Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Dumping social en el sector europeo de la aviación civil» (dictamen de iniciativa)

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15.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 13/110

Ponente: Anne DEMELENNE

El 11 de diciembre de 2014, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

Dumping social en el sector europeo de la aviación civil.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 31 de agosto de 2015.

En su 510o pleno de los días 16 y 17 de septiembre de 2015 (sesión del 16 de septiembre de 2015), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 200 votos a favor, 3 en contra y 7 abstenciones el presente dictamen.

1.1. El CESE acoge favorablemente la intención del presidente de la Comisión Europea, manifestada en su discurso inaugural pronunciado el 15 de julio de 2014 en Estrasburgo ante el Parlamento Europeo: «Debemos luchar contra el dumping social y así lo haremos». La comisaria de Transporte, Violeta Bulc, se hizo eco de esta declaración durante la audición de los comisarios designados, en octubre de 2014, al añadir: «Estoy firmemente en contra del dumping social. […] la refundición legislativa también debe cubrir la legislación social». El dumping social genera competencia desleal. Sin embargo, es difícil definirlo porque sus causas son complejas y los actores son múltiples. En la aviación civil, procede considerar, en particular, el papel de los responsables políticos en los distintos niveles, las compañías aéreas, los trabajadores y los pasajeros, así como el entorno político, jurídico, económico y social, tanto dentro como fuera de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido que la lucha contra el dumping social es un objetivo legítimo que permite a los Estados miembros justificar determinadas restricciones a la libertad de circulación (1). Ante su preocupación por la evolución reciente de la situación en el ámbito de la aviación civil, el CESE insta a la Comisión a seguir de cerca la situación y a tomar medidas en caso necesario. En la preparación del «paquete aéreo» anunciado en el marco del programa de trabajo de la Comisión para 2015, habrá que tener en cuenta todos los elementos evocados en el presente documento. Por otra parte, el CESE considera necesario que la DG MOVE y la DG EMPL trabajen en estrecha colaboración.

1.2. Basándose en los resultados de su trabajo sobre nuevos modelos empresariales, la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) deberá supervisar la evolución para garantizar la máxima seguridad de los pasajeros y de la tripulación, con independencia del modelo empresarial, y poniendo especial énfasis en estos nuevos modelos para estabilizar el sector. Hay que prestar una especial atención al control, por parte de las administraciones competentes, del creciente recurso a los falsos autónomos y empresas de trabajo temporal.

1.3. El CESE espera que la legislación vigente se aplique correctamente y que también se considere la sentencia del TJUE, especialmente por lo que respecta a: a) la seguridad social y el Derecho laboral: — Convenio de Roma I (1980) y Reglamento (CE) no 593/2008 (2);

— Reglamentos (UE) no 465/2012 (3) y (UE) no 83/2014 (4), que definen el concepto de «base».

b) la relación con el estatus de autónomo: — Directiva 2014/67/UE (por primera vez, el concepto de relación de subordinación se incluye en la Directiva para poder determinar el estatus de autónomo) (5);

— Sentencia C-413/13 FNV Kunsten informatie en Media contra Staat der Nederlanden de 4 de diciembre de 2014: «El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que únicamente quedará excluida del ámbito de aplicación del artículo 101 TFUE, apartado 1, la disposición de un convenio colectivo que, como la del litigio principal, establezca unos honorarios mínimos para el prestador autónomo de servicios que esté afiliado a una de las organizaciones de trabajadores que celebran dicho convenio y que a través de un contrato por obra o servicio realice para un empresario la misma actividad que los trabajadores por cuenta ajena de este en el supuesto de que este mismo prestador sea un “falso autónomo”, es decir, un prestador que se encuentra en una situación comparable a la de esos trabajadores. Corresponde al tribunal remitente proceder a tal apreciación.».

1.4. El CESE acoge favorablemente la posición adoptada por los interlocutores sociales del Grupo de Trabajo sobre la Tripulación Aérea (véase el punto 5.1) y subraya la necesidad de subsanar las siguientes lagunas para impedir cualquier impacto social negativo en este sector. Para ello, convendría adoptar las siguientes medidas: — revisar las normas comunes para las operaciones de los servicios aéreos a fin de velar, en particular, por la correcta aplicación de la legislación social nacional y de los convenios colectivos de trabajo en el sector [Reglamento (CE) no 1008/2008]; en el mismo Reglamento, definir mejor la noción de «centro de actividad principal» (principal place of business) para que la licencia de explotación sea concedida por un Estado si el volumen de actividades de transporte aéreo es sustancial;

— impedir toda competencia desleal por parte de países no miembros de la UE en el transporte aéreo en la UE por medio de subvenciones, ayudas estatales y prácticas tarifarias desleales [Reglamento (CE) no 868/2004];

— en el marco de la coordinación de los sistemas de seguridad social, definir mejor las bases múltiples de asignación en el sector de la aviación civil (incluidas las bases temporales) y reducir la duración del período transitorio fijado en diez años [Reglamento (CE) no 83/2014];

— hacer extensivo el «permiso único» al personal de vuelo a fin de garantizar la igualdad de trato para todos los trabajadores del sector (Directiva 2011/98/UE).

1.5. Además, el CESE sugiere que, como parte del trabajo coordinado de la DG MOVE y la DG EMPL, la Comisión debería supervisar la aplicación de la Directiva sobre el trabajo temporal en el sector de la aviación. El CESE considera que la promoción del empleo directo seguirá siendo la forma usual de empleo en la aviación y que debe ser posible la limitación de tales...

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