Asunto C-365/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 11 de agosto de 2008 — Agrana Zucker GmbH/Bundesminister für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft
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En caso de respuesta afirmativa a la séptima cuestión, letra a), ¿resulta proporcional con respecto a la tutela de los intereses particulares (protección de las empresas, incluido de las personas y los productos allí presentes) y públicos (prevención de actos de sabotaje para favorecer el desarrollo biotecnológico en los Países Bajos) que se indique un territorio equivalente a veinte o cien veces la superficie del campo donde se realizarán los ensayos?
(1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106, p. 1).
(2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41, p. 26).
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 11 de agosto de 2008 - Agrana Zucker GmbH/Bundesminister für Land- und
Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft
(Asunto C-365/08)
(2008/C 285/36)
Lengua de procedimiento: alemán
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 7 de agosto de 2008 - Romana Slanina/Unabhängiger Finanzsenat Außenstelle
Wien
(Asunto C-363/08)
(2008/C 285/35)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Romana Slanina
Demandada: Unabhängiger Finanzsenat Außenstelle Wien
Cuestiones prejudiciales
1) ¿Se desprende del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1),
que la ex cónyuge divorciada no trabajadora de un hombre residente en Austria, trabajador por cuenta ajena, conserva su derecho a ayudas familiares (por un hijo) de la República de Austria si establece su domicilio en otro Estado miembro y fija en él el centro de sus intereses, y si allí sigue sin ejercer un trabajo?
2) ¿Es relevante para responder a la primera cuestión el hecho de que la República de Austria, donde permanece el ex
cónyuge divorciado, que vive y trabaja exclusivamente allí, en determinadas condiciones concede a éste el derecho a ayudas familiares (por el hijo)...
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