.2014, p. 88

ISSN 1977-0928 Diario Oficial de la Unión Europea C 177 European flag Edición en lengua española Comunicaciones e informaciones 57° año
11 de junio de 2014

Número de información Sumario Página I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes DICTÁMENES Comité Económico y Social Europeo 495o Pleno del CESE de los días 21 y 22 de enero de 2014 2014/C 177/01 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Consumo colaborativo o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI (Dictamen de iniciativa) 1 2014/C 177/02 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Una estrategia de lucha contra la economía sumergida y el trabajo no declarado (Dictamen de iniciativa) 9 2014/C 177/03 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre La accesibilidad como un derecho humano para las personas con discapacidad (Dictamen de iniciativa) 15 2014/C 177/04 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Asequibilidad de los SIEG: definición, medida, desafíos e iniciativas europeas (Dictamen de iniciativa) 24 2014/C 177/05 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre La estrategia de la UE para la región del Adriático y del Jónico (Eusair) (Dictamen exploratorio) 32 2014/C 177/06 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros[COM(2013) 803 final — 2013/0392 (NLE)] 40 2014/C 177/07 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) no 260/2012 por lo que respecta a la migración a transferencias y adeudos domiciliados comunes a toda la Unión[COM(2013) 937 final — 2013/0449 (COD)] 41

III Actos preparatorios COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO 495o Pleno del CESE de los días 21 y 22 de enero de 2014 2014/C 177/08 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y los contratos financieros[COM(2013) 641 final — 2013/0314 (COD)] 42 2014/C 177/09 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control[COM(2013) 751 final — 2013/0365 (COD)] 48 2014/C 177/10 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las nuevas sustancias psicotrópicas COM(2013) 619 final — 2013/0305 (COD) COM(2013) 618 final — 2013/0304 (COD) 52 2014/C 177/11 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Paquete NAIADES II, que incluye los tres documentos siguientes: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 718/1999, de 29 de marzo de 1999, relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable [COM(2013) 621 final — 2013/0303 (COD)] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2013) 622 final — 2013/0302 (COD)] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia la calidad del transporte por vías navegables — Naiades II [COM(2013) 623 final] 58 2014/C 177/12 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Nuevas medidas relativas al mercado único de las telecomunicaciones de la UE recogidas en los dos documentos siguientes: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y para crear un continente conectado, y se modifican las Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE y los Reglamentos (CE) no 1211/2009 y (UE) no 531/2012 [COM(2013) 627 final — 2013/0309 (COD)] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al mercado único de las telecomunicaciones [COM(2013) 634 final] 64 2014/C 177/13 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre La enseñanza superior europea en el mundo[COM(2013) 499 final] 71 2014/C 177/14 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Comunicación consultiva sobre el uso sostenible del fósforo[COM(2013) 517 final] 78 2014/C 177/15 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras[COM(2013) 620 final — 2013/0307 (COD)] 84 2014/C 177/16 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, con vistas a la ejecución, de aquí a 2020, de un acuerdo internacional que aplique una única medida de mercado mundial a las emisiones de la aviación internacional[COM(2013) 722 final — 2013/0344 (COD)] 88

ES

11.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 177/1

Ponente: Bernardo HERNÁNDEZ BATALLER

El 14 de febrero de 2013, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

Consumo colaborativo o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de diciembre de 2013.

En su 495o pleno de los días 21 y 22 de enero de 2014 (sesión del 21 de enero de 2014), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 121 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.1 El consumo colaborativo o participativo se extiende cada vez a más comunidades y ciudades de todo el mundo, que usan las redes tecnológicas para hacer más con menos mediante actividades como el alquiler, el préstamo, el intercambio, el trueque, el regalo o compartiendo productos a una escala antes inimaginable.

1.2 Su incidencia económica (1) viene acompañada por una transformación conceptual del trabajo que posiciona al consumo colaborativo o participativo como una importante fuente potencial de empleo en los próximos años.

1.3 En consecuencia, el consumo colaborativo o participativo representa la complementación ventajosa desde el punto de vista innovador, económico y ecológico de la economía de la producción por la economía del consumo. Además, supone una solución a la crisis económica y financiera en la medida que posibilita el intercambio en casos de necesidad.

1.4 La complejidad y trascendencia que acompañan a la emergencia del consumo colaborativo o participativo exige que las instituciones pertinentes, a partir de los estudios precisos, acometan regular y ordenar las prácticas que se desarrollan en su seno, de manera que puedan establecerse los derechos y responsabilidades de todos los agentes que en él operan. Por una parte, puede cubrir las necesidades sociales en casos de enfoque no comercial, y por otra, contribuir como actividad con ánimo de lucro, a generar empleo, cumpliendo con las normas fiscales, normas de seguridad, responsabilidad, protección del consumidor y demás normas imperativas.

1.5 La Comisión debería abordar el consumo colaborativo o participativo dentro de su agenda de trabajo, abordando el asunto en diferentes fases: — En un primer momento, compilando los derechos y principios básicos que ya están consagrados en el Derecho de la Unión Europea y protegen a los ciudadanos, tal y como ha hecho con el código de los derechos en línea de la Unión.

— Posteriormente, desarrollando estudios al respecto, que resultan imprescindibles en cuanto acción de la Comisión Europea, a fin de detectar los obstáculos que puedan existir en el desarrollo de estas actividades y los problemas que se tendrían que solucionar, destacando el valor europeo que comportaría la adopción de una medida de ámbito europeo. Para ello deberían dedicarse por la Comisión suficientes recursos financieros, bien por la DG Sanco como por la DG Justicia.

— Y también creando una base de datos y de intercambios de experiencias y buenas prácticas del consumo colaborativo o participativo, que sea de acceso a todos los consumidores. A la vez podría crear campañas de sensibilización e información sobre el consumo colaborativo o participativo.

— En último lugar, y a la vista de la experiencia extraída, proceder a la armonización de legislaciones de los problemas transfronterizos y los que aporten un valor añadido europeo al tema.

2.1 El progresivo agotamiento del sistema actual y su incapacidad para satisfacer las demandas individuales y colectivas de los ciudadanos hace conveniente la emergencia de alternativas que se adapten a las necesidades y retos que plantea un futuro tejido en redes digitales.

2.2 Este dictamen de iniciativa está en línea con lo establecido en la Estrategia Europa 2020, que propone un consumo de bienes y servicios acorde con un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y, además, con incidencia en la creación de empleo, en la productividad y en la cohesión económica, social y territorial. Además, otras estrategias de la UE afectan directa o indirectamente el espacio del consumo colaborativo, tales como la Comunicación...

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