Decisión de la Comisión, de 16 de febrero de 2004, por la que se modifica la Decisión 2003/71/CE en lo que respecta al período de validez  

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de febrero de 2004

por la que se modifica la Decisión 2003/71/CE en lo que respecta al período de validez

[notificada con el número C(2004) 394]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/160/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinariosde los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18, Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22, Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8, Considerando lo siguiente:

(1) La aparición de la anemia infecciosa del salmón (AIS) en las Islas Feroe dio lugar a la adopción de la Decisión 2003/71/CE de la Comissión, de 29 de enero de 2003, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de las Islas Feroe (4).

(2) Pese a las medidas adoptadas por las Islas Feroe, éstas notificaronen 2003 nuevos brotes de AIS, por lo que no es previsible la rápida erradicación de esta enfermedad.

(3) Teniendo en cuenta la situación de la enfermedad en las Islas Feroe, las medidas de protección previstas en la Decisión 2003/71/CE debe seguir aplicándose hasta febrero de 2005.

(4) Por lo tanto, la Decisión 2003/71/CE debe modificarse para ampliar su período de vigencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadenaalimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 6 de la Decisión 2003/71/CE...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT