Case nº T-135/13 of Tribunal General de la Unión Europea, April 30, 2015

Resolution DateApril 30, 2015
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-135/13

REACH - Identificación de determinados sensibilizantes respiratorios como sustancias extremadamente preocupantes - Grado de preocupación equivalente - Recurso de anulación - Afectación directa - Admisibilidad - Derecho de defensa - Proporcionalidad

En el asunto T-135/13,

Hitachi Chemical Europe GmbH, con domicilio social en Dusseldorf (Alemania),

Polynt SpA, con domicilio social en Scanzorosciate (Italia),

Sitre Srl, con domicilio social en Milán (Italia),

representadas por los Sres. C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados,

partes demandantes,

apoyadas por

REACh ChemAdvice GmbH, con domicilio social en Kelkheim (Alemania), representada por los Sres. Mereu y Van Maldegem,

y por

New Japan Chemical, con domicilio social en Osaka (Japón), representada por los Sres. Mereu y Van Maldegem,

partes coadyuvantes,

contra

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), representada por la Sra. M. Heikkilä y los Sres. W. Broere y T. Zbihlej, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Reino de los Países Bajos, representado por las Sras. B. Koopman, M. Bulterman y C. Schillemans, en calidad de agentes,

y por

Comisión Europea, representada por el Sr. K. Mifsud-Bonnici y la Sra. K. Talabér-Ritz, en calidad de agentes,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto un recurso de anulación parcial de la Decisión ED/169/2012 de la ECHA, de 18 de diciembre de 2012, relativa a la inclusión de sustancias extremadamente preocupantes en la lista de sustancias candidatas, al amparo del artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1), en la medida en que se refiere al anhídrido hexahidrometilftálico (CE nº 247-094-1), al anhídrido hexahidro-4-metilftálico (CE nº 243-072-0), al anhídrido hexahidro-1-metilftálico (CE nº 256-356-4) y al anhídrido hexahidro-3-metilftálico (CE nº 260-566-1),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por el Sr. A. Dittrich (Ponente), Presidente, y el Sr. J. Schwarcz y la Sra. V. Tomljenović, Jueces;

Secretario: Sr. L. Grzegorczyk, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 20 de noviembre de 2014;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 La primera demandante, Hitachi Chemical Europe GmbH, y la segunda demandante, Polynt SpA, son productoras e importadoras de anhídrido hexahidrometilftálico (CE nº 247-094-1), anhídrido hexahidro-4-metilftálico (CE nº 243-072-0), anhídrido hexahidro-1-metilftálico (CE nº 256-356-4) y anhídrido hexahidro-3-metilftálico (CE nº 260-566-1) (en lo sucesivo, conjuntamente, «MHHPA») para uso industrial, como intermediarios o monómeros en la síntesis química de productos químicos y polímeros, y para la fabricación de artículos, como comonómeros o intermediarios en la producción de resinas polímeras.

2 La tercera demandante, Sitre Srl, emplea el MHHPA como endurecedor para resinas epoxy, como intermediario o comonómero en la fabricación de aislantes eléctricos a base de epoxy para transformadores destinados a la distribución eléctrica de media tensión.

3 El MHHPA es un anhídrido de ácido cíclico. Fue incluido en el cuadro 3.1 que figura en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 (DO L 353, p. 1). Con esta inclusión, el MHHPA fue clasificado entre los sensibilizantes respiratorios de categoría 1, que pueden provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación.

4 El 6 de agosto de 2012, el Reino de los Países Bajos transmitió a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) un expediente que había elaborado relativo a la identificación del MHHPA como sustancia extremadamente preocupante de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1), modificado posteriormente, en particular, por el Reglamento nº 1272/2008. En ese expediente, el Reino de los Países Bajos proponía identificar al MHHPA como una sustancia respecto de la cual existían pruebas científicas de que tenía posibles efectos graves para la salud humana o el medio ambiente que suscitaban un grado de preocupación equivalente al que suscitan otras sustancias enumeradas en el artículo 57, letras a) a e), del Reglamento nº 1907/2006, de conformidad con el artículo 57, letra f), de ese mismo Reglamento.

5 El 3 de septiembre de 2012, la ECHA instó a las partes interesadas a formular sus observaciones sobre el expediente tramitado en relación con el MHHPA. En ese procedimiento consultivo, las demandantes primera y segunda presentaron observaciones por medio de una asociación profesional de la que formaban parte.

6 Posteriormente, la ECHA remitió ese expediente a su Comité de los Estados miembros, tal como se establece en el artículo 76, apartado 1, letra e), del Reglamento nº 1907/2006, que alcanzó, el 13 de diciembre de 2012, un acuerdo unánime sobre la identificación del MHHPA como sustancia extremadamente preocupante que obedece a los criterios expuestos en el artículo 57, letra f), del Reglamento nº 1907/2006.

7 Mediante su Decisión ED/169/2012, de 18 de diciembre de 2012, relativa a la inclusión de sustancias extremadamente preocupantes en la lista de sustancias candidatas (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), la ECHA identificó al MHHPA como sustancia que obedece a los criterios contemplados en el artículo 57, letra f), del Reglamento nº 1907/2006, de conformidad con el artículo 59 de ese mismo Reglamento.

Procedimiento y pretensiones de las partes

8 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 28 de febrero de 2013, las demandantes interpusieron el presente recurso, que persigue la anulación parcial de la Decisión impugnada en la medida en que se refería al MHHPA.

9 Mediante escrito registrado en la Secretaría del Tribunal el 14 de junio de 2013, la Comisión Europea solicitó intervenir en apoyo de las pretensiones de la ECHA. Se accedió a esta solicitud, oídas las partes principales, mediante auto de 9 de septiembre de 2013.

10 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 27 de junio de 2013, el Reino de los Países Bajos solicitó intervenir en el procedimiento en apoyo de las pretensiones de la ECHA. Se accedió a esta solicitud, oídas las partes principales, mediante auto de 9 de septiembre de 2013. Al haberse presentado la demanda de intervención del Reino de los Países Bajos después de expirar el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 115 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, se declaró que el Reino de los Países Bajos sólo podría presentar, durante la fase oral, observaciones orales, de conformidad con el artículo 116, apartado 6, de dicho Reglamento.

11 Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal el 21 y el 24 de junio de 2013, respectivamente, REACh ChemAdvice GmbH y New Japan Chemical solicitaron intervenir en apoyo de las pretensiones de las demandantes. Se accedió a estas solicitudes, oídas las partes principales, mediante autos de 10 de diciembre de 2013, Hitachi Chemical Europe y otros/ECHA (T-135/13, EU:T:2013:716 y EU:T:2013:734).

12 La Comisión presentó su escrito de formalización de la intervención el 28 de octubre de 2013. Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal el 10 de diciembre de 2013 y el 6 de enero de 2014, respectivamente, la ECHA y las demandantes presentaron sus observaciones sobre dicho escrito.

13 REACh ChemAdvice y New Japan Chemical presentaron sus escritos de formalización de la intervención el 30 de enero de 2014. Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal el 17 y el 18 de marzo de 2014, respectivamente, la ECHA y las demandantes presentaron sus observaciones sobre dichos escritos.

14 Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal (Sala Quinta) decidió iniciar la fase oral.

15 Mediante auto de 15 de octubre de 2014, oídas las partes, se acumularon el presente asunto y el asunto Polynt y Sitre/ECHA, con la referencia T-134/13, a efectos de la fase oral, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de Procedimiento.

16 En el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas por el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal instó a la ECHA a presentar un documento. La ECHA así lo hizo dentro del plazo fijado. Además, en el marco de estas diligencias, el Tribunal invitó a las partes a abordar en sus informes orales determinadas cuestiones en particular.

17 Mediante escrito de 31 de octubre de 2014, las demandantes formularon observaciones sobre el informe para la vista.

18 En la vista de 20 de noviembre de 2014 se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal.

19 Las demandantes solicitan al Tribunal que:

- Declare...

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