Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2012, sobre la protección de los animales durante el transporte (2012/2031(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 434/59

El Parlamento Europeo,

— Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 10 de noviembre de 2011, sobre el impacto del Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo relativo a la protección de los animales durante el transporte (COM(2011)0700),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, de 15 de febrero de 2012, relativa a la estrategia de la UE para la protección y el bienestar de los animales en los años 2012-2015 (COM(2012)0006),

— Visto el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con arreglo al cual, al formular y aplicar las políticas de la Unión, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles,

— Vista su Resolución, de 12 de octubre de 2006, sobre un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (1),

— Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2008, sobre una nueva Estrategia de Salud Animal para la Unión Europea (2007-2013) (2),

— Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre la evaluación del Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (3),

— Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 1996, sobre la aplicación de la Directiva 95/29/CE por la que se modifica la Directiva 91/628/CEE sobre la protección de los animales durante el transporte (4),

— Vista su Posición, de 30 de marzo de 2004 (5), sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativa a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, y la modificación de las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y del Reglamento (CE) no 1255/97, con la propuesta de una duración máxima del viaje de nueve horas o una distancia máxima de 500 km para los animales transportados para ser sacrificados,

— Visto el Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97 (6),

— Vista la Declaración 54/2009, de 25 de febrero de 2010, sobre el transporte de caballos destinados al sacrificio en la Unión Europea (7),

— Vista la Declaración 49/2011, de 30 de noviembre de 2011, sobre el establecimiento de un límite máximo de 8 horas de viaje para los animales transportados en la Unión Europea con el fin de sacrificarlos (8),

— Visto el dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre el bienestar animal durante el transporte, publicado en enero de 2011 (9),

— Vista la petición de 8hours.eu, firmada por más de un millón de ciudadanos de la UE, en la que se hace un llamamiento para que se limite a 8 horas la duración máxima del transporte de los animales destinados al sacrificio,

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0331/2012),

A. Considerando que la protección de los animales en el siglo XXI es una manifestación de humanidad y un reto para la civilización y la cultura europeas; y que cualquier acción con vistas a garantizar la protección y el bienestar de los animales debe basarse en descubrimientos científicos, así como en el principio de que los animales son seres sensibles cuyas necesidades específicas deben ser tenidas en cuenta, tal como se establece en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

B. Considerando que el transporte de animales es un resultado de factores económicos y logísticos que puede generar a la vez costes sociales y medioambientales adicionales (incremento del tráfico por carretera e incremento de las emisiones de CO2);

C. Considerando que se ha de abordar el transporte de animales a través de un enfoque intracomunitario, pero también desde una perspectiva extracomunitaria, y que los animales procedentes de terceros países han de ser objeto de un control y seguimiento exhaustivos, asegurándose un mayor equilibrio de las condiciones de competencia para los productores europeos y un incentivo para la mejora de las condiciones del transporte de animales en terceros países;

D. Considerando que la normativa de la UE sobre bienestar animal no debe dar lugar a distorsiones en el libre comercio de mercancías, ni entrañar costes económicos desproporcionados, y que es necesario tener presente la particular situación geográfica desventajosa de las regiones periféricas y ultraperiféricas;

E. Considerando que el transporte de carne y de otros productos de origen animal es, desde el punto de vista técnico, más fácil y más racional en términos éticos que el transporte de animales vivos con el único fin de ser sacrificados;

F. Considerando que el transporte de animales a larga distancia en condiciones antihigiénicas y desfavorables puede aumentar el riesgo de transmisión y propagación de enfermedades;

G. Considerando que el respeto del principio del bienestar de los animales puede influir en la calidad de los productos de origen animal;

H. Considerando que el sacrificio de los animales y la transformación de la carne a la menor distancia posible del lugar de cría pueden ayudar a las zonas rurales y contribuir a su desarrollo sostenible; que cabe reconocer que no siempre hay varios mataderos apropiados disponibles a una distancia suficientemente corta y que el apoyo a los pequeños mataderos locales conlleva serios desafíos económicos; que los elevados estándares de higiene y otros requisitos que la reglamentación de la UE exige para este tipo de instalaciones han provocado la reestructuración de los mataderos y la disminución de su número; y que, en consecuencia, es necesario buscar modos de conseguir que los mataderos locales sean viables desde el punto de vista económico;

I. Considerando que existen países y regiones periféricas dentro...

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