Asunto C-327/08: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

SectionAnuncios

Recurso de casación interpuesto el 21 de febrero de 2008 por Athanasios Pitsiorlas contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) el 27 de noviembre de 2007 en los asuntos acumulados T-3/00 y T-377/04, Athanasios Pitsiorlas/Consejo de la

Unión Europea y Banco Central Europeo

(Asunto C-84/08 P)

(2008/C 285/25)

Lengua de procedimiento: griego

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Panevėzio Apygardos Teismas, República de Lituania) -

Proceso penal contra Edgar Babanov

(Asunto C-207/08) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Agricultura - Libre circulación de mercancías - Legislación nacional que prohíbe el cultivo de todo tipo de cáñamo)

(2008/C 285/24)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Panevėzio Apygardos Teismas

Parte en el proceso penal principal

Edgar Babanov

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Panevėzio Apygardos Teismas - Compatibilidad con el Derecho de la Unión de una legislación nacional que establece la responsabilidad penal para el cultivo de todo tipo de cáñamo - Facultad de un órgano jurisdiccional de aplicar la legislación nacional cuando el contenido de sustancia activa del cáñamo cultivado no sobrepase un umbral determinado

Fallo

1) El Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación nacional que tiene como efecto prohibir el cultivo y la posesión de cáñamo destinado a la producción de fibras a que se refiere el citado Reglamento.

2) El Derecho comunitario se opone a que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro aplique una legislación nacional que, infringiendo el Reglamento no 1782/2003, tiene como efecto prohibir el cultivo y la posesión de cáñamo destinado a la producción de fibras a que se refiere el citado Reglamento.

(1) DO C 209 de 15.8.2008.

Partes

Recurrente: Athanasios Pitsiorlas (representante: D. Papafilippou...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT