Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Revisión de la gobernanza económica — Informe sobre la aplicación de los Reglamentos (UE) no 1173/2011, (UE) no 1174/2011, (UE) no 1175/2011, (UE) no 1176/2011, (UE) no 1177/2011, (UE) no 472/2013 y (UE) no 473/2013»[COM(2014) 905 final]

Sectiondictamen

14.8.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 268/33

Ponente: David CROUGHAN Coponente: Carmelo CEDRONE

El 19 de diciembre de 2014, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Revisión de la gobernanza económica — Informe sobre la aplicación de los Reglamentos (UE) no 1173/2011, (UE) no 1174/2011, (UE) no 1175/2011, (UE) no 1176/2011, (UE) no 1177/2011, (UE) no 472/2013 y (UE) no 473/2013

[COM(2014) 905 final].

La sección especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de marzo de 2015.

En su 506o pleno de los días 18 y 19 de marzo de 2015 (sesión del 19 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 165 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.1. Las normas europeas de gobernanza económica, concebidas en período de crisis, han desempeñado un importante papel en el saneamiento presupuestario, la coordinación de la política económica y, con la introducción del proyecto de evaluación presupuestaria, el fomento de la integración presupuestaria. Sin embargo, para el CESE es motivo de preocupación que el coste haya sido elevado en términos de crecimiento y de empleo y que la Unión Europea haya ido a la zaga del resto de las economías avanzadas a la hora de salir de la crisis económica, lo que refleja un desacierto estratégico en gran parte debido a lo incompleto de la gobernanza económica en una unión económica y monetaria.

1.2. Las medidas adoptadas en el marco del Semestre Europeo pusieron en marcha un proceso de saneamiento presupuestario y restablecimiento de la credibilidad; pero el enfoque elegido, basado en la promulgación de normas, si bien es idóneo en períodos normales, se ha convertido en parte del problema. Los Estados miembros con más dificultades necesitan más recursos para salir del callejón sin salida de la recesión y garantizar el crecimiento y la creación de empleo y, a partir de ahí, el saneamiento presupuestario.

1.3. El CESE considera que no puede dejarse que el Banco Central Europeo luche solo contra la actual recesión en la zona del euro. Las medidas expansivas emprendidas por el BCE deben ir acompañadas por unas iniciativas políticas más dinámicas por parte de los Estados miembros que trasciendan el Plan de Inversiones para Europa, anunciado por la Comisión.

1.4. Las diferencias de competitividad relativa entre los Estados miembros en el marco de la unión económica y monetaria, que anteriormente se habrían equilibrado mediante ajustes al alza y a la baja de la moneda, no pueden resolverse simplemente imponiendo, bajo pena de sanción, recomendaciones y reformas aplicables solo a aquellos juzgados menos competitivos.

1.5. Deben establecerse urgentemente mecanismos e instrumentos concretos para lograr una coordinación de políticas económicas bien concebida y tendente a la convergencia y la solidaridad. En un primer momento este proceso no debe conllevar una modificación del Tratado; sin embargo, el CESE considera que, a largo plazo, tal modificación será necesaria.

1.6. En la revisión del MFP en 2016 deberán reforzarse urgentemente las reformas estructurales de interés común para la UE, incluido el reequilibrio macroeconómico, a través de algún mecanismo de carácter presupuestario, como el instrumento de convergencia y competitividad propuesto en el Plan director.

1.7. El CESE expresa su preocupación por el hecho de que el saldo estructural, que es una variable no constatable y basada en cálculos teóricos de las disparidades en los resultados económicos respectivos, cálculos sujetos a controversia y a revisiones radicales, desempeñe un papel tan fundamental en los componentes preventivo y corrector del procedimiento de déficit excesivo.

1.8. A la hora de encontrar una solución a los desfases de la relación entre deuda y PIB, el Semestre Europeo suele dar mucha más importancia a la reducción del déficit público anual que a medidas más constructivas destinadas a estimular el crecimiento del PIB. La Comisión no debe limitarse a hacer un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones específicas por países (REP), sino llevar a cabo un análisis ex post del efecto de sus recomendaciones para mejorar los resultados económicos, estimular el crecimiento y fomentar la creación de empleo de calidad en el Estado miembro considerado.

1.9. El Comité acoge con satisfacción el hecho de que las normas del Pacto de estabilidad y crecimiento (PEC) hagan gran hincapié en la flexibilidad: para calcular el déficit presupuestario, la Comisión tomará en consideración determinadas inversiones públicas, pero admitiendo que se trata de una medida limitada y parcial. Una desviación razonable del parámetro de déficit del 3 % debe considerarse, durante un determinado número de años, una excepción temporal y no ser automáticamente objeto de sanciones.

1.10. El déficit democrático por el cual entidades no elegidas tienen una importante voz en el marco de la gobernanza puede hacer que los interesados terminen por no sentirse implicados y se muestren hostiles al proyecto europeo. La falta de aplicación de las REP podría compensarse mediante una verdadera participación de la sociedad civil y los interlocutores sociales en su elaboración.

1.11. El Parlamento Europeo debería desempeñar un papel importante en el establecimiento de las prioridades económicas de cada Semestre y en la supervisión parlamentaria de las REP. El proceso del Semestre Europeo debería ser objeto de una mayor publicidad por parte de los Estados miembros y la Comisión para garantizar una mayor concienciación por parte de los ciudadanos.

2.1. El Semestre Europeo, creado en 2011, venía respaldado por el Pacto de estabilidad y crecimiento (PEC), que entró en vigor el 13 de diciembre de 2011, y que consistía en un nuevo paquete de normas de vigilancia económica y presupuestaria compuesto por cinco reglamentos y una directiva, al que se conoce como «six-pack» (paquete de seis). El 30 de mayo de 2013 se añadieron otros dos reglamentos conocidos como «two-pack», que se proponían reforzar la integración y la convergencia económicas entre los Estados miembros de la zona del euro. La presente revisión analiza los efectos de los siete Reglamentos y el rumbo que debería emprenderse en el futuro. Su ámbito de estudio abarca tres aspectos de la gobernanza económica de la UE: la supervisión presupuestaria (1), los desequilibrios...

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