Reglamento Delegado (UE) 2019/2017 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.° 1059/2010 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Enforcement date:December 25, 2019
SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 315/134

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (1), y en particular su artículo 11, apartado 5, y su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2017/1369 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en lo que respecta al etiquetado o reescalado de los grupos de productos que representan un importante ahorro potencial de energía y, si procede, de otros recursos.

(2) En el Reglamento Delegado (UE) n.o 1059/2010 de la Comisión (2) se establecieron disposiciones sobre el etiquetado energético de los lavavajillas domésticos.

(3) La Comunicación de la Comisión COM(2016) 773 final (3) (plan de trabajo sobre diseño ecológico), adoptada por la Comisión en aplicación del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), establece las prioridades de trabajo dentro del marco sobre diseño ecológico y etiquetado energético para el período 2016-2019. El plan de trabajo sobre diseño ecológico enumera los grupos de productos relacionados con la energía que se consideran prioritarios para la realización de estudios preparatorios y la posible adopción de medidas de ejecución, así como la revisión del Reglamento (UE) n.o 1016/2010 de la Comisión (5) y del Reglamento Delegado n.o 1059/2010.

(4) Según las estimaciones, las medidas del plan de trabajo sobre diseño ecológico podrían permitir un ahorro anual final de energía superior a 260 TWh en 2030, lo que equivale a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en aproximadamente 100 millones de toneladas anuales en 2030. Los lavavajillas domésticos se encuentran entre los grupos de productos que figuran en el plan de trabajo, con un ahorro de energía anual estimado en 2,1 TWh, que se prevé permita reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en 0,7 millones de toneladas equivalentes de CO2 al año, y un ahorro de 16 millones de m3 de agua en 2030.

(5) Los lavavajillas domésticos se encuentran también entre los grupos de productos mencionados en el artículo 11, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1369 para los que la Comisión debe adoptar un acto delegado a fin de introducir una etiqueta reescalada de la A a la G.

(6) La Comisión ha revisado el Reglamento Delegado (UE) n.o 1059/2010 de conformidad con su artículo 7, y ha analizado los aspectos técnicos, medioambientales y económicos, así como el impacto del comportamiento de los usuarios. Esta revisión se ha llevado a cabo en estrecha cooperación con las partes interesadas de la Unión y terceros países. Los resultados de la revisión se publicaron y presentaron al Foro consultivo establecido mediante el artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/1369.

(7) La revisión llegó a la conclusión de que era necesario introducir requisitos revisados sobre el etiquetado energético de los lavavajillas domésticos.

(8) Los lavavajillas no domésticos presentan características y usos distintos. Están sujetos a otros actos reglamentarios, en particular la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y no deben incluirse en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. El presente Reglamento sobre lavavajillas domésticos debe aplicarse a lavavajillas que tengan características técnicas idénticas, con independencia de la configuración en la que se utilicen.

(9) Los aspectos medioambientales de los lavavajillas domésticos que se consideran significativos a los efectos del presente Reglamento son el consumo de energía y de agua en la fase de uso, la generación de residuos al final de la vida útil y las emisiones a la atmósfera y al agua en la fase de producción (debido a la extracción y transformación de las materias primas) y en la fase de utilización (por el consumo de electricidad).

(10) En la revisión se puso de manifiesto que el consumo de electricidad y agua de los lavavajillas domésticos puede reducirse significativamente aplicando medidas de etiquetado energético centradas en diferenciar mejor los productos, lo que animará a los proveedores a seguir mejorando la eficiencia energética y de recursos, acelerando al mismo tiempo la evolución del mercado hacia tecnologías más eficientes.

(11) El etiquetado energético de los lavavajillas domésticos permite a los consumidores elegir con criterio optando por aparatos más eficientes en el uso de recursos y energía. La comprensión y la pertinencia de la información facilitada en la etiqueta han sido confirmadas en una encuesta específica entre los consumidores, con arreglo al artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1369.

(12) Los lavavajillas domésticos que se expongan en ferias comerciales deberán llevar la etiqueta energética si la primera unidad del modelo ya ha sido introducida en el mercado o se introduce en el mercado en esa feria comercial.

(13) Los parámetros pertinentes de los productos deben medirse mediante procedimientos fiables, precisos y reproducibles. Estos deben tener en cuenta los métodos de medición más avanzados reconocidos, incluidas, en su caso, las normas armonizadas adoptadas por los organismos de normalización europeos que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(14) Reconociendo el incremento de las ventas de productos relacionados con la energía a través de tiendas virtuales y plataformas de venta en internet, en lugar de directamente por los proveedores, conviene aclarar que los proveedores de servicios de las tiendas virtuales y las plataformas de venta en internet deben ser responsables de exponer la etiqueta facilitada por el proveedor cerca del precio. Deben informar de esta obligación al proveedor, aunque no deben ser responsables de la exactitud ni del contenido de la etiqueta o la ficha de información del producto proporcionadas. No obstante, en aplicación del artículo 14, apartado 1, letra b), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al comercio electrónico (8), tales plataformas de alojamiento de datos deben actuar con prontitud para retirar o impedir el acceso a la información sobre el producto de que se trate si tienen conocimiento del incumplimiento (por ejemplo, una etiqueta o una ficha de información sobre el producto incompletas o incorrectas, o la ausencia de estas), por ejemplo si reciben información al respecto de la autoridad de vigilancia del mercado. Los proveedores que vendan directamente a los usuarios finales a través de su propio sitio web están sujetos a las obligaciones de venta a distancia establecidas para los distribuidores en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/1369.

(15) Las medidas previstas en el presente Reglamento han sido debatidas por el foro consultivo y con expertos de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2017/1369.

(16) Procede derogar el Reglamento Delegado (UE) n.o 1059/2010.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. El presente Reglamento establece los requisitos para el etiquetado y el suministro de información adicional sobre los productos en relación con los lavavajillas domésticos conectados a la red eléctrica, incluidos los lavavajillas domésticos encastrados y los lavavajillas domésticos conectados a la red eléctrica que también pueden ser alimentados por baterías.

  2. El presente Reglamento no será aplicable a:

    1. los lavavajillas incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/42/CE;

    2. los lavavajillas domésticos que funcionan con baterías y que pueden conectarse a la red eléctrica mediante un transformador CA/CC adquirido por separado.

      A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:

      1) «red de alimentación» o «red eléctrica»: suministro de electricidad de la red de 230 (± 10 %) voltios de corriente alterna a 50 Hz;

      2) «lavavajillas doméstico»: máquina que lava y aclara la vajilla y que, según la declaración de conformidad emitida por su fabricante, se ajusta a la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) o a la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10);

      3) «lavavajillas doméstico encastrable»: un lavavajillas doméstico diseñado, probado y comercializado exclusivamente para: a) ser encastrado en una estructura de ebanistería o panelado (por la parte superior, inferior y lateral);

    3. ser fijado con seguridad por la parte lateral, superior o inferior a la estructura de ebanistería o los paneles, e

    4. ir equipado con una cobertura frontal integral de fábrica o con un panel frontal a medida;

      4) «punto de venta»: lugar donde se exponen o se ofrecen lavavajillas domésticos para su venta, alquiler o alquiler con derecho a compra.

      A efectos de los anexos, en el anexo I figuran definiciones adicionales.

  3. Los proveedores velarán por que:

    1. cada lavavajillas doméstico se entregue con una etiqueta impresa en el formato establecido en el anexo III;

    2. los parámetros de la ficha de información del producto, como se indica en el anexo V, se consignen en la base de datos de los productos;

    3. si así lo solicita específicamente el distribuidor, la ficha de información del producto esté disponible en formato impreso;

    4. el contenido de la documentación técnica que figura en el anexo VI se introduzca en la base de datos de los productos;

    5. toda publicidad visual de un modelo específico de lavavajillas doméstico indique la clase de eficiencia energética y la gama de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de conformidad con los anexos VII y VIII;

    6. todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de lavavajillas doméstico, incluido el presentado en internet, que describa sus parámetros técnicos específicos incluya la clase de eficiencia energética de ese modelo y la gama de clases de...

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