Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE (2012/2094(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 434/24

El Parlamento Europeo,

— Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 5 de julio de 2012, titulada «Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet», que reconoce la importancia de la protección de los derechos humanos y la libre circulación de la información en la red (1),

— Vistos los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas Frank La Rue, de 16 de mayo de 2011 (A/HRC/17/27) y 10 de agosto de 2011 (A/66/290) sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, en el que se subraya la aplicabilidad de las normas internacionales en materia de derechos humanos sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión en Internet, considerado como un medio de comunicación,

— Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 28 de marzo de 2008 (7/36) por la que se establece el mandato del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión,

— Visto el Informe de las Naciones Unidas de 16 de junio de 2011 titulado «Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”» (que refleja la labor del Representante Especial de las Naciones Unidas John Ruggie),

— Vista la resolución aprobada por el Consejo Directivo de la Unión Interparlamentaria el 19 de octubre de 2011 (2),

— Visto el Marco estratégico sobre derechos humanos y democracia, aprobado por el Consejo el 25 de junio de 2012 (3),

— Vista su Recomendación al Consejo, de 13 de junio de 2012, sobre el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos (4),

— Vista su Resolución, de 12 de junio de 2012, sobre la protección de infraestructuras críticas de información — logros y próximas etapas: hacia la ciberseguridad global (5),

— Vista su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre un mercado único digital competitivo — la administración electrónica como factor puntero (6),

— Vista su Resolución, de 18 de abril de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto, incluidas las repercusiones para la política estratégica de la UE en materia de derechos humanos (7),

— Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2012, sobre el acceso de la personas ciegas a los libros y otros productos impresos (8),

— Visto el presupuesto general para 2012, de 29 de febrero de 2012, en particular el llamamiento a crear un Fondo Global para la Libertad en Internet (9),

— Vista la Comunicación, de 12 de diciembre de 2011, de la Comisaria de Agenda Digital acerca de la estrategia de «no desconexión»,

— Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 12 de diciembre de 2011, titulada «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE — Hacia un enfoque más eficaz» (COM(2011)0886),

— Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, sobre la internet abierta y la neutralidad de la red en Europa (10),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681),

— Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos,

— Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre una estrategia eficaz para Europa en relación con las materias primas (11),

— Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización (12),

— Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión, de 25 de mayo de 2011, titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303),

— Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre las dimensiones culturales de las acciones exteriores de la UE (13),

— Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (14),

— Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, titulada «La gobernanza de Internet: los próximos pasos» (15),

— Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, sobre la Internet de los objetos (16),

— Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea (17),

— Vistas sus resoluciones sobre casos urgentes de violaciones de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, en las que se expresa la preocupación por las libertades digitales,

— Vista su Posición, de 27 de septiembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1334/2000 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso (18),

— Visto el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011, y por el que se introducen restricciones a la exportación de TIC e instrumentos de supervisión (19),

— Visto el Reglamento (UE) no 264/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Siria, y por el que se introducen restricciones a la exportación de TIC e instrumentos de supervisión (20),

— Vistos los artículos 3 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vistas las Directrices de la Unión Europea en materia de derechos humanos,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los instrumentos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 17 de abril de 2003, para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (21),

— Vista la Carta de las Naciones Unidas,

— Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las negociaciones en curso sobre la adhesión de la UE a este,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0374/2012),

A. Considerando que los avances tecnológicos permiten a personas de todo el mundo utilizar las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y conectarse a Internet, con lo que promueven cambios revolucionarios en las sociedades, el funcionamiento de la democracia, la gobernanza, la economía, las empresas, los medios de comunicación, el desarrollo y el comercio;

B. Considerando que Internet es un canal clave para acceder a la información, a la libertad de expresión, a la libertad de prensa, la libertad de reunión, y al desarrollo económico, social, político y cultural;

C. Considerando que existe un consenso global, reflejado en el Derecho internacional, acerca de que las restricciones a los derechos fundamentales deben estar contempladas por ley;

D. Considerando que la UE debe proteger y fomentar los derechos humanos, tanto en línea como fuera de línea;

E. Considerando que la inclusión, el fomento de las habilidades informáticas y la reducción de la brecha digital son clave para aprovechar el potencial de desarrollo de Internet y de las TIC;

F. Considerando que las TIC, si bien han sido instrumentos fundamentales para la organización de movimientos y protestas sociales en varios países, especialmente en relación con la Primavera Árabe, se utilizan también como herramientas de represión mediante la censura (masiva), la vigilancia y el seguimiento y el control de la información y de las personas;

G. Considerando que las TIC también pueden constituir una herramienta útil para la organización y perpetración de ataques por parte de organizaciones terroristas;

H. Considerando que el contexto en el que se utilizan las tecnologías determina, en gran medida, los efectos que pueden tener como fuerza para un desarrollo positivo o, en cambio, para la represión;

I. Considerando que estos cambios crean nuevos contextos que precisan una aplicación adaptada de la legislación existente basada en una estrategia para incorporar Internet y las TIC a todas las acciones exteriores de la UE;

J. Considerando que Internet ha florecido y se ha desarrollado orgánicamente como una plataforma con un enorme valor público; considerando, sin embargo, que el uso indebido de las nuevas oportunidades e instrumentos que ofrece Internet también crea nuevos riesgos y peligros;

K. Considerando que Internet se ha convertido también en un factor de desarrollo del comercio internacional que requiere estar alerta, en particular en lo referente a la protección de los consumidores;

L. Considerando que solo deberían existir...

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