2004/614/EC: Commission Decision of 24 August 2004 concerning protection measures in relation to highly pathogenic avian influenza in the Republic of South Africa (notified under document number C(2004) 3293)(Text with EEA relevance)

Published date12 October 2005
Subject MatterVeterinary legislation
L_2004275ES.01002001.xml
25.8.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 275/20

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de agosto de 2004

relativa a medidas de protección contra la influenza aviar altamente patógena en la República de Sudáfrica

[notificada con el número C(2004) 3293]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/614/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, los apartados 6 y 7 de su artículo 18,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, los apartados 1 y 6 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) La influenza aviar es una infección vírica altamente contagiosa de las aves de corral y otras, que puede alcanzar rápidamente proporciones de epizootia y amenazar la salud animal y la salud pública, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la ganadería de aves de corral.
(2) Existe el riesgo de que el agente patógeno se introduzca a través del comercio internacional de aves de corral vivas y productos avícolas.
(3) El 6 de agosto de 2004, la República de Sudáfrica confirmó dos brotes de influenza aviar altamente patógena en rebaños de rátidas en la provincia del Cabo Oriental.
(4) La cepa del virus de la influenza aviar detectado es del subtipo H5N2 y, por lo tanto, es diferente de la cepa que actualmente causa la epidemia en Asia. Según los conocimientos actuales, el riesgo para la salud pública derivado de esta cepa sería menor que el que acarrea la cepa que circula en Asia, que es del subtipo H5N1 del virus.
(5) Por lo que respecta a las aves de corral y los productos avícolas, en la actualidad la República de Sudáfrica sólo está autorizada a exportar a la Comunidad rátidas vivas y huevos para incubar de estas especies y carne fresca de rátidas y productos o preparados cárnicos que contengan carne de rátidas, así como otras aves distintas de las aves de corral.
(6) No obstante, las autoridades competentes de la República de Sudáfrica suspendieron la certificación de rátidas vivas, su carne y determinados productos cárnicos con destino a la Unión Europea el 6 de agosto de 2004 hasta que la situación se aclare.
(7) En vista del riesgo zoosanitario de introducción de la enfermedad en la Comunidad, las importaciones procedentes de la República de Sudáfrica de rátidas vivas y huevos para incubar de estas especies, y de carne fresca de rátidas, preparados de carne y productos cárnicos a base de carne de estas especies o que contengan dicha carne, obtenidos de aves sacrificadas después del 16 de julio de 2004, han sido suspendidas a partir del 10 de agosto de 2004 en virtud de la Decisión 2004/594/CE de la Comisión (3).
(8) De acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2000/666/CE de la Comisión (4), se autoriza la importación de aves distintas de las aves de corral procedentes de todos los países miembros de la OIE (Oficina Internacional de Epizootias) a condición de que presenten garantías zoosanitarias aportadas por el país de origen y que, tras la importación, se sometan a estrictas medidas de cuarentena aplicadas en los Estados miembros.
(9) Sin embargo, con arreglo a la Decisión 2004/594/CE, se ha suspendido asimismo la importación de aves distintas de las aves de corral, incluidas las aves de compañía que acompañan a sus dueños, procedentes de la República de Sudáfrica como medida suplementaria, con el fin de excluir cualquier posible riesgo de brote de la enfermedad en las estaciones de cuarentena sujetas a
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