Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2012/642/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas contra Belarús

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 358/2

La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades incluidas en la lista del anexo de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2015/1957 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo (3), que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1949 del Consejo (4), relativo a las medidas restrictivas contra Belarús.

El Consejo de la Unión Europea, tras revisar la lista de personas y entidades incluidas en los anexos arriba indicados, ha resuelto que se sigan aplicando las medidas restrictivas dispuestas en la Decisión 2012/642/PESC y en el Reglamento (CE) no 765/2006 a dichas personas y entidades. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas y entidades figuran en las entradas pertinentes de los anexos

Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas la posibilidad de cursar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2006, una solicitud a fin de obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos específicos (véase el artículo 3 del Reglamento).

No obstante, se informa a las personas y entidades incluidas en el anexo II de la Decisión 2012/642/PESC, modificada por la Decisión 2015/1957, y en el anexo IV del Reglamento (CE) no 765/2006, modificado por el Reglamento (UE) 2015/1949, que las medidas contempladas en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 4 de la Decisión 2012/642/PESC y en el artículo 2, apartado 1, y artículo 3 del Reglamento (CE) no 765/2006 quedan suspendidas en la medida en que les sean aplicables.

Las personas y entidades afectadas podrán cursar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas antes del 31 de diciembre de 2015. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea Secretaría General DG C 1C Rue de la Loi/Wetstraat 175 1048 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu.

Toda observación recibida se tendrá en cuenta a efectos de la revisión periódica del Consejo de la lista de personas y entidades incluidas en la lista, de acuerdo con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT