Reglamento (CE) nº 1993/2004 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a Portugal (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1993/2004 DE LA COMISIÓN

de 19 de noviembre de 2004

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a Portugal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9, Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10, Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (3), y, en particular, el primer párrafo de su artículo 23, Considerando lo siguiente:(1) La Decisión 2001/376/CE de la Comisión, de 18 de abril de 2001, relativa a las medidas exigidas por la aparición de casos de encefalopatía espongiforme bovina en Portugal y a la implantación de un régimen de exportación basado en la fecha(4), prohíbe el envío desde Portugal de bovinos vivos y de determinados productos derivados.

Dicha Decisión derogó y sustituyó a la Decisión 98/653/CE de la Comisión (5), cuya adopción obedeció a la elevada incidencia de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y a la falta en aquel entonces de una adecuada gestión de esa enfermedad en Portugal.

(2) El Comité director científico (CDC) identificó tres cuestiones importantes a la hora de considerar el riesgo de infección por EEB: en primer lugar, el riesgo de exposición humana derivado del consumo directo de material potencialmente patógeno; en segundo lugar, el riesgo para el ser humano de ingerir o estar expuesto a material transformado potencialmente patógeno, y, en tercer lugar, el riesgo de propagación de la infección a través del reciclado del material patógeno en los piensos para animales. La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) también propuso que la evaluación del riesgo para la salud humana y la sanidad animal en países se basara en una combinación de la propagación de la EEB y la aplicación de medidas para prevenir el riesgo.

(3) En su sesión general de mayo de 2003, la OIE modificó el capítulo del Código sanitario para los animales consagrado a la EEB y cambió los criterios en virtud de los cuales se define el límite entre países con riesgo moderado y países con alto riesgo. Este límite ha quedado fijado en una incidencia de la EEB de doscientos casos por millón de reses en la población bovina de más de veinticuatro meses de edad, calculada durante los doce meses anteriores, para países que llevan a cabo una vigilancia activa.

(4) Entre el 1 de septiembre de 2003 y el 31 de agosto de 2004 se notificaron en Portugal 103 casos de EEB, lo que supone una incidencia de la EEB, calculada durante los doce meses anteriores, de 131,7. Por lo demás, los resultados del seguimiento activo y la vigilancia pasiva indican que la incidencia de la EEB está disminuyendo en ese Estadomiembro.

(5) La incidencia de la EEB se encuentra, pues, por debajo del límite superior establecido por el Código sanitario para los animales...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT