Decisión del Consejo, de 11 de mayo de 2015, por la que se nombra a quince miembros del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

14.5.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 161/2

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 79,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 79 del Reglamento (CE) no 1907/2006 dispone que el Consejo debe nombrar como miembros del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Consejo de Administración») a un representante por cada Estado miembro.

(2) Los miembros del Consejo de Administración deben nombrarse sobre la base de la experiencia que posean en ámbitos pertinentes y sus conocimientos especializados sobre la seguridad química o la normativa sobre sustancias y mezclas químicas, al tiempo que se garantiza que entre los miembros del Consejo de Administración se posee el conocimiento pertinente en los ámbitos relativos a cuestiones generales, financieras y jurídicas.

(3) La duración del mandato debe ser de cuatro años. Debe ser posible renovarlo una vez.

(4) Mediante Decisión de 7 de junio de 2007 (2), el Consejo nombró a 27 miembros del Consejo de Administración.

(5) Los miembros del Consejo de Administración designados por Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia y el Reino Unido, fueron nombrados, todos ellos, por un período que termina el 31 de mayo de 2015. Debe, pues, designarse y nombrarse a los miembros del Consejo de Administración procedentes de esos Estados miembros para el período comprendido entre el 1 de junio de 2015 y el 31 de mayo de 2019.

(6) El Consejo ha recibido las candidaturas de todos los Estados miembros de que se trata.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se nombra como miembros del Consejo de Administración a las personas siguientes (nombre, nacionalidad y fecha de nacimiento), para un segundo mandato comprendido entre el 1 de junio de 2015 y el 31 de...

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