Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1845 de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, por el que se fijan, para el ejercicio contable 2016 del FEAGA, los tipos de interés que habrán de aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en operaciones de compra, almacenamiento y salida de existencias

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

15.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 268/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 4,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) no 906/2014 de la Comisión (2) dispone que los gastos de financiación contraídos por los Estados miembros con motivo de la movilización de los fondos destinados a la compra de productos de intervención se fijen con arreglo a las modalidades de cálculo establecidas en el anexo I de dicho Reglamento.

(2) En virtud del anexo I, punto I, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) no 906/2014, el cálculo de los importes de los gastos de financiación en cuestión debe realizarse sobre la base de un tipo de interés uniforme para la Unión fijado por la Comisión a principios de cada ejercicio contable. Este tipo de interés corresponde a la media de los tipos Euribor a tres y a doce meses que se hayan registrado en el período de referencia de seis meses determinado por la Comisión, anterior a la comunicación de los Estados miembros prevista en el punto I, apartado 2, párrafo primero, de dicho anexo, ponderándolos respectivamente en uno y dos tercios.

(3) Además, con arreglo al anexo I, punto I, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) no 906/2014, a falta de notificación alguna por parte de un Estado miembro, en la forma y plazo contemplados en el párrafo primero de dicho apartado, se considera que el tipo de interés pagado por dicho Estado miembro es del 0 %. En caso de que un Estado miembro declare que no ha pagado gastos de intereses porque no disponía de productos agrícolas en almacenamiento público durante el período de referencia, la Comisión debe fijar dicho tipo de interés de acuerdo con el párrafo tercero de dicho apartado.

(4) De conformidad con el anexo I, punto I, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) no 906/2014, el tipo de interés determinado sobre la base del anexo I, punto I, apartado 2, debe compararse con el tipo de interés uniforme fijado sobre la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT