Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1249 de la Comisión, de 22 de julio de 2019, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.° 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 195/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y en particular su artículo 15, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n.o 669/2009 de la Comisión (2) se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales a los que deben someterse las importaciones de los piensos y alimentos de origen no animal que figuran en la lista de su anexo I («lista») en el punto de entrada designado de los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 882/2004.

(2) El artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 669/2009 dispone que la lista debe revisarse de forma periódica, y como mínimo semestralmente, tomando en consideración las fuentes de información mencionadas en dicho artículo.

(3) La necesidad de modificar la lista queda de manifiesto ante la presencia y la importancia de los recientes incidentes alimentarios notificados a través del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales, establecido por el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la información sobre los controles oficiales efectuados por los Estados miembros en relación con piensos y alimentos de origen no animal, así como los informes semestrales sobre las partidas de piensos y alimentos de origen no animal presentados por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 669/2009.

(4) En particular, en relación con las partidas de frutos del árbol del pan (Artocarpus heterophyllus) procedentes de Malasia, los datos resultantes de las notificaciones recibidas a través del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales, así como la información relativa a los controles oficiales realizados por los Estados miembros, indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana debidos a una posible contaminación por residuos de plaguicidas, lo que requiere la intensificación de los controles oficiales. Asimismo, en el caso de los cacahuetes (cacahuates, maníes) procedentes de los Estados Unidos de América, los datos resultantes de las notificaciones recibidas a través del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales indican riesgos para la salud humana debidos a una posible contaminación por aflatoxinas, lo que requiere la intensificación de los controles oficiales. Por tanto, deben añadirse a la lista entradas relativas a dichas partidas.

(5) El Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión (4) establece un contenido máximo de ácido cianhídrico (cianuro) en los huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar comercializados al consumidor final. Asimismo, el Reglamento (UE) 2017/1237 de la Comisión (5) establece que el operador que comercialice al consumidor final huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar debe facilitar, previa solicitud de la autoridad competente, pruebas de que el producto comercializado respeta el contenido máximo. En relación con las partidas de huesos de albaricoque sin transformar procedentes de Turquía destinados a comercializarse al consumidor final, los datos resultantes de las notificaciones recibidas a través del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana debidos a la presencia de ácido cianhídrico (cianuro), lo que requiere la intensificación de los controles oficiales. Por lo tanto, debe añadirse a la lista una entrada relativa a dichas partidas.

(6) Por otra parte, debido a la elevada frecuencia de los casos de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión que se han detectado durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de...

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