Posición Común (CE) no 17/2007, de 15 de octubre de 2007, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (código aduanero modernizado)

SectionActos preparatorios

III

(Actos preparatorios)

CONSEJO

POSICIÓN COMÚN (CE) No 17/2007

adoptada por el Consejo el 15 de octubre de 2007

con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2007 del Parlamento Europeo y del Consejo,

de ..., por el que se establece el Código aduanero comunitario (código aduanero modernizado)

(2007/C 298 E/01)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 26, 95, 133 y 135,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad Europea se basa en una unión aduanera.

En interés de los operadores económicos y de las autoridades aduaneras de la Comunidad, es aconsejable reunir la legislación aduanera actual en un Código aduanero comunitario (denominado en lo sucesivo el «Código»). Partiendo del concepto de un mercado interior, dicho Código debe contener las disposiciones y procedimientos generales necesarios para garantizar la aplicación de las medidas arancelarias y de las demás políticas comunes que se establezcan a nivel comunitario para regular - habida cuenta de los requisitos de esas políticas - el comercio de mercancías entre la Comunidad y los países y territorios situados fuera del territorio aduanero de ésta. La normativa aduanera debe ajustarse mejor a las disposiciones que regulan la recaudación de los gravámenes a la importación, sin por ello alterar el alcance de las normas fiscales vigentes.

(2) De conformidad con la Comunicación de la Comisión que lleva por título «Protección de los intereses financieros de las Comunidades. Lucha contra el fraude. Plan de Acción 2004-2005», es oportuno adaptar el marco jurídico para la protección de esos intereses.

(3) El Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (3) se basó en la integración de los regímenes aduaneros que se habían aplicado por separado en cada Estado miembro durante la década de los ochenta. Desde su adopción, dicho Reglamento ha sido modificado sustancialmente en repetidas ocasiones a fin de atender a necesidades concretas tales como la protección de la buena fe o la consideración de los requisitos de seguridad. Hoy, de nuevo, es preciso modificar el Código para responder a los importantes cambios legales que han tenido lugar en los últimos años a nivel tanto comunitario como internacional, entre ellos, la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, la entrada en vigor de las Actas de adhesión de 2003 y 2005 o el Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (denominado en lo sucesivo «Convenio de Kyoto revisado»), Protocolo al que se adhirió la Comunidad por la Decisión 2003/231/CE del Consejo, de 17 de marzo de 2003 (4).

Ha llegado el momento de racionalizar los regímenes aduaneros y de tener en cuenta el hecho de que las declaraciones y la tramitación electrónicas son ya la norma, y las declaraciones y la tramitación en papel la excepción. Por todos estos motivos, no basta con modificar nuevamente el actual Código, sino que se necesita una revisión total.

(4) Es conveniente introducir en el Código un marco jurídico para la aplicación de determinadas disposiciones de la legislación aduanera al comercio de mercancías entre partes del territorio aduanero a las que sean aplicables las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (5) y partes de ese

(1) DO C 309 de 16.12.2006, p. 22. (2) Dictamen del Parlamento Europeo de 12 de diciembre de 2006, Posición común del Consejo de 15 de octubre de 2007 y Posición del Parlamento Europeo de ...

(3) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1). (4) DO L 86 de 3.4.2003, p. 21. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/485/CE (DO L 162 de 30.4.2004, p. 113).

(5) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/138/CE (DO L 384 de 29.12.2006, p. 92).

territorio a las que no sean aplicables, así como al comercio entre partes a las que no sean aplicables dichas disposiciones. Teniendo en cuenta que las mercancías en cuestión son mercancías comunitarias y el carácter fiscal de las medidas en juego en dicho comercio intracomunitario, está justificado introducir, a través de medidas de aplicación, procedimientos simplificados adecuados en las formalidades aduaneras que se deban aplicar a dichas mercancías.

(5) La facilitación del comercio legítimo y la lucha contra el fraude exigen adoptar unos regímenes aduaneros y unos procedimientos simples, rápidos y uniformes. Por tanto, de conformidad con la Comunicación de la Comisión titulada «Un entorno simplificado y sin soporte de papel para el comercio y las aduanas», es oportuno simplificar la legislación aduanera para posibilitar el uso de las tecnologías e instrumentos modernos y para impulsar con más fuerza la aplicación uniforme de esa legislación y modernizar los enfoques aplicables al control aduanero, contribuyendo así a sentar las bases de unos procedimientos de despacho sencillos y eficaces. Los regímenes aduaneros deben fundirse o alinearse, y su número reducirse al que esté económicamente justificado, a fin de aumentar con ello la competitividad de las empresas.

(6) La realización del mercado interior, la reducción de los obstáculos al comercio y a la inversión internacionales y la necesidad cada vez mayor de garantizar la seguridad y protección de las fronteras exteriores de la Comunidad son factores, todos ellos, que han transformado el papel de las autoridades aduaneras, otorgándoles un protagonismo dentro de la cadena de suministros y, merced al seguimiento y gestión del comercio internacional que realizan, haciendo de ellas un importante catalizador de la competitividad de los países y de las empresas. La normativa aduanera debe, pues, reflejar la nueva realidad económica y la nueva función que han de desempeñar las autoridades aduaneras.

(7) Un factor esencial para garantizar la facilitación del comercio al tiempo que la efectividad de los controles aduaneros es el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, con arreglo a la futura Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un entorno sin soporte de papel en las aduanas y el comercio, que reducen los costes de las empresas y los riesgos para la sociedad. Por consiguiente, debe establecerse en el Código el marco jurídico en el que poder aplicar dicha Decisión, en particular, el principio jurídico de que todas las transacciones aduaneras y comerciales han de tramitarse electrónicamente y que los sistemas de información y comunicación utilizados para las operaciones aduaneras tienen que ofrecer iguales facilidades a los operadores...

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