Decisión de Ejecución (UE) 2015/2444 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por la que se establecen requisitos normalizados de presentación por los Estados miembros, con vistas a la financiación por la Unión, de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis, y por la que se deroga la Decisión 2008/425/CE [notificada con el número C(2015) 9192]

SectionDecisión de ejecución

23.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 336/59

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) no 178/2002, (CE) no 882/2004, (CE) no 396/2005 y (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 652/2014 establece, entre otras cosas, disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria y la salud animal, y los requisitos de presentación y contenido de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis.

(2) A tenor del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) no 652/2014, los Estados miembros deben presentar a la Comisión el 31 de mayo de cada año, a más tardar, los programas anuales o plurianuales que piensan iniciar en el siguiente año y para los cuales solicitan una participación financiera de la Unión.

(3) La Decisión 2008/425/CE de la Comisión (2) establece que los Estados miembros que deseen una contribución financiera de la Unión para sus programas nacionales de erradicación, control y seguimiento de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis deben presentar solicitudes que contengan la información mínima establecida en los anexos I a V de dicha Decisión.

(4) Tras la adopción del Reglamento (UE) no 652/2014, procede revisar los requisitos normativos relativos al contenido y la presentación por los Estados miembros de los programas nacionales, tal como se definen en su artículo 9, a fin de cumplir plenamente los requisitos del artículo 12 de dicho Reglamento.

(5) Además, los requisitos normativos de contenido y presentación por los Estados miembros de los programas nacionales, tal como se definen en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 652/2014, deben cumplir los criterios establecidos para los programas de erradicación, control y vigilancia por la Decisión 2008/341/CE de la Comisión (3).

(6) En consonancia con la evolución de la legislación de la Unión, procede utilizar para determinadas enfermedades los modelos electrónicos normalizados que figuran en la página web de la Comisión para facilitar las necesarias modificaciones o incluir más detalles. La Comisión presentará y debatirá con los Estados miembros todas las modificaciones necesarias de los modelos electrónicos normalizados en el marco del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. Los modelos normalizados electrónicos revisados se enviarán a todos los Estados miembros a más tardar a principios de marzo del año en cuestión.

(7) Para otras enfermedades no incluidas en los modelos electrónicos normalizados y para las enfermedades de animales de acuicultura, los modelos normalizados no electrónicos se consideran el instrumento adecuado para la presentación de los programas nacionales, pues su escaso número en los últimos años no justifica la creación de modelos electrónicos específicos.

(8) Por motivos de claridad, procede derogar la Decisión 2008/425/CE y sustituirla por la presente Decisión.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Además del contenido establecido en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) no 652/2014, los programas nacionales contendrán la información que figura en los anexos de la presente Decisión.

Los programas nacionales contemplados en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 652/2014 se presentarán en línea mediante los correspondientes modelos electrónicos normalizados indicados en los anexos I a IV de la presente Decisión, o por correo mediante los correspondientes modelos normalizados establecidos en el anexo V de la presente Decisión para enfermedades no incluidas en los modelos electrónicos y en el anexo VI de la presente Decisión para enfermedades de animales de acuicultura.

Queda derogada la Decisión 2008/425/CE.

La presente Decisión será aplicable a la presentación de los programas de erradicación, control y vigilancia de 2017 y años subsiguientes.

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2015.

(1) DO L 189 de 27.6.2014, p. 1.

(2) Decisión de la Comisión 2008/425/CE, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen requisitos normalizados de presentación por los Estados miembros, con vistas a la financiación comunitaria, de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis (DO L 159 de 18.6.2008, p. 1).

(3) Decisión 2008/341/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de determinadas zoonosis (DO L 115 de 29.4.2008, p. 44).

