Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se prohíbe la pesca con redes de deriva, se modifican los Reglamentos (CE) no 850/98, (CE) no 812/2004, (CE) no 2187/2005 y (CE) no 1967/2006 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) no 894/97 del Consejo [COM(2014) 265 final — 2014/0138 (COD)]

Sectiondictamen
Issuing OrganizationTribunal de la Función Pública

19.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 458/52

Ponente: Thomas McDonogh

El 22 de mayo de 2014, de conformidad con el artículo 43.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se prohíbe la pesca con redes de deriva, se modifican los Reglamentos (CE) no 850/98, (CE) no 812/2004, (CE) no 2187/2005 y (CE) no 1967/2006 y se deroga el Reglamento (CE) no 894/97 del Consejo

COM(2014) 265 final — 2014/0138 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 18 de julio de 2014.

En su 501o pleno de los días 10 y 11 de septiembre de 2014 (sesión del 10 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 150 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones el presente dictamen.

1.1 La Comisión debe establecer una prohibición total de la pesca con redes de deriva, habida cuenta de los daños que estas ocasionan al medio ambiente y el escaso control existente en este sector por parte de todos los Estados miembros.

1.2 El Comité es consciente de que esta prohibición afecta negativamente al empleo en algunos Estados miembros. Como órgano de la sociedad civil, el CESE expresa su inquietud por la posible pérdida de ingresos e insta a la Comisión a buscar medidas adecuadas para resolver este problema.

1.3 El Comité propone que se utilice el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para apoyar la transición a otros métodos de pesca.

2.1 La Comisión se propone modificar los Reglamentos (CE) no 850/98, (CE) no 812/2004, (CE) no 2187/2005 y (CE) no 1967/2006 del Consejo y derogar el Reglamento (CE) no 894/97 del Consejo.

2.2 A principios de los años noventa del pasado siglo, a raíz de determinadas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) que reclamaban una moratoria sobre la pesca de altura a gran escala con redes de enmalle y deriva (es decir, redes de deriva de más de 2,5 km de longitud), la UE adoptó legislación sobre las pesquerías con este tipo de artes.

2.3 No obstante, el actual marco legislativo de la UE sobre redes de deriva presenta deficiencias, ya que las normas existentes son fáciles de eludir. La ausencia de normas de la UE sobre las características de los artes (p. ej., dimensión máxima de malla, grosor máximo del torzal, coeficiente de colgadura, etc.) y...

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