Decisión de Ejecución de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, por la que se establece la lista de terceros países y territorios de terceros países desde los que se autoriza la importación a la Unión de perros, gatos o hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones, así como los modelos de certificado correspondientes a la importación e introducción en la Unión de dichos animales [notificada con el número C(2011) 9232]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/65

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2011

por la que se establece la lista de terceros países y territorios de terceros países desde los que se autoriza la importación a la Unión de perros, gatos o hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones, así como los modelos de certificado correspondientes a la importación e introducción en la Unión de dichos animales

[notificada con el número C(2011) 9232]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/874/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE

( 1 ), y, en particular, su artículo 17, apartado 2, parte introductoria, y letra b), y apartado 3, letra a),

Visto el Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo

( 2 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 998/2003 establece las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía en la Unión sin ánimo comercial. Los perros, los gatos y los hurones figuran entre los animales de compañía amparados por este Reglamento.

(2) La Directiva 92/65/CEE establece los requisitos zoosanitarios que rigen el comercio en la Unión y la importación a la UE de perros, gatos y hurones. Asimismo, dispone que las condiciones de importación aplicables a dichos animales sean al menos equivalentes a las establecidas en el Reglamento (CE) n o 998/2003.

(3) Los requisitos zoosanitarios que rigen tales importaciones y los desplazamientos sin ánimo comercial varían en función de la situación de la enfermedad de la rabia en el tercer país de origen y en el Estado miembro de destino.

(4) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 998/2003, los perros, gatos y hurones que se introduzcan en Estados miembros distintos de Irlanda, Malta, Suecia y Reino Unido procedentes de los terceros países enumerados en la parte B, sección 2, o en la parte C del anexo II, deben estar vacunados contra la rabia, mientras que los provenientes de los otros terceros países deben someterse también a un análisis de sangre para la detección de la rabia antes de su entrada en los citados Estados miembros.

(5) Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 998/2003, los perros, gatos y hurones que se introduzcan hasta el 31 de diciembre de 2011 en Irlanda, Malta, Suecia o Reino Unido procedentes de los terceros países enumerados en la parte B, sección 2, o en la parte C del anexo II, deben estar vacunados y someterse a un análisis de sangre para la detección de la rabia que se ajuste a las normas nacionales antes de su entrada en estos Estados miembros, mientras que los provenientes de los otros terceros países han de ponerse en cuarentena a su llegada conforme a las normas nacionales.

(6) Asimismo, el Reglamento (CE) n o 998/2003 dispone que Finlandia, Irlanda, Malta, Suecia y Reino Unido, por lo que respecta a la equinococosis, e Irlanda, Malta y Reino Unido, por lo que respecta a las garrapatas, pueden supeditar hasta el 31 de diciembre de 2011 la introducción de perros, gatos y hurones en su territorio al cumplimiento de ciertos requisitos nacionales adicionales.

(7) El Reglamento Delegado (UE) n o 1152/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, por el que se completa el Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis

( 3

), se adoptó con el fin de mantener la protección sanitaria en Finlandia, Irlanda, Malta y Reino Unido respecto al citado parásito. Este Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2012.

(8) De conformidad con la Decisión 2004/595/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2004, por la que se establece un modelo de certificado sanitario para la importación comercial a la Comunidad de perros, gatos y hurones

( 4 ), procede autorizar la importación de estos animales a partir de los terceros países enumerados en la parte B, sección 2, o en la parte C del anexo II del Reglamento (CE) n o 998/2003, o bien en el anexo II del Reglamento (UE) n o 206/2010 de...

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