Case nº C-316/01 of Tribunal de Justicia, June 12, 2003

Resolution DateJune 12, 2003
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-316/01

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 12 de junio de 2003 (1) «Libertad de acceso a la información - Información en materia de medio ambiente - Directiva 90/313/CEE - Incumplimiento de las normas de etiquetado de los productos alimenticios fabricados a partir de organismos modificados genéticamente»

En el asunto C-316/01,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Unabhängiger Verwaltungssenat Wien (Austria), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Eva Glawischnig

y

Bundesminister für soziale Sicherheit und Generationen,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 2, letra a), de la Directiva 90/313/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente (DO L 158, p. 56),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. M. Wathelet, Presidente de Sala, y los Sres. D.A.O. Edward (Ponente), A. La Pergola, P. Jann y A. Rosas, Jueces;

Abogado General: Sr. A. Tizzano;

Secretaria: Sra. M.F. Contet, administradora principal;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre de la Sra. Glawischnig, por la Sra. M. Meyer, Prozessbevollmächtigte;

- en nombre del Gobierno austriaco, por la Sra. C. Pesendorfer, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. G. zur Hausen y la Sra. I. Martínez del Peral, en calidad de agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de la Sra. Glawischnig, representada por la Sra. M. Meyer; del Gobierno austriaco, representado por el Sr. G. Hesse, en calidad de agente, y de la Comisión, representada por el Sr. G. zur Hausen, expuestas en la vista de 19 de septiembre de 2002;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 5 de diciembre de 2002;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 25 de julio de 2001, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de agosto siguiente, el Unabhängiger Verwaltungssenat Wien planteó, con arreglo al artículo 234 CE, tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 2, letra a), de la Directiva 90/313/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente (DO L 158, p. 56).

2.
Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre la Sra. Glawischnig y el Bundesminister für soziale Sicherheit und Generationen (ministro federal de seguridad social y generaciones), en relación con una solicitud de información acerca de las medidas administrativas de control de los productos fabricados con soja y maíz modificados genéticamente.

Marco jurídico

Derecho comunitario

3.
La Directiva 90/313 tiene por objeto, tal como se desprende de su sexto considerando, garantizar que cualquier persona física o jurídica tenga libre acceso en la Comunidad a la información sobre medio ambiente disponible en forma escrita, visual, sonora o de base de datos que obre en poder de las autoridades públicas y que se refiera a la situación del medio ambiente, a las actividades o medidas que afecten o puedan afectar adversamente al medio ambiente, así como a las destinadas a protegerlo.

4.
El artículo 2, letra a), de la Directiva 90/313 dispone:

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) “Información sobre medio ambiente”: cualquier información disponible en forma escrita, visual, oral o en forma de base de datos sobre el estado de las aguas, el aire, el suelo, la fauna, la flora, las tierras y los espacios naturales, y sobre las actividades (incluidas las que ocasionan molestias como el ruido) o medidas que les afecten o puedan afectarles, y sobre las actividades y medidas destinadas a protegerlos, incluidas las medidas administrativas y los programas de gestión del medio ambiente

.

5.
La Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313 (DO L 41, p. 26), contiene una definición del concepto de información sobre medio ambiente más amplia y detallada que la recogida en la Directiva 90/313. Sin embargo, dado que la Directiva 2003/4 sólo sustituirá a la Directiva 90/313 a partir del 14 de febrero de 2005, esta última es la que se aplica al litigio principal.

6.
El Reglamento (CE) n. 1139/98 del Consejo, de 26 de mayo de 1998, relativo a la indicación obligatoria, en el etiquetado de determinados productos alimenticios fabricados a partir de organismos modificados genéticamente, de información distinta de la prevista en la Directiva 79/112/CEE (DO L 159, p. 4), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n. 49/2000 de la Comisión, de 10 de enero de 2000 (DO L 6, p. 13; en lo sucesivo, «Reglamento n. 1139/98»), precisa las indicaciones que deben imperativamente figurar en el etiquetado de los alimentos y de los ingredientes alimentarios fabricados con semillas de soja, a que se refiere la Decisión 96/281/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, relativa a la comercialización de semillas de soja (Glycine max L.) modificada genéticamente con una mayor resistencia al herbicida glifosato, de conformidad con la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 107, p. 10), y con maíz, contemplado en la Decisión 97/98/CE de la Comisión, de 23 de enero de 1997, relativa a la comercialización de maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente con una alteración de las propiedades insecticidas conferidas por el gen de la endotoxina Bt, combinada con una mayor resistencia al herbicida glufosinato de amonio, con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 31, p. 69).

Derecho nacional

7.
La Umweltinformationsgesetz (Ley sobre el acceso a la información en materia de medio ambiente; BGBl. I, 1993/495, en su versión publicada en el BGBl. I, 1999/137; en lo sucesivo, «UIG») adaptó el Derecho austriaco a la Directiva 90/313.

8.
A tenor del artículo 2 de la UIG:

Por datos sobre el medio ambiente se entenderá la información registrada en cualquier soporte relativa a:

1) el estado de las aguas, del aire, del suelo, de la fauna, de la flora y de los espacios naturales, los cambios de dicho estado o la contaminación acústica;

2) los proyectos o actividades que entrañan o pueden entrañar riesgos para las personas o que afectan o pueden afectar...

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