Case nº C-316/01 of Tribunal de Justicia, June 12, 2003
Resolution Date | June 12, 2003 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-316/01 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 12 de junio de 2003 (1) «Libertad de acceso a la información - Información en materia de medio ambiente - Directiva 90/313/CEE - Incumplimiento de las normas de etiquetado de los productos alimenticios fabricados a partir de organismos modificados genéticamente»
En el asunto C-316/01,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Unabhängiger Verwaltungssenat Wien (Austria), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Eva Glawischnig
y
Bundesminister für soziale Sicherheit und Generationen,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 2, letra a), de la Directiva 90/313/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente (DO L 158, p. 56),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por el Sr. M. Wathelet, Presidente de Sala, y los Sres. D.A.O. Edward (Ponente), A. La Pergola, P. Jann y A. Rosas, Jueces;
Abogado General: Sr. A. Tizzano;
Secretaria: Sra. M.F. Contet, administradora principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre de la Sra. Glawischnig, por la Sra. M. Meyer, Prozessbevollmächtigte;
- en nombre del Gobierno austriaco, por la Sra. C. Pesendorfer, en calidad de agente;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. G. zur Hausen y la Sra. I. Martínez del Peral, en calidad de agentes;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de la Sra. Glawischnig, representada por la Sra. M. Meyer; del Gobierno austriaco, representado por el Sr. G. Hesse, en calidad de agente, y de la Comisión, representada por el Sr. G. zur Hausen, expuestas en la vista de 19 de septiembre de 2002;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 5 de diciembre de 2002;
dicta la siguiente
Sentencia
Marco jurídico
Derecho comunitario
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
a) Información sobre medio ambiente: cualquier información disponible en forma escrita, visual, oral o en forma de base de datos sobre el estado de las aguas, el aire, el suelo, la fauna, la flora, las tierras y los espacios naturales, y sobre las actividades (incluidas las que ocasionan molestias como el ruido) o medidas que les afecten o puedan afectarles, y sobre las actividades y medidas destinadas a protegerlos, incluidas las medidas administrativas y los programas de gestión del medio ambiente
.
Derecho nacional
Por datos sobre el medio ambiente se entenderá la información registrada en cualquier soporte relativa a:
1) el estado de las aguas, del aire, del suelo, de la fauna, de la flora y de los espacios naturales, los cambios de dicho estado o la contaminación acústica;
2) los proyectos o actividades que entrañan o pueden entrañar riesgos para las personas o que afectan o pueden afectar...
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