En la web de la DG SANTE se encuentra, en PDF, el modelo específico que debe utilizarse para presentar los programas nacionales relativos a las enfermedades animales que figuran a continuación:

http://ec.europa.eu/dgs/health_food-safety/funding/cff/animal_health/vet_progs_en.htm

Anexo I.A para la rabia
Anexo I.B para la tuberculosis bovina, la brucelosis bovina y la brucelosis ovina y caprina (B. melitensis)
Anexo I.C para la peste porcina clásica, la peste porcina africana y la enfermedad vesicular porcina
Anexo I.D para la lengua azul

En la web de la DG SANTE se encuentra, en PDF, el modelo específico que debe utilizarse para presentar los programas de control de la salmonela:

http://ec.europa.eu/dgs/health_food-safety/funding/cff/animal_health/vet_progs_en.htm

En la web de la DG SANTE se encuentra, en PDF, el modelo específico que debe utilizarse para presentar los programas de control de las encefalopatías espongiformes transmisibles (la EEB y la tembladera):

http://ec.europa.eu/dgs/health_food-safety/funding/cff/animal_health/vet_progs_en.htm

En la web de la DG SANTE se encuentra, en PDF, el modelo específico que debe utilizarse para presentar los programas de vigilancia de la gripe aviar:

http://ec.europa.eu/dgs/health_food-safety/funding/cff/animal_health/vet_progs_en.htm

Requisitos normalizados de presentación de los programas nacionales de erradicación, control o vigilancia de las enfermedades de los animales y zoonosis que figuran a continuación:

— Carbunco

— Pleuroneumonía contagiosa bovina

— Equinococosis

— Campilobacteriosis

— Listeriosis

— Triquinosis

— Infección por Escherichia coli verocitotóxica

Estado miembro:

Enfermedad (1):

Duración del programa: anual o plurianual

Solicitud de cofinanciación de la Unión para (2):

Referencia del presente documento:

Persona de contacto (nombre y apellidos, teléfono, fax, correo electrónico):

Fecha de presentación a la Comisión:

4.1. Resumen de las medidas del programa:

4.2. Organización, vigilancia y papel de todas las partes (5) implicadas en el programa:

4.3. Descripción y delimitación de las zonas geográficas y administrativas en las que vaya a aplicarse el programa (6) :

4.4. Objetivos que deben alcanzarse para la fecha de terminación del programa y beneficios que se espera obtener:

4.5. Indicadores adecuados para medir la consecución de los objetivos del programa:

4.6. Descripción de las medidas del programa (7) :

4.6.1. Notificación de la enfermedad:

4.6.2. Animales destinatarios y población:

4.6.3. Identificación de los animales y registro de explotaciones:

4.6.4. Calificaciones de los animales y los rebaños (8):

4.6.5. Normas sobre el desplazamiento de los animales:

4.6.6. Pruebas y sistemas de muestreo utilizados:

4.6.7. Vacunas utilizadas y pautas de vacunación:

4.6.8. Información y evaluación de la gestión de las medidas de bioseguridad y la infraestructura de las explotaciones implicadas:

4.6.9. Medidas en caso de resultado positivo (9):

4.6.10. Sistema de indemnización a los propietarios de animales sacrificados (10):

4.6.11. Control y notificación de la aplicación del programa (11):

Presupuesto estimado y origen: público, privado o ambos.

Año: Región (14) Especie animal Número total de rebaños (15) Número total de rebaños incluidos en el programa Número de rebaños controlados (16) Número de rebaños positivos (17) Número de nuevos rebaños positivos (18) Número de rebaños en que se ha procedido al vaciado sanitario Porcentaje de rebaños positivos en que se ha procedido al vaciado sanitario INDICADORES Porcentaje de cobertura de los rebaños Porcentaje de rebaños positivos Período de prevalencia en rebaños Porcentaje de nuevos rebaños positivos Incidencia en rebaños 1 2 3 4 5 6 7 8 9 = (/) ×100 10 = (5/4) ×100 11 = (6/5) × 100 12 = (7/5) × 100 Total

Año: Región (19) Especie animal Número total de animales (20) Número de animales (22) que se van a someter a pruebas en virtud del programa Número de animales (21) sometidos a pruebas Número de animales sometidos a pruebas individualmente (22) Número de animales positivos Sacrificio INDICADORES Número de animales positivos sacrificados o eliminados Número total de animales sacrificados...

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