Reglamento (UE) nº 366/2011 de la Comisión, de 14 de abril de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (acrilamida)
Enforcement date: | May 05, 2011 |
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 101/12 Diario Oficial de la Unión Europea 15.4.2011
ES
II
(Actos no legislativos)
REGLAMENTOS
REGLAMENTO (UE) N o 366/2011 DE LA COMISIÓN
de 14 de abril de 2011
por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (acrilamida)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión
( 1
), y, en particular, su artículo 131,
Considerando lo siguiente:
(1) La acrilamida está clasificada como carcinógeno de categoría 1B y mutágeno de categoría 1B. Los riesgos que reviste se evaluaron de conformidad con el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes
( 2
).
(2) En los resultados de la evaluación de riesgos a escala europea se llegó a la conclusión de que era necesario limitar el riesgo para el compartimento acuático derivado del uso de lechada a base de acrilamida en aplicaciones de la construcción, y el riesgo para otros organismos como consecuencia de la exposición indirecta a través de aguas contaminadas procedentes del mismo uso. Además, se hace referencia a la preocupación que suscitan la exposición de los trabajadores y los seres humanos a través del medio ambiente, dada la naturaleza carcinógena y mutágena de la acrilamida, y su neurotoxicidad y toxicidad para la reproducción como consecuencia de la exposición debida al uso de lechada a base de acrilamida en aplicaciones a pequeña y a gran escala en la construcción.
(3) La Recomendación 2004/394/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, sobre los resultados de la evaluación del riesgo y sobre la estrategia de limitación del riesgo para las sustancias acetonitrilo...
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